Las cláusulas sociales y la perspectiva de género en la contratación pública

AutorSara Martínez Méndez
CargoPrimer premio en la modalidad de Derecho Público y Filosofía Jurídica del XI Premio Jóvenes Investigadores de la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas183-201
Las cláusulas sociales y la perspectiva de género en la contratación pública 183
RJUAM, n.º 45, 2022-I, pp. 183-201ISSN: 1575-720-X
LAS CLÁUSULAS SOCIALES Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA*
SOCIAL CLAUSES AND GENDER PERSPECTIVE IN PUBLIC
PROCUREMENT
S M M**
Resumen: La contratación pública constituye uno de los instrumentos principales a través de los
cuales la Administración cumple los mandatos constitucionales y legales con el fi n de satisfacer
el interés general. La legislación española en materia de contratos públicos ha sido objeto de
numerosas reformas en los últimos años, especialmente por la in uencia del Derecho de la Unión
Europea. Ello ha producido un avance hacia una contratación pública más social. En este sentido,
la fi nalidad del presente estudio se centra en analizar cuándo y de qué forma la perspectiva de
género puede estar presente en los contratos públicos que formaliza la Administración.
Palabras clave: contratación pública, cláusulas sociales, igualdad de género, cláusulas de
igualdad.
Abstract: Public procurement constitutes one of the major instruments available to the
Administration in order to comply with the constitutional and legal mandates aimed at fulfi lling
the general interest. Spanish legislation on public contracts has undergone numerous reforms in
recent years, especially due to the infl uence of European Union law. This has led to the promotion
of a more socially oriented public procurement. In this sense, the purpose of this study is to assess
when and how gender perspective can be present in the public contracts formalized by public
authorities.
Key words: public procurement, social clauses, gender equality, equality clauses.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA LEY DE CON-
TRATOS DEL SECTOR PÚBLICO; 1. Evolución de la inclusión de criterios sociales en la
legislación española; 2. La incorporación de cláusulas sociales en la práctica; III. LA INCLU-
SIÓN DE CLÁUSULAS DE IGUALDAD EN LAS DIFERENTES FASES CONTRACTUA-
* https://doi.org/10.15366/rjuam2022.45.008
Fecha de recepción: 30 de enero de 2022.
Fecha de aceptación: 2 de marzo de 2022.
** Primer premio en la modalidad de Derecho Público y Filosofía Jurídica del XI Premio Jóvenes
Investigadores de la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid. Doble Graduada en Derecho
y en Ciencia Política por la Universidad Autónoma de Madrid y estudiante del Doble Máster de Acceso a la
Profesión de Abogado e Investigación Jurídica en la misma universidad. Correo electrónico: sara.martinez.
mendez@gmail.com
SARA MARTÍNEZ MÉNDEZ
184
RJUAM, n.º 45, 2022-I, pp. 183-201 ISSN: 1575-720-X
LES; 1. Consideraciones generales; 2. En la fase de preparación; 3. En la fase de adjudicación;
4. En la fase de ejecución; IV. CONCLUSIONES; V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La contratación pública es una herramienta que el sector público tiene a su disposición
para proveerse de bienes y servicios en el mercado, con el fi n de ejercer las competencias
que tiene atribuidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución
Española la Administración Pública sirve los intereses generales. El servicio a ese interés
general vinculado al objeto contractual, y al impacto en el mercado interior, justifi can la
existencia de una categoría de contratos que se aparta de la contratación privada, los con-
tratos públicos1.
Las reformas de los textos normativos en materia de contratación pública han permitido
el establecimiento de objetivos centrados en la igualdad, así como en el ámbito laboral y
medioambiental2. Ello se debe en gran parte a la infl uencia del Derecho europeo. Aunque,
en un principio, la contratación pública se centraba en criterios estrictamente económicos,
de forma paulatina, tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea3
como las Directivas 2014/23/UE4 y 2014/24/UE5 (DCP) han admitido criterios de ca-
rácter no económico. En consecuencia, la llegada de las DCP ha contribuido a que se haya
producido un giro estratégico en la contratación pública. Precisamente sobre ello se ha
pronunciado, recientemente, la Comisión Europea que ha dispuesto que la contratación
pública estratégica tiene como fi nalidad contribuir al cumplimiento efectivo de los objeti-
1 DÍEZ SASTRE, S., «Las cláusulas sociales en la contratación pública» en Anuario de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Boletín Ofi cial del Estado,
núm. 21, 2017, pp. 197-198.
2 Sobre ello véase MORENO MOLINA, J.A., Hacia una contratación pública responsable y sostenible:
Novedades principales de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP), Valencia (Tirant lo Blanch), 2018, pp. 19 y ss.
3 En un primer momento, el TJUE solo admitía la incorporación de criterios sociales de forma absolutamente
excepcional. Por ejemplo, en la STJUE de 20 de septiembre de 1988, Beentjes, C-31/87. Progresivamente, el
Derecho europeo comenzó a ser más favorable a incluir cláusulas sociales, por ejemplo, para luchar contra el
desempleo. Es el caso de la STJUE de 26 de septiembre de 2000, Comisión/Francia, C-225/98. Sin embargo,
la inclusión total de estas cláusulas se observa tras las Directivas de 2014 por ejemplo en la STJUE de 18 de
septiembre de 2014, Bundesdruckerei, C-549/13. Sobre la evolución de la jurisprudencia en este sentido se
pronuncia MEDINA ARNÁIZ, T., «La contratación pública socialmente responsable a través de la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea» en Revista española de Derecho Administrativo, núm. 153, 2012,
pp. 217-225.
4 Directiva (UE) 2014/23/UE Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, relativa a la
adjudicación de contratos de concesión.
5 Directiva (UE) 2014/24/UE Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR