Cláusulas suelo en préstamos hipotecarios concertados con consumidores. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo declara la nulidad derivada de la no superación del doble control de transparencia es nulidad radical

AutorDavid Vázquez García
CargoLetrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Área Civil
Páginas1-11

*Sentencia 558/2017 de 16 de octubre

1. - Antecedentes fácticos del caso

En el procedimiento del que trae causa la sentencia examinada, se instó la nulidad de una cláusula suelo contenida en la escritura pública de compraventa con subrogación de hipoteca y novación al entender que era abusiva por causar desequilibrio y falta de reciprocidad; en la citada cláusula se fijaba un interés nominal del 3% anual para el primer año y para el resto de la duración del préstamo, un interés variable equivalente al Euribor a un año incrementado en 0,35 puntos porcentuales sin que en ningún caso el tipo de interés anual pudiera ser superior al 12,50% (cláusula techo) ni inferior al 3% (cláusula suelo). Los demandantes denuncian que la entidad bancaria no les informó con la suficiente antelación a la firma del contrato de la existencia de la cláusula suelo ni les hizo entrega de la oferta vinculante con las condiciones del préstamo. El contrato fue firmado en febrero de 2009 y en el mes de noviembre del mismo año, los demandantes se dirigieron a la entidad bancaria para pedir explicaciones del por qué su préstamo hipotecario contenía un suelo del 3% cuando los préstamos hipotecarios concedidos a otros propietarios de la misma promoción de viviendas contenían un suelo del 2,5%. La entidad bancaria atendió la reclamación de los clientes, accedió a rebajar el porcentaje de la cláusula y durante los dos años siguientes aplicó al préstamo el suelo del 2,5%; sin embargo, sorpresivamente, en el año 2012 volvió a aplicar el suelo pactado inicialmente del 3%. Estas circunstancias, como veremos, resultaron determinantes para la suerte de la demanda en la primera instancia.

La demanda interpuesta por los clientes contenía una pretensión principal (la nulidad de la cláusula suelo por abusividad y por falta de transparencia así como la condena a la devolución de la diferencia entre el tipo de interés aplicado del 2,5% ó 3% y el interés que correspondía sin aplicar tal suelo -Euribor + 0,35%-). También contenía una pretensión subsidiaria, para el caso de que no se estimase la acción de nulidad; en concreto, se solicitaba la declaración de incumplimiento del acuerdo en relación a la aplicación del suelo del 2,5%, la devolución de los intereses pagados de más y la obligación de aplicar el citado porcentaje en las futuras liquidaciones.

2. Las sentencias de primera y segunda instancia La convalidación de la cláusula fruto de la negociación con la entidad bancaria

La sentencia de primera instancia desestimó la acción anulatoria y estimó la pretensión subsidiaria.

En sus razonamientos, concluye la sentencia que la entidad bancaria incumplió su obligación de informar a los prestatarios de la existencia de la cláusula suelo ya que no les entregó la oferta vinculante con la antelación necesaria. El juzgado consideró que esta falta de transparencia vició el consentimiento de los prestatarios (por error), lo que determinaría la anulabilidad del contrato por la concurrencia de tal vicio. Sin embargo, continuaba razonando el juzgado que los prestatarios-demandantes sanaron el error en el momento en que negociaron un nuevo suelo en el mes de noviembre del año 2009 (recordemos, cuando pactaron la rebaja del suelo del 3 % al 2,5 %); es decir, el juzgado considera aplicable el artículo 1208 del Código Civil (en adelante CC).

Sin embargo, como decimos, estimó la pretensión subsidiaria, declaró incumplido el acuerdo alcanzado con los actores en relación a la aplicación de un suelo del 2,5% y condenó a la entidad bancaria a aplicarlo y a devolver lo cobrado desde que en 2012 lo subió de nuevo al 3%. Además, la sentencia de primera instancia condenó en costas a la entidad bancaria.

Los prestatarios demandantes recurrieron en apelación y solicitaron que se estimase su pretensión principal; en concreto, alegaron en el recurso la incorrecta aplicación del derecho, al no declarar la nulidad por falta de trasparencia, concurriendo los presupuestos para ello, y la errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia, referida a la apreciación de la abusividad de la cláusula suelo por falta de reciprocidad y desequilibrio entre las prestaciones.

