La cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos personales sin garantía hipotecaria

AutorJesús Mª Sánchez García
CargoAbogado

El Tribunal que conoce de una demanda en la que se haya aplicado la cláusula de vencimiento anticipado, puede de oficio analizar si la misma es abusiva o no, de acuerdo con la doctrina sentada por el TJUE desde su sentencia de 14 de junio de 2012, asunto C618/10. Sobre la imperatividad del control de oficio de las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores, se ha venido pronunciando de forma constante y reiterada la Sala 1ª del Tribunal Supremo, entre otras muchas, en las sentencias de 23 de enero de 2020 -Roj: STS 107/2020- y 3 de diciembre de 2020 -Roj: STS 4026/2020-.

La Sala 1ª del TS, mediante sentencia de 11 de septiembre de 2019 -Roj: STS 2761/2019-, fijó doctrina jurisprudencial sobre el vencimiento anticipado en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, perfectamente resumida a través del fundamento de derecho tercero de la sentencia de la misma Sala de 14 de noviembre de 2019 -Roj: STS 3659/2019-.

En febrero de 2020, el TS dictó cuatro sentencias fijando doctrina sobre la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal sin garantía hipotecaria. La primera el 12 de febrero de 2020 -Roj: STS 336/2020-; y las otras tres el 19 de febrero de 2020 -Roj: STS 500/2020-; -Roj: STS 501/2020-; - Roj: STS 503/2020-.

Para el TS con carácter general no se puede negar la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que estuviera claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que pueda quedar al arbitrio del prestamista, en contravención de lo dispuesto en el artículo 1256 del CC (STS número 506/2008, de 4 de junio -Roj: STS 2599/2008 - y 792/2009, de 16 de diciembre -Roj: STS 8466/2009-).

Por tanto, la posible abusividad provendrá de los términos en que la condición general predispuesta permita el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es, per se, ilícita.

En el fundamento de derecho segundo de la Sentencia de 12 de febrero de 2020, el TS resuelve dos cuestiones relevantes a la hora de analizar la posible abusividad de una cláusula que prevé el vencimiento anticipado para el caso de impago:

  1. Vincula la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado a dos parámetros: la duración y la cuantía del préstamo.

  2. Determina que la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato, a diferencia de lo que declaró respecto de la cláusula de...

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