Medidas clave de fomento de empleo tras la reforma 2012: el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato de apoyo a emprendedores

AutorMiguel Gutiérrez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor sustituto en el Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Extremadura
Páginas351-376

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1. Una visión general del mercado laboral en España

La grave crisis económica por la que venimos atravesando a nivel inter-nacional se ha visto agravada sobremanera en España, adquiriendo unas dimensiones aun más amplias que en el resto de países de nuestro entorno. Pudiendo deducirse de los datos macroeconómicos que ofrece nuestro país que la recuperación económica será aun más lenta que en otros país vecinos,

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tal y como se ha venido a exponer por diversos organismos nacionales e inter-nacionales1.

A consecuencia del negativo panorama económico que viene a ofrecer nuestro país, la situación del mercado laboral español presenta una situación devastadora y ha convertido al mismo en el principal problema con el que se han de enfrentar las autoridades públicas españolas.

En este sentido, como es consabido, los datos más preocupantes son los referentes al desempleo que viene aumentando de forma importante, y porque no decirlo de forma alarmante, desde hace más de tres años2, lo que ha colocado a España en la peor situación dentro de los países de la Unión Europea, puesto que con una tasa de desempleo por encima del 24%3, llega a duplicar y triplicar la tasa de desempleo de los principales países europeos.

Dentro de nuestras fronteras el desempleo ha afectado a todas las Comunidades Autónomas, oscilando la tasa de desempleo entre el 14,56% del País Vasco y el 33,92% de Andalucía, la cual lidera un ascenso espectacular de su índice de desempleo, situándose por encima del millón de desempleados4.

Además, si acudimos no ya al criterio territorial sino al criterio subjetivo, se puede apreciar como si bien el desempleo ha aumentado de forma significativa en todos los colectivos de desempleados, es en el colectivo de los jóvenes donde más se aprecia dicho aumento. A este respecto, la tasa de desempleo juvenil española se sitúa por encima del 50%, destacándose en la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que la tasa de paro entre los menores de veinticinco años alcanza casi el 50%. Lo que ha colocado a nuestro país a la cabeza de Europa en lo que al desempleo juvenil se refiere, convirtiéndose éste en uno de los mayores problemas que han de afrontar los dirigentes españoles, lo cual ha provocado que se pongan en marcha una serie de medidas e iniciativas, con el fin de tratar de atajar esta grave situación que presenta este colectivo, tal y como tendremos la ocasión de examinar posteriormente.

Así pues, en este contexto que presenta el mercado laboral español marcado por la grave situación del desempleo, queremos resaltar que hasta el momento las previsiones de recuperación del empleo en España no son dema-

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siado optimistas, a tenor de las informaciones vertidas por algunos organismos internacionales como es el caso de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien pone el acento en el incremento de la tasa de paro, la cual del 21,6 % de media en el 2011 pasará al 24,5% en 2012 y llegará hasta el 25,3 % en el 2013 en nuestro país5.

Por otro lado, también debe destacarse en relación al mercado laboral español, en consonancia con los datos de desempleo, la importante caída en la cifra de personas ocupadas, la cual se sitúa en el segundo trimestre de 2012 en 17.417.300, lo que significa un importante descenso con respecto al segundo trimestre de 2011, donde las personas ocupadas ascendían a un total de 18.303.000 personas, lo que suponía un total de 885.700 personas más ocupadas en aquel periodo.6. En este sentido, por Comunidades Autónomas la tasa de actividad fluctúa en 2012 entre el 52,50% del Principado de Asturias y el 67,54% de las Islas Baleares7.

Al margen de estos datos, otro aspecto a tener en cuenta, en lo que a la situación del mercado de trabajo español se refiere, es que la temporalidad tampoco arroja unos mejores resultados, ya que se puede afirmar que se ha mantenido estable, desde los años ochenta, en sus altísimos índices, próximos al 25%8, convirtiéndose de esta forma en un mal endémico de nuestro mercado de trabajo y colocando a España a la cabeza de Europa en lo que a este extremo se refiere. Este dato contrasta, por el contrario, con el empleo a tiempo parcial en nuestro país, el cual sigue siendo poco frecuente en nuestro mercado laboral en comparación con otras economías avanzadas. Tal es así, que éste se cifraba en torno al 11,8% en 2009, cuando la media de la OCDE para ese año era del 16,2%9. De ahí que la reciente reforma laboral haya tratado de incentivar el empleo del contrato a tiempo parcial, al incorporar una nueva regulación en relación a dicho contrato.

Por tanto, los anteriores barómetros que hemos expuesto, sobre todo, en relación a la elevada tasa de desempleo y el elevado índice de temporalidad, vienen a determinar la delicada salud que posee nuestro mercado laboral en estos momentos, tal y como hemos venido anunciando. Ello ha provocado que las autoridades de nuestro país hayan emprendido una importante reforma laboral, sobre todo, con la aprobación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con el fin de poner en

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marcha aquellos instrumentos necesarios para tratar de revertir la grave situación por la que atraviesa nuestro mercado de trabajo, en especial, en materia de empleo. Se trata de una reforma, tal cual asevera la propia Exposición de Motivos del referido texto normativo de «envergadura», no solo por los muchos temas que han sido objeto de modificación, sino porque muchas de las modificaciones llevadas a cabo resultan ser de gran calado. Estamos ante una reforma, quizás, comparable a la gran reforma del mercado de trabajo de 199410.

Pese a todo, trataremos de analizar en las próximas páginas algunas de las medidas más importantes que han sido introducidas en nuestro ordenamiento jurídico, en materia de política de empleo, sobre todo, con el fin de fomentar la inserción de los desempleados en el mercado de trabajo11, con especial referencia al colectivo más afectado en estos momentos, tal cual es, como sabemos, el de los jóvenes.

2. El remozado contrato para la formación y el aprendizaje
2.1. Consideraciones previas

Tal y como ya advertimos al comienzo de este mismo trabajo, uno de los principales colectivos afectados por la desmesurada tasa de desempleo que viene experimentando nuestro país hace más de tres años, fruto de la crisis económica y financiera por la que estamos atravesando, es el colectivo de los jóvenes, que sufre una tasa de desempleo que se sitúa por encima del 40%, lo que ha colocado a nuestro país a la cabeza de Europa en lo que a este extremo se refiere. De ahí que no hayan faltado en el diseño de las sucesivas reformas laborales que se han venido llevando a cabo en nuestro país en los dos últimos años medidas específicamente dirigidas a paliar la gravísima situación de desempleo que padece este sector de la población activa. En este sentido, el legislador ha venido a incidir sobremanera en el contrato para la formación y el aprendizaje, con el claro objetivo de potenciar su uso como herramienta capital de incentivación de la inserción laboral de los trabajadores jóvenes. Así, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, viene a afirmar en su Exposición de Motivos que un aspecto destacable son las modificaciones introducidas en el contrato para la forma-

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ción y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas.

Y es que una de las reformas de mayor calado y enjundia se ha producido en los últimos tiempos en el contrato para la formación y el aprendizaje, convirtiéndose éste en el instrumento estandarte de lucha contra el desempleo juvenil. Es por ello que analizaremos el régimen jurídico que presenta el contrato para la formación y el aprendizaje, para lo cual acudiremos al examen del mismo tanto en el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto como en el RDL 3/2012, de 10 de febrero y en la referida Ley 3/2012, a fin de conocer con exactitud la evolución sufrida y las modificaciones introducidas recientemente en este contrato.

2. 2 El contrato para la formación y el aprendizaje en el RDL 10/2011: sus orígenes

Así, este nuevo contrato para la formación y el aprendizaje fue introducido por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que vino a modificar, precisamente, el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, que regulaba, como sabemos, el anterior contrato para la formación.

En este sentido, por lo que se refiere a este contrato, se especificaba en la referida norma que el mismo tenía por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Por tanto, la introducción de este nuevo objeto del contrato supone superar la tradicional concepción del contrato para la formación, permitiendo, por una parte, dotar de una cualificación...

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