Las cláusulas de jurisdicción y arbitraje incluidas en el conocimiento de embarque tras la Ley de navegación marítima
Autor | Aitor Zurimendi Isla |
Cargo | Profesor Titular de Derecho Mercantil - Acreditado a Catedrático, Universidad del País Vasco (UPV/EHU). |
Páginas | 89-110 |
LAS CLÁUSULAS DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE INCLUIDAS EN EL CONOCIMIENTO...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 18 (2016): 89-110
* Fecha de recepción del trabajo: 10/10/2016. Fecha de aceptación del trabajo: 25/10/2016.
Este trabajo se inserta en un Proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad, cuya referencia es DER2015-69549-P.
LAS CLÁUSULAS DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE
INCLUIDAS EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
TRAS LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA*
Aitor Zurimendi Isla
Profesor Titular de Derecho Mercantil - Acreditado a Catedrático
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
RESUMEN
El art. 251 de la Ley de la Navegación Marítima, en conexión con el art. 468,
constituye a priori una novedad, originalidad y quiebra de los principios gene-
rales del derecho de los títulos-valores. Además, se ha generado una inusitada
expectación en la práctica en torno a su alcance e interpretación, generando
una gran confusión que puede tener efectos prácticos negativos considerables. El
trabajo pretende delimitar el correcto alcance e interpretación de los preceptos
mencionados y clarificar el régimen jurídico de las cláusulas de sumisión y arbi-
traje incluidas en los conocimientos de embarque.
Palabras clave: cláusulas de jurisdicción y arbitraje, conocimiento de
embarque, títulos-valores.
SUMARIO: I. ALCANCE DEL PROBLEMA: 1. Ruptura con la teoría general de los títulos-valores. 2. Ruptura con
el régimen anterior y con el Derecho comunitario e internacional.—II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ART. 251
LNM: 1. Ausencia de negociación individual y separada. 2. No aplicación de la regulación comunitaria e interna-
cional.—III. FINALIDAD DEL PRECEPTO.—IV. ALCANCE E INTERPRETACIÓN.—V. BREVE EXCURSO: EL
ART. 468 LNM.
Jurisdiction and arbitration clauses contained in bills of lading after law
of maritime law
ABSTRACT
Art. 251 of the Law of Maritime Navigation, in conjunction with the art. 468,
is apparently a novelty, because it breaks the general principles of law of securi-
ties. Moreover, it has generated an unusual expectation in practice around their
AITOR ZURIMENDI ISLA
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scope and interpretation, creating great confusion that may have significant ad-
verse practical effects. The work aims to define the proper scope and interpreta-
tion of the aforementioned provisions and clarify the legal status of the jurisdic-
tion and arbitration clauses contained in bills of lading.
Keywords: jurisdiction and arbitration clauses, bill of lading, securities.
SUMMARY: I. SCOPE OF THE PROBLEM: 1. Break with the general theory of securities. 2. Break with the former
regime and with European and international law.—II. SCOPE OF ART. 251 LNM: 1. Absence of individual and
separate negotiation. 2. No application of European or international regulation.—III. PURPOSE OF THE AR-
TICLE.—IV. SCOPE AND INTERPRETATION.—V. BRIEF EXCURSUS: ART. 468 LNM.
I. ALCANCE DEL PROBLEMA
1. Ruptura con la teoría general de los títulos-valores
1. El presente trabajo versa sobre el alcance que debe darse a la «originali-
dad» (más bien extravagancia), que el último inciso del art. 251 de la LNM ha
introducido en materia de títulos-valores. Efectivamente, tras haberse estableci-
do que el conocimiento de embarque puede librarse «a la orden» y «al portador»
(títulos cualificados), los arts. 251 y 254 extienden al documento las propiedades
típicas y específicas que se preconizan de tal categoría de documentos, como lo
es la adquisición de buena fe de los mismos, y la inoponibilidad por parte del
porteador a los terceros de buena fe de las excepciones que se tuvieran contra el
cargador o primer tenedor del documento. El fundamento de estos principios es
que aunque el contenido de la obligación derivada del título se delimita en el con-
trato de entrega o pacto de emisión del conocimiento celebrado entre porteador
y cargador (con frecuencia con estructura de contrato con estipulación a favor
de tercero —beneficiario—) 1, el porteador solo queda obligado frente al tercero
de buena fe en virtud de la apariencia jurídica. Esto es, aunque la realidad deri-
vada del contrato diga otra cosa, quedará vinculado en función del contenido del
documento (supuesto de hecho aparencial) en el que ha confiado el adquirente,
siempre que el contenido de ese documento o supuesto de hecho aparencial le
sea imputable. Es decir, siempre que el porteador haya firmado el conocimiento
y le sean atribuibles la redacción de sus contenidos 2. Y todo esto se hace así para
facilitar la circulabilidad de los títulos priorizándose la seguridad del tráfico y
1 A. HUECK y C. W. CANARIS, Recht der Wertpapiere, 16. Auflage, München, 1986, § 22, I, 3; J. M.
EIZAGUIRRE, Derecho de los títulos valores, Madrid, 2003, pp. 405 y ss.; A. ZURIMENDI, «El contrato de
fletamento: documentación», en EMPARANZA y MARTÍN OSANTE, Comentarios sobre la Ley de la Navega-
ción Marítima, Madrid-Barcelona, 2015, pp. 354-356.
2 A. HUECK y C. W. CANARIS, Recht der Wertpapiere, § 3, II; C. PAZ-ARES, «Naturaleza jurídica de
Madrid, 1986, pp. 172 y ss.; J. M. EIZAGUIRRE, Derecho de los títulos valores, pp. 67 y ss.; A. ZURIMENDI,
Los fundamentos civiles del Derecho cambiario, Granada, 2004, pp. 80 y ss.
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