La cláusula sic stantibus: el proceso judicial y las medidas cautelares

AutorVicente Pérez Daudí
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universitat de Barcelona
Páginas173-202
173
Capítulo 7
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Catedrático de Derecho Procesal. Universitat de Barcelona
LA CLÁUSULA SIC STANTIBUS: EL PROCESO
JUDICIAL Y LAS MEDIDAS CAUTELARES
1. Introducción
2. Las opciones legislativas para la aplicación de la cláusula rebus sic
stantibus
3. El proceso judicial
4. Las medidas cautelares
4.1. Aspectos procedimentales
4.1.1. La competencia
4.1.2. Momento de la solicitud de la medida cautelar
4.1.3. Procedimiento con audiencia o inaudita parte
4.2. La idoneidad de la medida cautelar
4.3. Los presupuestos de adopción de las medidas cautelares
4.3.1. El fumus boni iuris
1 Este trabajo se realiza en el ámbito del Proyecto de Investigación PGC 2018-09620-B-C-21 del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
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4.3.2. El periculum in mora
4.3.3. El ofrecimiento de caución
4.4. La oposición a la adopción de la medida cautelar
4.5. El Auto adoptando la medida cautelar
5. Conclusión
6. Bibliografía
1. Introducción
Uno de los efectos que ha provocado la pandemia de la COVID-19 es
una crisis económica sin precedentes a nivel mundial. En España se
declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 y se prolongó
hasta el 21 de junio de 20202. Durante el verano se han sufrido
distintas restricciones al comercio y a la movilidad, que han adoptado
las Comunidades Autónomas para contenerla. En el momento de
redactar este artículo, noviembre de 2020, se ha declarado un nuevo
estado de alarma con restricciones a la movilidad, a la hostelería y
al comercio, que se extenderá hasta el 9 de mayo de 20213. En los
Estados de nuestro entorno también se han adoptado medidas que han
limitado la movilidad, las relaciones sociales y la actividad comercial.
Actualmente nos enfrentamos ante unos meses de otoño e invierno
con la perspectiva de empeorar en el nivel de contagios y se anuncian
posibles conf‌inamientos, siendo inciertas e imprevisibles las medidas
que se pueden decretar para afrontar la ya anunciada tercera ola.
Las medidas sanitarias están afectando directamente al sector del ocio
y la restauración. En muchas Comunidades Autónomas han implicado
2 El estado de alarma se declaró en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se prorrogó hasta
en seis ocasiones por el Pleno del Congreso de los Diputados en las sesiones de 25 de marzo, 9
de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020.
3 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

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