Claves de la protección social de la dependencia en Italia: discapacidad y edad avanzada de la persona "no autosuficiente"

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Páginas121-141

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1. Objetivos

El propósito primordial de este análisis ha sido trazar las líneas maestras de la protección jurídica de las situaciones de pérdida de autonomía personal en Italia, vinculada a la discapacidad y/o a la edad avanzada y la dificultad o imposibilidad de realizar las tareas básicas de la cotidianeidad sin un apoyo permanente, al tiempo que se ha querido ofrecer, respecto a sus principales aspectos, ciertas notas comparativas con el sistema de protección español y francés. Para ello, nos hemos aproximado al escenario jurídico, -principios y líneas de actuación- propuesto por la Ley de 5 de febrero de 1992, n. 104, “Legge-quadro per l’assistenza, l’integrazione sociale e i diritti delle persone handicappate”, desde la perspectiva que ofrece el respeto absoluto a los derechos fundamentales, a la integración social y asistencia de la persona que padece una discapacidad de forma permanente o progresiva, generándole una aminoración en su autonomía personal y consiguiente necesidad de apoyos. Asimismo, nos hemos referido a la protección jurídica asistencial específicamente articulada a favor de las personas ancianas no autosuficientes, acometida a través de distintas políticas sociales desarrolladas a nivel provincial, aludiéndose a la red de servicios socio-sanitarios y a las principales prestaciones económicas. No ocultamos las dificultades que nos ha supuesto el acercamiento a un modelo de protección que carece de un marco normativo propio, así como el acceso a estadísticas recientes o a estudios doctrinales específicos sobre la materia.

2. El escenario de la protección a las personas con falta de autonomía en Italia: hacia una sociedad más anciana y más pobre

De antemano debe hacerse notar cómo la imperiosa necesidad de acometer el desafío que supone el cambio demográfico y la gestión de la pérdida de autonomía personal, precisa del diseño de una política común europea2, que con un amplio calado: social,

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demográfico, económico, asistencial, sanitario y preventivo3, sea capaz de mantener el modelo welfare, garantizando el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con necesidad permanente de apoyo y cuidados, impulsando políticas que favorezcan el desarrollo de una cultura de autonomía que nos acompañe durante toda la vida, previniendo los efectos de nuestra propia pérdida de autonomía personal.

Viene considerándose que Italia se integra en el modelo clásico mediterráneo de atención a la dependencia, caracterizado por una gestión descentralizada en la protección asistencial de las personas no autosuficientes, con claro predominio de los cuidados prestados en el hogar, que con vocación de universalidad, previa valoración de la situación de dependencia, prioriza la gestión de los supuestos de dependencia más graves4. Se trata de un modelo mixto de protección en el que se conjugan, tanto los servicios asistenciales, como las prestaciones económicas, siendo reseñable el importante papel que desempeña la familia, reconocido legalmente de manera oportuna, en cuanto a la recepción y entendimiento de la información de carácter socio-sanitario que se suministra a la persona protegida, garantizándose, asimismo, su colaboración en la elección de las intervenciones que se consideran más adecuadas.

En efecto, Italia comparte junto al resto de países europeos el desafío social y económico que supone hacer frente a la atención de las personas con necesidad permanente de ayuda, pues la non autosufficienza deberá ser una constante en las políticas de edad, que de futuro deban adoptarse. Por otra parte, el envejecimiento de la sociedad italiana, que alcanza hoy niveles históricos5, se acompaña de una preocupante caída de la natalidad, apenas mitigada por el fenómeno de la inmigración. Como apunte, sirvan algunos datos que dan buena cuenta de la dimensión real del problema social que se vive hoy en Italia. Haciéndonos eco de las cifras publicadas en algunos medios de la prensa italiana6, se constata como a fecha de 1 de enero de 2017, las personas con 65 años de edad ascienden

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a 13,5 millones y representan al menos el 22,3% de la población, mientras que los que han alcanzado los 80 años o más, ascienden a 4,1 millones de personas, representando el 6,8% de la población total. Se calcula alrededor de unas 727 000 las personas con más de 90 años y los centenarios suman la cifra de 17 000.

