Cláusula rebus sic stantibus: fundamento y doctrina jurisprudencial sobre su aplicación y presupuestos

AutorBeatriz Sáenz De Jubera Higuero
CargoProfesora Doctora de Derecho civil. Universidad de La Rioja
Páginas2391-2409
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2391 a 2409 2391
1.5. Obligaciones y contratos
Cláusula rebus sic stantibus: fundamento
y doctrina jurisprudencial sobre su aplicación,
presupuestos y efectos
Rebus sic stantibus clause: foundation
and jurisprudential doctrine on its application,
presuppositions and effects
por
BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
Profesora Doctora de Derecho civil
Universidad de La Rioja
RESUMEN: Al igual que sucedió con la crisis económica de 2008, la actual
crisis derivada de la pandemia del COVID-19 (fundamentalmente sanitaria pero,
no cabe lugar a dudas, que con altas implicaciones económicas a corto, medio
y largo plazo) ha vuelto a poner el foco de atención sobre la llamada «cláusula
rebus sic stantibus» como instrumento que permita fundamentar o justificar
ciertos incumplimientos contractuales o la modificación o resolución de contra-
tos existentes ya que, atendidas las circunstancias excepcionales sobrevenidas e
imprevistas, las prestaciones a cumplir se tornan más onerosas para el deudor.
En este trabajo se concretarán las notas y fundamentos que caracterizan a esta
cláusula, así como sus presupuestos de aplicación y sus efectos, con base en el
análisis de la doctrina jurisprudencial existente sobre esta figura.
ABSTRACT: As happened with the 2008 economic crisis, the current crisis de-
rived from the COVID-19 pandemic (mainly health but, without a doubt, with high
economic implications in the short, medium and long term) has once again put the
focus of attention on the so-called “rebus sic stantibus clause” as an instrument
that allows the justification or justification of certain breaches of contract or the
modification or termination of existing contracts since, given the exceptional and
unforeseen circumstances, the benefits to be fulfilled become more onerous for the
debtor. In this paper the notes and foundations that characterize this clause will
be specified, as well as its application assumptions and its effects, based on the
analysis of the existing jurisprudential doctrine on this figure.
PALABRAS CLAVE: Cláusula rebus sic stantibus. Crisis económica. Desequi-
librio prestacional. Imprevisibilidad. Novación contractual. Onerosidad. Riesgo.
KEY WORDS: Rebus sic stantibus clause. Economic crisis. Performance imbal-
ance. Unpredictability. Contractual novation. Onerosity. Risk.
Beatriz Sáenz de Jubera Higuero
2392 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2391 a 2409
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. CARACTERIZACIÓN, FUNDAMENTO,
PRESUPUESTOS Y EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS
SIC STANTIBUS: ANÁLISIS DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: 1. notAs
cArActerísticAs generAles y fundAmento. 2. presupuestos de AplicAción según lA
jurisprudenciA del triBunAl supremo. 3. crisis económicA y cláusulA REBUS SIC STAN-
TIBUS: lA excesivA onerosidAd o AlterAción del equiliBrio prestAcionAl previsto en
el contrAto. 4. efectos de lA AplicAción de lA cláusulA REBUS SIC STANTIBUS según lA
jurisprudenciA.—III. CONCLUSIONES.—ÍNDICE DE RESOLUCIONES.
I. PLANTEAMIENTO
Al igual que sucedió con la crisis económica de 2008, la actual crisis derivada
de la pandemia del COVID-19 (fundamentalmente sanitaria pero, no cabe lugar
a dudas, que con altas implicaciones económicas a corto, medio y largo plazo,
consecuencia principal del confinamiento, ceses o suspensiones de actividades
empresariales o profesionales, cierre temporal de establecimientos, despidos o
regulaciones de empleo temporales o no…) ha vuelto a poner el foco de atención
sobre la llamada «cláusula rebus sic stantibus» como instrumento que permita
fundamentar o justificar ciertos incumplimientos contractuales o la modificación
o resolución de contratos existentes ya que, atendidas las circunstancias excep-
cionales sobrevenidas e imprevistas, las prestaciones a cumplir se tornan más
onerosas para el deudor.
Esta cláusula o doctrina encuentra su configuración no en un texto legal sino
en la doctrina y, fundamentalmente, la jurisprudencia, que ha ido adoptando
distintas posturas en torno a ella: desde una postura altamente restrictiva en sus
inicios a una tendencia nueva, desde 2013 y especialmente 2014, que bajo ciertos
presupuestos postula su mayor y más flexible aplicación y uso en la solución de
las controversias y problemas que se derivan para el cumplimiento de los con-
tratos y su efectiva exigibilidad cuando las circunstancias en las que ese contrato
se celebró y firmó se hayan visto alteradas de modo relevante.
En este trabajo se concretarán las notas y fundamentos que caracterizan a
esta cláusula, especialmente en su contraposición con el principio esencial en el
ámbito de los contratos cual es el principio de pacta sunt servanda (es decir, los
contratos están para ser cumplidos o se deben cumplir en sus propios términos);
todo ello, con el análisis de la doctrina jurisprudencial existente sobre esta figura.
Asimismo y bajo este mismo prisma y análisis jurisprudencial, se estudiarán y
comentarán tanto sus presupuestos de aplicación como sus efectos.
II. CARACTERIZACIÓN, FUNDAMENTO, PRESUPUESTOS Y EFECTOS DE
LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS: ANÁLISIS
DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
1. notAs cArActerísticAs generAles y fundAmento
La cláusula rebus sic stantibus parte de una regla clave esencial en el ámbito
de los contratos cual es que los contratos deben cumplirse en sus propios térmi-
nos (pacta sunt servanda), pero, y he aquí lo que determina esa doctrina rebus,
eso sería así siempre que las circunstancias fueran las mismas que en las que se
firmó el contrato y no se vieran alteradas sustancialmente.

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