La cláusula que fija la cuantía de la cobertura es una excepción que puede ser opuesta frente a terceros perjudicados

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas133-136
7. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
(ARTS. 73 A 76 LCS)
LA CLÁUSULA QUE FIJA LA CUANTÍA DE LA COBERTURA ES UNA
EXCEPCIÓN QUE PUEDE SER OPUESTA FRENTE A TERCEROS
PERJUDICADOS
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 27 de junio de
2013. Ponente: Rafael Sarazá Jimena.
1. Introducción
En el presente supuesto se analiza la reclamación realizada en concepto de
indemnización correspondiente a las demandantes, como consecuencia de la
muerte de sus hijas y las lesiones producidas a otra perjudicada menor de edad
tras el incendio ocurrido en la vivienda asegurada en virtud de un seguro “com-
binado de hogar”. La Sala casa la sentencia de segunda instancia, que determi-
naba la inaplicación de la cláusula que fija la suma asegurada en la cobertura de
responsabilidad civil –al entender que la misma no es limitativa de derechos–,
por no tener la consideración de cláusula sorpresiva que restringe el ámbito de
cobertura del seguro–, tal y como resultaría de otras cláusulas de la póliza.
Además de lo anterior, la sentencia entra a valorar qué repercusión ten-
drá la consideración de dicha cláusula como delimitadora, a los efectos del
artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, y por ende, respecto de si puede
formar parte de las excepciones que no son oponibles frente a terceros.
2. Supuesto de hecho
El presente caso trae causa de la reclamación realizada por las deman-
dantes perjudicadas como consecuencia de un incendio acaecido en la vivien-
Cuestiones controvertidas en materia de seguros.indd 133 13/08/2019 10:01:57

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR