Cláusula estatutaria que impone prestaciones accesorias por remisión a un protocolo familiar

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas66-70

Resumen: Es inscribible un artículo estatutario en el que se establecen unas prestaciones accesorias cuyo contenido concreto y determinado no consta en el propio artículo sino por remisión al contenido del protocolo familiar que figura en escritura debidamente identificada pero no inscrita ni depositada.

Hechos: Se trata en esta resolución de una escritura pública en la que se contiene un protocolo familiar. Como consecuencia del protocolo se introduce un nuevo artículo en los estatutos sobre prestaciones accesorias. Estas prestaciones, que se dice que son gratuitas, consisten en el «cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los socios en el protocolo familiar/pactos sociales que consta en escritura pública y sus modificaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en la misma.”. La escritura queda debidamente identificada en el artículo de los estatutos. También consta que la transmisión de las acciones queda sujeta a la autorización del órgano de administración de la sociedad y que su incumplimiento voluntario es causa de exclusión.

El registrador deniega la inscripción por los siguientes motivos:

— Infracción del artículo 86 LSC en cuanto a la exigencia de expresar el contenido concreto y determinado de la prestación o de las obligaciones asumidas.

Sobre ello aclara que esas prestaciones “permanecen ocultas e ignotas para la sociedad, vulnerando el carácter estatutario que expresamente se otorga a la prestación accesoria, que en absoluto puede crearse a través de un simple pacto al margen de los propios Estatutos”.

— Infracción del art. 29 LSC en cuanto a la inoponibilidad de los pactos desconocidos por la sociedad o por otros terceros frente a la propia sociedad.

Sobre ello añade que el “artículo 29 … señala el carácter no oponible a la sociedad de los pactos de socios de forma que no se podría excluir al socio incumplidor “por la infracción de un deber u obligación establecida en un pacto parasocial”.

— Infracción también del mismo artículo 29 “en cuanto determina la inoponibilidad del pacto sobre la esfera social, y en el presente caso eso es lo que ocurriría, dado que se contemplan socios miembros de la familia, y por ello obligados a firmar el protocolo, y socios extraños, y la aplicación (de los estatutos) llevaría a la afectación de la esfera de los socios que no forman parte del pacto que verían como por mediación de este último se alteran de manera sobrevenida las reglas de funcionamiento de la sociedad a la que pertenece”

— Infracción del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero en cuanto al mencionar el protocolo familiar en los estatutos se le está dando una publicidad al margen de lo dispuesto en dicho RD debido a que “los cauces de publicidad contemplados en el mismo son «numerus...

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