Cláusulas abusivas y empresario adherente

AutorKlaus Jochen Albiez Dohrmann
CargoCatedrático de Derecho civil Universidad de Granada
Páginas168-177
168 Anuario de Derecho Civil
ADC, tomo LXXII, 2019, fasc. I, pp. 161-178
En lo atinente al tercer aspecto, en el ámbito de la eficacia objetiva de la
transacción los autores analizan el sentido atribuible a la interpretación res-
trictiva ex art. 1815 CC, el alcance novatorio del acuerdo transaccional y su
relieve procesal –doctrina de los actos propios y autoridad de cosa juzgada–.
Y al examen de la invalidez e ineficacia de la transacción se dedica un
último capítulo. En el citado contexto, se trata: la inexistencia con referencia
a la falta de conflicto previo; la nulidad absoluta, así como la anulabilidad
derivada del error, dolo, violencia y falsedad documental ex art. 1817 CC. La
consideración de la resolución y rescisión como eventuales remedios frente
al incumplimiento cierra la monografía.
Los autores confiesan que el análisis exhaustivo de las sentencias del Tri-
bunal Supremo constituye uno de los mayores retos de la monografía. Siendo
ello cierto, el estudio se complementa en cada caso con una referencia opor-
tuna a las distintas opiniones doctrinales, se toma partido al tratar los diferen-
tes problemas que plantea la transacción y no se rehúye la consideración crí-
tica de la jurisprudencia cuando procede [contradicciones en el tema de la
causa o la confusión entre reciprocidad y sinalagma, por ejemplo]. En suma,
los profesores Durán Rivacoba y Menéndez Mato han sabido compendiar en
una breve monografía un acertado estudio sobre la transacción, los proble-
mas que plantea y la jurisprudencia que los contempla.
A fin de justificar la autoridad de cosa juzgada atribuida al acuerdo tran-
saccional, escribió García Goyena: la transacción «tiene por objeto compo-
ner diferencias y pleitos presentes o venideros. Es pues, en cierto modo, una
sentencia pronunciada por las mismas partes y, cuando ellas se han hecho
justicia, no deben ser admitidas a quejarse de sí mismas. En otro caso, las
transacciones vendrían a ser un nuevo manantial de pleitos». Sin embargo, la
consideración de cosa juzgada –material– que el artículo 1816 CC asigna a la
transacción no excluye las «quejas» de las partes sobre la misma, ni la exis-
tencia de un «manantial» de pleitos relacionados con el incumplimiento del
acuerdo transaccional. Y es que mediante la transacción las partes evitan el
recurso a la tutela jurisdiccional o ponen fin a la misma pero, como declara el
Tribunal Supremo, «no garantiza el evento de que uno de los contratante la
incumpla y haga precisa la intervención judicial para vencer la voluntad
rebelde y procurar que la transacción cumpla su finalidad esencial de dirimir
convergencias en la forma convenida por los propios contratantes» [STS 30
octubre 1989]. Parafraseando al refranero, cabe concluir afirmando lo
siguiente: la abundante jurisprudencia sobre la transacción pone de manifies-
to que, mediando una relación jurídica controvertida, a veces puede resultar
más conveniente una sentencia inicial que le ponga fin antes que un acuerdo
privado que la solvente de modo provisional.
Miguel Ángel P Á
Catedrático de Derecho civil
Universidad de A Coruña
MATO PACÍN, M.ª Natalia: Cláusulas abusivas y empresario adherente,
Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2017, 490 pp.
No abundan los estudios sobre la contratación con condiciones generales
entre empresarios. Y son muy escasas las monografías sobre esta materia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR