La cláusula rebus en Códigos Civiles europeos y la necesidad de su regulación en España
Autor | Chantal Moll de Alba Lacuve |
Cargo del Autor | Profesora Derecho Civil. Universidad de Barcelona. Vicepresidenta de la Sección de Derecho Civil. ICAB |
Páginas | 47-64 |
47
Capítulo 3
C M A L
Profesora de Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Vicepresidenta Sección Derecho Civil. ICAB
LA CLÁUSULA REBUS EN CÓDIGOS CIVILES
EUROPEOS Y LA NECESIDAD DE SU REGULACIÓN
EN ESPAÑA
Abstract: La autora analiza la regulación de la cláusula rebus sic stantibus en
Francia tras la reforma del Derecho de los contratos del año 2016 que intro-
dujo un artículo que permite la modificación de los contratos por el cambio
imprevisible de circunstancias dando prioridad a la renegociación y al acuerdo
entre las partes. En una segunda parte describe la regulación de la cláusula
rebus en otros Códigos europeos. Posteriormente analiza la construcción ju-
risprudencial de la figura en España y finalmente insiste en la necesidad de
regular el cambio imprevisible de circunstancias y la posible adaptación de los
contratos en el Código Civil español y en el Libro Sexto del Código Civil catalán
en consonancia con el moderno Derecho europeo de los contratos, con base
en los principios de equilibrio prestacional, la conmutatividad de las relacio-
nes jurídicas y la buena fe contractual.
1. Regulación de la cláusula rebus en Francia a través de la reforma
del Código Civil francés en materia de contratos en 2016
1.2. ¿Cuáles son los requisitos para aplicar la rebus en Francia?
CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
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1.3. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la rebus en
Francia?
2. Otras experiencias europeas de regulación de la cláusula rebus
2.4. La reforma del Derecho de obligaciones alemán de 2001
3. La claúsula rebus en España: inexistencia de norma expresa y cons-
trucción jurisprudencial
4. De la necesaria regulación expresa de la cláusula rebus en el Códi-
go Civil español
La llamada cláusula rebus sic stantibus, aunque esté expresada en latín,
no proviene del Derecho romano sino de la época de los posglosadores,
especialmente BARTOLO y BALDO DE UBALDIS que tomaron la idea del
derecho canónico y la generalizaron1. En realidad se trata de una oración
completa que al ser tantas veces citada fue despojándose de ciertos
segmentos de manera que su significado fue cada vez menos transpa-
rente. Estudiosos lingüistas han restaurado la expresión de acuerdo con
las pautas de corrección gramatical del latín clásico de manera que su
redacción originaria sería la siguiente: qui tractum successiuum habent
vel dependentiam de futuro rebus sic stantibus intelliguntur et aliquo
1 Así lo indica Martínez Velencoso L. M. La alteración sobrevenida de las circunstancias con-
tractuales en el Derecho español. La claúsula rebus sic stantibus, en Orduña Moreno F. J. y Martí-
nez Velencoso, L. M. La moderna configuración de la cláusula rebus sic stantibus. Editorial Thom-
son Reuters; 2017, p. 78. Sobre el origen del aforismo ver también Domingo, R. (coord.) (2006)
Principios de derecho global. 1000 reglas y aforismos jurídicos comentados, Cizur Menor (Navarra):
Thomson-Aranzadi.
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