Cláusula resolutoria y control del incumplimiento

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GREGORACI, Beatriz: Cláusula resolutoria y control del incumplimiento, BOE, Madrid, 2015, 188 pp.

1. Consideraciones generales: el título del libro objeto de esta recensión es un atinado reflejo de la materia que desarrolla. Se trata de un estudio crítico acerca de la conveniencia de que el juez, ante una cláusula resolutoria expresa introducida de forma voluntaria y libre por las partes, entre a valorar la concurrencia de los requisitos o presupuestos de la resolución, como si se tratase de una resolución por incumplimiento del art. 1124 CC. En particular, se centra en el análisis de si el incumplimiento ha de ser «esencial» para que tenga lugar la resolución establecida en la cláusula. El tema es de gran importancia práctica tal y como demuestra el gran número de sentencias recaídas sobre la materia y que son analizadas y clasificadas brillantemente por la autora del libro.

La obra se estructura en tres capítulos, seguidos de unas conclusiones y de tres anexos en los que se recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El primer capítulo se destina al análisis general de la cláusula resolutoria expresa negociada por las partes. El segundo capítulo contiene un inciso sobre la resolución del art. 1504 CC respecto a la compraventa de inmuebles con precio aplazado; y, el tercero, trata de la cláusula resolutoria introducida en el contrato por una sola de las partes, es decir, de forma predispuesta y no negociada.

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Aunque la cláusula resolutoria no está regulada en nuestro Derecho con carácter general, de siempre ha sido admitida al amparo del art. 1255 CC, de modo que puede pactarse en cualquier contrato con obligaciones recíprocas a favor de una de las partes o de ambas. Esta cláusula se ha configurado como una facultad de la parte cumplidora, frente al incumplimiento de la otra parte, de optar entre exigir el cumplimiento o bien la resolución, siempre que el incumplimiento efectivamente producido sea el recogido por la cláusula. Y ello es así aunque el pacto se haya configurado como una condición resolutoria expresa. Sigue siendo una facultad del cumplidor. Es decir, la resolución no opera automáticamente, puesto que esto sería tanto como dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una sola de las partes que incumpliendo su obligación, automáticamente dejaría sin efectos el contrato y se liberaría de la misma. Por ello, lo relevante para la autora no es el tipo de cláusula en la que se contemple la posibilidad de resolver, sino la voluntariedad de su introducción en el contrato; esto es, si se trata de una cláusula negociada o no. Una cláusula negociada es una cláusula que se incluye en el contrato por voluntad de las partes y por tanto su control debe estar sujeto únicamente a los límites del art. 1255 CC. Sin embargo, una cláusula predispuesta se introduce en el contrato por voluntad de una sola de las partes. La voluntad de la otra, del adherente, se limita a su aceptación. Por este motivo, las cláusulas predispuestas sí requieren un mayor control por parte del juez.

  1. Capítulo I. Como ya he comentado, en el Capítulo I se analizan en general las cláusulas resolutorias expresamente negociadas por ambas partes. La Dra. Gregoraci considera que cuando las partes han estipulado que un incumplimiento tiene trascendencia resolutoria, una vez se produce dicho incumplimiento, el juez ni debe entrar a valorar si reviste o no carácter esencial, ni debe aplicar para ello la doctrina jurisprudencial recaída sobre el art. 1124 CC. En definitiva, dicho precepto tiene carácter dispositivo, por lo que las partes pueden regular la materia de una manera más adecuada a sus intereses. Esta afirmación coincide con la opinión mayoritaria tanto de la jurisprudencia como de la...

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