La natalidad se sitúa en el 1,34 hijos por mujer, frente al 1,35% en el 2015, toda vez que la edad media para ser madre se fija en los 31,7 años. La esperanza de vida se sitúa en los hombres en una media de 80,6 años y de 85,1 años en las mujeres. Es, además, de lamentar, cómo el año pasado más de 115 000 italianos abandonaron el país para irse a trabajar al extranjero. Los datos son muy alarmantes y todo apunta hacia a una sociedad más anciana y más empobrecida7. Por lo demás, parece necesario referirse a las grandes desigualdades sociales y económicas que existen entre las distintas regiones del norte y sur de Italia, de modo que la mayor parte de los recursos se concentran en el norte del país8.

3. Identificación de las situaciones de dependencia: personas con discapacidad y mayores no autosuficientes: la Ley 104/1992

Italia carece de un marco normativo específico concreto en la protección asistencial a las personas en situación de dependencia, a diferencia de otros países como Francia9

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o España10. Cuenta, sin embargo, con una ley marco para la asistencia de la persona con discapacidad, física, psíquica o sensorial, que causa las dificultades en el aprendizaje, en las relaciones sociales o laborales, dando lugar a un posible proceso de desventaja o discriminación social. Se trata de la Ley 104/1992, de 5 de febrero, para la asistencia, integración social y los derechos de la persona con discapacidad11. La Ley se refiere stricto sensu a la protección de la persona con discapacidad, a quien se le considerará también persona en situación de dependencia cuando la discapacidad sea de tal entidad como para dificultar o impedir la realización personal de las tareas esenciales de la vida diaria, demandando ayuda permanente para su acometimiento. Por tanto, una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, no tiene por qué ser necesariamente persona dependiente, aunque pueda necesitar otro tipo de apoyos permanentes, por ejemplo, en el ámbito patrimonial. Obviamente, la Ley no pudo tener en cuenta las exigencias de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de mayo de 200612, ratificada por Italia mediante Ley de 3 de marzo de 2009, num. 1813, aunque si la Recomendación nº 98 relativa a la Dependencia, del Consejo de Europa, adoptada por el Comité de Ministros el 18 de septiembre de 1998.

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En suma, beneficiario de la protección diseñada legalmente lo será la persona que padece una discapacidad que causa de una aminoración (minorazione) física, psíquica o sensorial, de carácter permanente o progresivo, que sin límite mínimo o máximo de edad, supone la pérdida o limitación de su autonomía personal y, por consiguiente, de la necesidad permanente de apoyo (art. 3). Así pues, el titular del derecho a ser asistido es la persona que padece, tanto una enfermedad mental, como un deterioro funcional intelectual permanente sobrevenido u otro tipo de deficiencias físicas o mentales, que pueden estar relacionadas con la edad. La protección que se dispensa legalmente alcanza también a la familia de la persona con discapacidad, a través de distintos servicios de apoyo de naturaleza muy variada: psicológica, pedagógica o técnica. Asimismo, se trata de una protección integral o con pretensión de incidir en todos los ámbitos atinentes al beneficiario de los apoyos, es decir, tomando en consideración sus circunstancias particulares a nivel personal, familiar, económico, social y ambiental. Su acción protectora incluye la integración laboral de la persona protegida ex art. 18 de la Ley 104/92, poniéndose en práctica diversas acciones llevadas a cabo por distintos operadores sociales, como instituciones, centros de trabajo, asociaciones y organizaciones de voluntariado. Además de este marco de protección general, se han desarrollado distintas políticas sociales a nivel regional, de naturaleza socio-sanitaria, para la protección asistencial de las personas ancianas no autosuficientes14, a cargo de los servicios locales.

4. Principios de esta protección

Desde la toma en consideración de los arts. 32 y 38 de la Constitución italiana, referidos al derecho a la salud y a la asistencia social, respectivamente, cabe señalar como la protección que se dispensa a las personas con necesidad permanente de apoyo asienta sus bases, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley, en el respeto a la dignidad de la persona; en la libertad y autonomía personal; en la prevención y remoción de los factores limitativos que impiden su...

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