La cláusula de regularización tributaria

AutorDª. Mónica de la Cuerda Martín
Páginas154-240
Gabilex
Nº 10
Junio 2017
www.gabilex.jccm.es
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" LA CLÁUSULA DE REGULARIZACIÓN
TRIBUTARIA”
Dª. Mónica de la Cuerda Martín
Graduado en Derecho UCLM
Trabajo de Fin de Grado, Julio de 2015
Dirigido por el Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo
RESUMEN
En primer lugar se hace preciso mencionar que
en éste ámbito de la regularización tributaria entran en
interconexión, de forma clara, dos de las ramas del
derecho con más transcendencia, como son el derecho
administrativo-tributario y el derecho penal, pues las
también denominadas comúnmente amnistías fiscales,
son otorgadas en la primera de las ramas, pero surten
efectos en la segunda.
Es de destacar que debemos entender a la
cláusula objeto de análisis como una excusa absolutoria
de levantamiento de la pena, lo que nos lleva a
considerar que una actividad delictiva como es el fraude
fiscal no sea objeto de reproche penal en virtud de la
realización una conducta post-delictiva consistente, en
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la declaración a la Administración Pública de los datos
previamente falseados u omitidos, y en el abono de la
deuda tributaria. No obstante, dicha conducta post-
delictiva debe de tener lugar antes de que concurra
alguna de las causas de bloqueo, pues éstas son
básicamente límites temporales que impiden la
ineficacia de la regularización.
Ello viene a poner de manifiesto la prácticamente
ausencia de motivos de política criminal, en general, en
la regulación jurídica del delito fiscal, y en particular en
la cláusula de regularización tributaria, pues éstos han
vencido a favor de motivos de política tributaria
manifestados en el afán recaudatorio del Erario Público,
cuestión que es puesta de manifiesto en el RDL
12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen
diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas
a la reducción del déficit público.
ABSTRACT
First of all it is necessary to note that in this
context of tax regulation, two branches of law of
greater significance such as administrative-tax law and
criminal law, and also referred to as commonly fiscal
amnesty are clearly interconnected and, are issued in
the first branch, but takes effect in the second one.
It should be noted that we understand the term
object to analysis not as a non guilty verdict for the
removal of punishment; this means a criminal
misconduct, such as tax fraud, might not be subject to
criminal punishment in those cases where the tax payer
reports falsified information or information which has
not been included and proceeds payment of tax liability.
However, this criminal offence would have to be
commited before any of the causes of blockage
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foreseen in art. 305.4 CP, well these are time limits
that prevents the inefficiency of tax adjustment.
This comes to reveal the virtual absence of
criminal policy motives, altogether, in the legal
regulation of tax fraud, particularly in tax adjustment
term, as this has expired in favour of tax policy
purposes manifested in the collection zeal of public
funds, issue which is shown in RDL 12/2012 (royal
decree law 12/2012) of March 30th, for which various
adaptive tax an administrative measures were
introduced and directed towards public deficit
reduction.
PALABRAS CLAVE:
Regularización tributaria, excusa absolutoria de
levantamiento de la pena, requisitos positivos, causas
de bloqueo, política-tributaria, política-criminal.
KEYWORDS:
Tax adjustment term, guilty verdict for the
removal punishment, positive requirements, causes of
bloquage, tax policy, and criminal policy.
SUMARIO:
I-. INTRODUCCIÓN.
II-. ORIGEN DE LA CLÁUSULA DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
1-. LA CLAUSULA DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
EN EL DERECHO COMPARADO.
1.1-. Derecho austriaco.
1.2-. Derecho alemán.
1.3-. Derecho suizo.

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