Las claves de la reforma de la ley de extranjería
La última reforma de la Ley de Extranjería, en vigor desde el 13 de diciembre de 2009 y a la espera de la elaboración y entrada en vigor de su Reglamento de desarrollo, da un nuevo marco legal al régimen aplicable al tratamiento de los trabajadores extranjeros con inclusión de nuevos tipos de infracciones y fuertes sanciones penales y económicas aparejadas a las mismas. Además se establece un marco de derechos y libertades de los extranjeros que garantice a todos el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, se perfecciona el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios laborales, se aumenta la eficacia de la lucha contra la inmigración irregular, se refuerza la integración, se adapta la normativa a las competencias de ejecución laboral previstas en los Estatutos de Autonomía que inciden en el régimen de autorización inicial de trabajo, y a las competencias estatutarias en materia de acogida e integración y se refuerza e institucionaliza el diálogo con las organizaciones de inmigrantes y otras.
Como hemos comentado la Ley introduce todo un abanico de infracciones a la Ley de Extranjería que llevan aparejadas fuertes sanciones económicas como no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral, simular relaciones laborales con extranjeros o empadronar a un extranjero en una vivienda cuando la misma no constituya su domicilio real. Las multas pueden llegar hasta 100.000 €.
También resulta vital conocer si el trabajador extranjero ha obtenido la renovación, existiendo páginas Web oficiales donde se puede conocer el estado de tramitación del expediente y el sentido de la resolución del mismo, con el objeto de continuar la relación laboral con el mismo o proceder al despido procedente por falta de autorización administrativa para trabajar.
La nueva Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, está en vigor desde el 13 de diciembre de 2009, su Reglamento entrará en vigor antes del día 13 de junio de 2010 y el traspaso de competencias a las autonomías en la materia se produjo el 1 de octubre de 2009. No espere la sorpresa en la gestión del trámite o la imposición de la sanción.
Se establece el reconocimiento de los derechos fundamentales de los extranjeros cualquiera que sea su situación en España, como los derechos de: reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga, los derechos de educación que se reconoce plenamente hasta los dieciocho años, e incluso el de asistencia jurídica gratuita.
Para los extranjeros que tienen residencia legal se establece un sistema progresivo de acceso a los otros derechos basado en el refuerzo del estatus jurídico a medida que aumenta el periodo de residencia legal: vivienda, asistencia sanitaria, Seguridad Social y servicios sociales, etc.
Nueva regulación del derecho de reagrupación familiar: los beneficiarios se reducen básicamente a los familiares que integran la familia nuclear, limitando los ascendientes a los mayores de 65 años, si bien, también se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal, además, a los reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo.
Se establecen nuevos requisitos y procedimiento para la reagrupación familiar y se deja para posterior desarrollo Reglamentario las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación así como para acreditarla relación de afectividad análoga a la conyugal.
• Se regulan nuevas situaciones de los extranjeros, se perfecciona el estatuto de los residentes de larga duración, y se aumenta la eficacia de lucha contra la inmigración irregular, como la creación de un registro para controlar las entradas y salidas.
• Se señalan los siguientes visados, que se desarrollarán reglamentariamente:
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Visado de tránsito.
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Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
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Visado de residencia, sin ejercer actividad laboral o profesional.
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Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.
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Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
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Visado de estudios.
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Visado de investigación.
• Destacamos la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales para las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
• Para perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, se regula con mayor nivel de concreción la situación nacional de empleo en el catálogo de...
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