Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados
Autor | Aitor Guisasola Paredes |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho del Seguro Privado |
Páginas | 103-118 |
Como ha quedado expuesto, las condiciones generales lesivas para los derechos de los asegurados quedan proscritas por la Ley de Contrato de Seguro, mientras que aquellas condiciones generales o particulares que sean limitativas de dichos derechos son válidas siempre que cumplan una serie de requisitos que posteriormente estudiaré. De lo dicho se desprende que, evidentemente, no son lo mismo las cláusulas lesivas y las limitativas, ya que reciben un tratamiento diferenciado.
Sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro, aunque debería haberlo hecho, no dice qué debe entenderse por cláusulas lesivas ni limitativas de los derechos de los asegurados.
Según la regulación contenida en la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas limitativas de los derechos de los ase-gurados no podrán en ningún caso limitar tales derechos cuando estén establecidos por una norma de derecho imperativo, tal y como establece el artículo 2 de la propia ley. No puede, por tanto, una cláusula limitativa cercenar los derechos que atribuye a los asegurados la Ley de Contrato de Seguro con carácter imperativo, quedando sólo a su alcance el ámbito que se deja a la autonomía de la voluntad 1. Se podrán limitar ciertos derechos que diferentes artículos de la ley atribuyen al asegurado con la posibilidad de pacto en diferente sentido, como el artículo 14 o el 17. En otras ocasiones se podrán limitar derechos que el asegurado tiene en potencia. Pero cuando se trate de los derechos reconocidos por la Ley de Contrato de Seguro con carácter imperativo al asegurado, no podrá existir pacto alguno que los limite.
Las cláusulas lesivas, tal y como dije antes, no son sólo aquellas que son contrarias a la ley, que serían propiamente ilegales y nulas en virtud del artículo 2, sino que entrarían en su concepto aquéllas cláusulas que, aun sin ser contrarias a la ley, gravan o perjudican excesivamente al asegurado. Realmente, el campo de eficacia que queda al párrafo 1.º del artículo 3 se centra en este último tipo de cláusulas, ya que las contrarias a la ley ya se recogen en el artículo 2, de tal modo que si este párrafo 1.º del artículo 3 se refiriera sólo a ellas, sería innecesario.
De este modo, tanto las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, como las lesivas, sólo pueden circunscribirse a normas dispositivas de la Ley de Contrato de Seguro o a aspectos no regulados por la misma, para que entre en juego el artículo 3 de la propia Ley, ya que si fueran contrarias a los preceptos imperativos de la misma, serían nulas en virtud del artículo 2.
Una vez sentado lo anterior, se tratará de saber cuándo una cláusula, que no es contraria a la Ley de Contrato de Seguro, puede calificarse de lesiva y no de limitativa, o viceversa. Pues bien, las cláusulas que pueden calificarse de lesivas para los derechos de los asegurados son aquellas que atacan el principio de buena fe o alteran el justo equilibrio de prestaciones 2(además de aquellas que pueden considerarse como ilegales por perjudicar a los asegurados siendo contrarias a la ley en su sentido más amplio). Lo que ocurre es que para éstas no sería necesaria esta disposición, como ya he explicado, porque serían nulas en virtud del artículo 2. La cláusula lesiva debe conllevar una especial onerosidad para el asegurado 3, al declarar la ley la licitud de las cláusulas limitativas, las cuales deberán estar en todo caso de acuerdo con el principio de buena fe y justo equilibrio contractual.
El párrafo 1.º del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece lo siguiente:
- «Se destacarán de modo especial las cláusulas limitati-vas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.»
Antes de comenzar a analizar los requisitos que deben cumplir las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados para ser válidas, me gustaría hacer una serie de precisiones.
La primera es que como ya dije antes pero vuelvo a apuntar, las cláusulas limitativas no deberán tener carácter lesivo para el asegurado, porque en ese caso serían nulas en virtud de lo establecido previamente por el propio artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Deberán siempre, además, respetar el justo equilibrio de prestaciones contractual y el principio de buena fe.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que no todos los derechos de los asegurados pueden ser limitados, como ya se ha visto, puesto que según el ya citado artículo 2 de la Ley de Contrato de Seguro, sólo podrán serlo aquellos que estén configurados por una norma que no sea de carácter imperativo, disponiendo que los preceptos de la Ley de Contrato de Seguro tienen carácter imperativo con carácter general. Por ello las cláusulas limitativas tan sólo podrán referirse a aquellos derechos que integran el ámbito que deja el derecho dispositivo a la autonomía de la voluntad.
El párrafo 1.º del artículo 3 de la LCS, contiene dos requisitos que deberán ser cumplidos por las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados: que se destaquen de modo especial y que sean específicamente aceptadas por escrito.
En primer lugar se exige que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados sean destacadas de modo especial. Para SÁNCHEZ CALERO, bastará con destacar las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados mediante otro tipo de letra, subrayado o procedimiento similar.
Por su parte, PÉREZ SERRABONA 4propone que las cláusulas limitativas deben destacarse, separándolas del resto de las generales, aislándolas en la medida de lo posible, del resto de las cláusulas. A este autor, no le parece que una póliza en la que se destaquen las cláusulas limitativas mediante el subrayado...
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