Cláusula rebus sic stantibus

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Un preocupación tradicional en los contratos de ejecución continuada es qué solución debe dar el Derecho cuando hay una alteración sobrevenida de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al formalizarse, lo que produce un exceso de onerosidad en una de las partes; y la solución ha sido establecer como regla de aplicación la llamada cláusula rebus sic stantibus.

Contenido
  • 1 Concepto de cláusula rebus sic stantibus
  • 2 Justificación de la cláusula rebus sic stantibus
  • 3 Requisitos de la cláusula rebus sic stantibus
  • 4 Criterios de delimitación de la cláusula rebus sic stantibus
  • 5 Diferenciación de la cláusula rebus sic stantibus respecto de otras figuras
  • 6 Cláusula rebus sic stantibus y crisis económica
  • 7 Efectos de la cláusula rebus sic stantibus
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Jurisprudencia citada
Concepto de cláusula rebus sic stantibus

La regla rebus sic stantibus (estando así las cosas) debe entenderse como aquella cláusula implícita en todo contrato de ejecución continuada, según la cual las prestaciones pactadas deben cumplirse en los términos convenidos mientras las circunstancias que se tuvieron en cuenta sean las mismas durante toda la vigencia del contrato, de forma que si una alteración sustancial de las mismas rompe el equilibrio negocial, éste de alguna forma debe restablecerse.

Es una cláusula sobreentendida en todo contrato, que como dice la SAP A Coruña 274/2023, 30 de Junio de 2023 [j 1] -doctrina que se menciona en varias anteriores sentencias- se aplica cuando, por la mutación sorpresiva e inesperada de las circunstancias que en su día se tuvieron en consideración, dan lugar a la desaparición de la base objetiva del negocio. Se fundamenta en el ejercicio de los derechos conforme a la buena fe (artículo 7 del Código Civil), a la buena fe objetiva en el cumplimiento de los contratos (artículo 1258 del Código Civil), o la equidad {{leg|127560|(artículo 3.2 del Código Civil).|art=3.2. Pero se recuerda la necesidad de que sea muy cautelosamente aplicada, dada su peligrosidad en el orden económico y jurídico, así como por ir en contra del principio pacta sunt servanda y de seguridad jurídica recogido en los artículos 1091 y 1258 del Código Civil.

El restablecimiento del equilibrio (resolución, modificación de la prestación, etc.) depende de cada caso y debe ser ponderado por el Tribunal.

El cambio de las circunstancias debe ser de tal importancia que la onerosidad de la prestación deviene excesiva, el fin del contrato se frustra.

La STS 5/2019, 9 de enero de 2019 [j 2] explica que, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos que han regulado los efectos de la alteración de la base del negocio -geshfätsgrundlage, en el derecho alemán (§ 313 BGB); eccesiva onerosità sopravenuta en el Código civil italiano (LEG 1889, 27); o frustration o hardship del derecho anglosajón-, nuestro Código Civil no regula un mecanismo semejante que expresamente permita modificar el contenido de las obligaciones en función de cambios imprevisibles para el cumplimiento del contrato. No obstante, en la actualidad existe una tendencia a que la regla se incorpore a propuestas o proyectos de textos internacionales.

Suele citarse la STS 333/2014, 30 de junio de 2014 [j 3] como la primera que materializó el cambio de tendencia jurisprudencial, que aplicaba la cláusula de forma muy restrictiva, al considerarla "peligrosa" y de admisión "cautelosa", para admitirla por razones distintas a las tradicionales.

De dicha Sentencia pueden sacarse las siguientes conclusiones:

Justificación de la cláusula rebus sic stantibus

Históricamente se aplicaba esta cláusula por razones de equidad y justicia; pero se ha evolucionado en el sentido de buscar un fundamento más objetivo: se fundamenta en las directrices del orden público económico, particularmente de la regla de la conmutatividad del comercio jurídico y del principio de buena fe:

1. Conmutatividad

La conmutatividad es la expresión de un equilibrio básico entre los bienes y servicios que son objeto de intercambio. Este "equilibrio básico", que no cabe confundir con la determinación del precio de las cosas fuera de la dinámica del mercado (precios intervenidos o declarados judicialmente), resulta también atendible desde la fundamentación causal del contrato, y sus correspondientes atribuciones patrimoniales, cuando deviene profundamente alterado con la consiguiente desaparición de la base del negocio que le dio sentido y oportunidad.

Se habla de que al variar sustancialmente la prestación de unas de la partes, al ser excesivamente una de las prestaciones excesivamente onerosa ocurre que el negocio jurídico quede sin causa, entendida la causa como la justificación de toda atribución patrimonial y que tiende a evitar el enriquecimiento injusto de la parte que recibe una prestación excesivamente onerosa, para la otra parte, de la inicialmente prevista.

Con ello resulta que ya no estamos simplemente aplicando un criterio interpretativo, estamos una regla de economía contractual que puede justificar el desarrollo de figuras como la cláusula rebus sic stantibus.

2. Buena fe

La SAP Alicante 275/2019, 5 de junio de 2019 [j 4] habla de que el principio de buena fe contractual que contempla el artículo 1258 del CC cumple una clara función como fuente de integración del contrato celebrado que, más allá de la reglamentación dispuesta por la autonomía negocial de las partes contratantes, constituye un criterio de determinación del alcance que deba presentar, en su caso, la ejecución o cumplimiento de las respectivas prestaciones de acuerdo a una conducta diligente, no abusiva y razonable de los contratantes, pero añade que la aplicación del principio de buena fe como fundamento de la cláusula rebus sic stantibus, junto con el principio de conmutabilidad, constituyen una plasmación de las directrices de orden público económico dirigida a valorar la incidencia de la alteración producida en la base del negocio que informó el contrato, como expresión de la conmutabilidad o razón económica del equilibrio contractual del mismo.

No es la buena fe sólo un criterio interpretativo que permite al Tribunal moderar la situación de desigualdad entre las partes que con el tiempo se ha creado; es que la buena fe debe presidir todo negocio jurídico, de forma que juega no sólo en la norma de que el acreedor no pueda exigir más de lo que su derecho le otorga, ni el deudor pagar menos de lo que debe, dicha buena fe también debe aplicarse cuando fuera de lo pactado y sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, de...

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