Cláusula de prohibición de constituir derechos de prenda sobre participaciones sociales: es admisible

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas320-321

Resumen: Es posible la cláusula estatutaria que prohíbe constituir el derecho de prenda sobre participaciones sociales.

Hechos: Se trata de determinar si es o no inscribible un artículo de los estatutos de una sociedad en el que se dispone que “Se prohíbe a los socios constituir derecho real de prenda sobre las participaciones sociales”, acordado en junta universal y por unanimidad.

La registradora no admite su inscripción en cuanto “supone una limitación del principio de libertad de disposición del socio sobre sus participaciones sociales. (Artículos 108 y 132 de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 348 del Código Civil) pues esa “prohibición se traduce en prohibir realizar una serie de actos que pueden conllevar la transmisión de la participación por actos inter-vivos…” lo que no es aceptable dado que el “artículo 108.3 de la Ley de Sociedades de Capital no admite las cláusulas estatutarias que prohíben la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos entre vivos, incluyéndose dentro de esta prohibición cualesquiera actos que pueden desencadenar la enajenación de las participaciones y, por tanto, también la constitución de la prenda y otros derechos que pueden dar lugar a la enajenación de la cosa dada en prenda”.

El notario recurre y alega el principio de libertad de pacto pues nada impide a los socios renunciar “a la facultad de constituir pignoración sobre participaciones sociales”.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: La DG se limita a reiterar lo que dijo en Resoluciones de 31 de julio de 2018, a las que nos remitimos.

Comentarios o conclusiones: Sólo añadir a lo que dijimos al comentar la resolución anterior que, en la que...

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