Cláusula de confidencialidad en el tratamiento de datos personales

AutorAlberto Palomar/Javier Fuertes
Cargo del AutorMagistrado y Profesor Titular -Acred- de Derecho administrativo / Doctor en Derecho. Magistrado suplente)
Actualizado aDiciembre 2023

Las partes contratantes manifiestan conocer el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (art. 5.1 del Reglamento 2016/679/UE)

La Parte [el trabajador, asesor, colaborador, prestador del servicio] se compromete a guardar total confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso y cuyo tratamiento, en los términos del art. 3.2, Reglamento UE 2016/679/UE , efectúe en razón de este contrato, de manera que toda la información y, en especial, los datos personales a los que tenga acceso será utilizada con el único fin de cumplir con el objeto de este contrato y conforme a los principios de licitud, lealtad y confidencialidad.

La Parte .................... [el trabajador, asesor, colaborador, prestador del servicio] se compromete a:

  • No hacer uso distinto, ni tratar de forma distinta a la establecida, los datos personales a los que pudiera tener acceso.
  • No hacer uso en su beneficio, ni en el de terceros, de los datos personales a los que pudiera tener acceso.
  • No copiar, ni reproducir, ni poner a disposición de terceros los datos personales a los que pudiera tener acceso.

[En el caso de prestadores de servicios, encargados de tratamientos, entidades...]

La Parte [que será una entidad o persona física con empleados] se compromete a cumplir con el principio de confidencialidad establecido en las normas que regulan la protección de datos de carácter personal y se obliga a responder por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente cláusula/estipulación incluso cuando el incumplimiento se produjera por su personal.

Comentario
En el art. 5 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) establece que:

1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el art. 5.1 fdel Reglamento (UE) 2016/679.

2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.

3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

El art. 5.1 del Reglamento...

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