La sentencia dictada por la audiencia provincial desestimó el recurso de apelación, pues entendió que los demandantes-apelantes carecían de legitimación para recurrir, es decir, les faltaba el requisito previsto en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC): la resolución no les afectaba desfavorablemente toda vez que les fue estimada su pretensión subsidiaria. La audiencia razona su decisión del siguiente modo:

« La primera cuestión que se plantea en esta alzada, que nos dispensaría de entrar en el fondo del asunto, es, sí puede recurrir la parte actora una sentencia que ha desestimado su pretensión principal, pero que ha estimado íntegramente su pretensión alternativa y subsidiaria, hasta el punto de que ha condenado a la parte demandada al pago de todas las costas procesales causadas. La lectura de la Sentencia apelada, cohonestándola con los escritos de demanda y de apelación, permita formar en la Sala una convicción favorable a la oposición de la entidad demandada, en el sentido de considerar que la parte actora carece de legitimación para recurrir, ya que la parte dispositiva de la sentencia impugnada, no le es perjudicial, sino que estima íntegramente su pretensión formulada de forma alternativa y subsidiaria, condenando en costas a la parte contraria.»

[…]

«Así, si hacemos un examen comparativo entre el suplico de la demanda y los términos en que se expresa el fallo combatido, vemos como la parte actora ha solicitado, en el apartado primero del referido suplico, que se declare la nulidad de la cláusula cuarta de la escritura de novación modificativa de 13 de febrero de 2009, que establece un suelo del 3%, en concepto de interés remuneratorio nominal anual, pretensión que no ha sido estimada; no obstante, en el apartado segundo, solicita, Alternativa y Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la petición anterior, una segunda acción declarativa de incumplimiento contractual, por la que se condene a la demandada a cumplir las liquidaciones practicadas, desde noviembre de 2009 en adelante, con un suelo hipotecario del 2,5 %; pretensión que ha sido en su integridad estimada, lo que implica una estimación total de la demanda.»

Los demandantes-apelantes interpusieron ante la Sala Primera del Tribunal Supremo un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal se basaba en la infracción del art. 448.1 de la LEC, infracción que se habría cometido al negar la legitimación a los demandantes para recurrir pese a que la pretensión principal de su demanda había sido desestimada.

El recurso de casación se estructuró en dos motivos en los que, tras invocar la existencia de interés casacional, se denunció la infracción del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante Directiva 93/13), así como de los artículos 80, 82 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGDCyU).

3. La cuestión procesal planteada en el recurso: consideración de si existe gravamen en los casos de estimación de la pretensión subisidiaria

La primera cuestión a la que se enfrentó la sentencia examinada es de índole procesal y no es otra que la determinación de si los demandantes tenían la posibilidad de recurrir la sentencia estimatoria de su pretensión subsidiaria o, por el contrario, carecían de tal posibilidad ya que la sentencia de primera instancia no les era perjudicial.

La STS 977/2011 de 12 de enero de 2012, citada por la sentencia que examinamos, se refiere al tema de la legitimación para recurrir y a la exigencia o no de recurso o de impugnación para el litigante que ve rechazada alguna de las pretensiones que ejercitó. Así, nos recuerda la citada sentencia lo siguiente:

«La jurisprudencia es algo vacilante a la hora de exigir al demandante una adhesión o impugnación añadida a la apelación del demandado para que se examine una pretensión alternativa de su demanda, pero no lo es en absoluto si, desestimada en primera instancia su pretensión principal y estimada alguna de las subsidiarias, lo que pretende es que en la segunda instancia se estime dicha pretensión principal, pues en tal caso habrá de interponer recurso de apelación o, en su caso, formular impugnación subsiguiente al recurso del demandado (SSTS 23-7-93, en rec. 3511/90 y 28-7-98 en rec. 1286/94), lo que se declara también en el caso de acciones acumuladas si solamente se hubiera estimado una de ellas (SSTS 22-3-05 en rec. 4187/98 y 18-3-08 en rec. 3/01). Y continúa...

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