Cláusula de división horizontal por la que se exonera de gastos al promotor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En los Estatutos de una Propiedad Horizontal se introduce una norma transitoria en virtud de la cual se exonera de gastos de comunidad al promotor, titular de cuotas indivisas de una finca destinada a plazas de garaje y trasteros, en tanto no las venda, aunque condicionada la exención a que el promotor no haga uso de ninguna forma de dichas plazas.

La registradora rechaza dicha cláusula por ser contraria a la Ley de Propiedad Horizontal.

La DGRN desestima el recurso y confirma la nota, aunque reconoce que ha habido una evolución jurisprudencial y que la legalidad o no de cláusulas similares dependerá del caso concreto y de la existencia de una causa proporcionada que justifique la exención.

En el presente caso considera que no hay suficiente justificación y que se causa perjuicio a terceros, pues el propietario-promotor conserva sus derechos de propiedad y voto y sin embargo no contribuye a los gastos. Por otro lado los restantes copropietarios tendrían que pagar una cuota mucho mayor que la que...

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