Contrato de Agencia. No hay indemnización por clientela si no se va a producir beneficio futuro para la empresa que extingue unilateralmente el contrato. (STS 11-11-2011)

AutorÁngel Vizcaíno
Páginas16-17

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El contrato de agencia está regulado en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia (la "Ley del Contrato de Agencia").

Por el contrato de agencia, una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

La Ley del Contrato de Agencia establece en su artículo 28 una indemnización por clientela a favor del agente. A estos efectos, el apartado 1 de este artículo dispone que "Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran".

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2011, objeto de análisis en este artículo, aclara un punto muy importante relativo al artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia. Desestima la solicitud de indemnización por parte de un agente tras la extinción de un contrato de agencia por decisión unilateral del empresario por considerar que no se cumplen los requisitos que establece el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia. La Audiencia Provincial de Alicante había reconocido el derecho del agente a la indemnización por clientela.

Establece la mencionada sentencia del TS que "tanto de la letra del precepto como de su interpretación por la jurisprudencia de esta Sala se desprende que la indemnización o compensación por clientela requiere no sólo que el agente hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente y que la indemnización resulte equitativamente procedente por las comisiones que pierda, sino también que la actividad anterior del agente pueda continuar produciendo ventajas al empresario que, además, habrán de ser sustanciales. Así lo ha declarado esta Sala en su sentencia de 4 de enero de 2010, ratificando la doctrina del carácter...

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