Una classificació actualitzada dels gèneres textuals de l'Administració pública espanyola

AutorSara Pistola Grille - Susana Viñuales-Ferreiro
CargoInvestigadora en formación en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 'Programa de Doctorado en Filología. Estudios Lingüísticos y Literarios: teoría y aplicaciones', Departamento de Filologías Extranjeras y sus Lingüísticas, Facultad de Filología, UNED - Profesora contratada doctora en...
Páginas181-203
REVISTA DE LLENGUA I DRET#75
JOURNAL OF LANGUAGE AND LAW
UNA CLASIFICACIÓN ACTUALIZADA DE LOS GÉNEROS TEXTUALES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA1
Sara Pistola*
Susana Viñuales-Ferreiro**
Resumen
El lenguaje administrativo es un tema de estudio interdisciplinar al que se han hecho aportaciones diversas en las últimas
décadas. En este contexto, varios autores han elaborado sus propias enumeraciones y clasicaciones de los textos que se
producen en el ámbito de la Administración pública española. En este trabajo, se revisan las clasicaciones existentes y se
presenta una nueva propuesta de enumeración, denominación y clasicación de los textos del ámbito de la Administración
en español basada en el concepto de género textual administrativo. La clasicación propuesta es sistemática, actualizada
y toma como criterio principal el emisor-receptor de los textos.
Palabras clave: Administración pública; discurso especializado; géneros textuales; lenguaje administrativo; lenguaje
jurídico; texto administrativo.
AN UPDATED CLASSIFICATION OF THE TEXTUAL GENRES OF THE SPANISH PUBLIC
ADMINISTRATION
Abstract
Administrative language is a subject of interdisciplinary study to which many contributions have been made in recent
decades. In this context, several authors have elaborated their own enumerations and classications of the texts that are
produced in the eld of the Spanish public administration. In this work, the existing classications are reviewed and a
new proposal for enumeration, naming, and classication of texts in the eld of the public administration in Spanish is
presented based on the concept of administrative textual genre. The proposed classication is systematic, updated and
takes into account the sender-receiver of the texts as the main criterion.
Keywords: Public administration; specialised discourse; textual genres; administrative language; legal language;
administrative text.
1 Este trabajo se deriva de un contrato de formación predoctoral FPI, nanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación en la
convocatoria 2019 del Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad
en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Cientíca y Técnica y de Innovación 2017-2020 (referencia predoctoral
PRE2019-088419). El contrato está asociado al proyecto de investigación titulado “Tecnologías de la Información y la Comunicación
para la e-Administración: hacia la mejora de la comunicación entre Administración y ciudadanía a través del lenguaje claro (TIC-
eADMIN)”, nanciado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la convocatoria 2018 de Proyectos I+D del
Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento (referencia PGC2018-099694-A-I00), y desarrollado en el Departamento de
Filologías Extranjeras y sus Lingüísticas de la Facultad de Filología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED),
en el marco del grupo de investigación ACTUALing, con la colaboración del grupo IULATERM (IULA-UPF).
* Sara Pistola, investigadora en formación en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED), “Programa de Doctorado en Filología. Estudios Lingüísticos y Literarios: teoría y aplicaciones”, Departamento
de Filologías Extranjeras y sus Lingüísticas, Facultad de Filología, UNED. spistola@og.uned.es
** Susana Viñuales-Ferreiro, profesora contratada doctora en el Departamento de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). susana.vinuales@der.uned.es
Artículo recibido el 30.12.2020. Evaluación ciega: 08.02.2021 i 11.02.2021. Aceptación de la versión nal: 28.04.2021
Citación recomendada: Pistola, Sara i Viñuales-Ferreiro, Susana. (2021). Una clasicación actualizada de los géneros textuales de
la Administración pública española. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language of Law, 75, 181-203. https://doi.org/10.2436/
rld.i75.2021.3587
Sara Pistola, Susana Viñuales-Ferreiro
Una clasicación actualizada de los géneros textuales de la Administración pública española
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 75, 2021182
Sumario
1 Introducción
2 Estado de la cuestión
3 Marco teórico
4 Metodología
5 Análisis y resultados
6 Conclusiones y líneas de trabajo futuro
Referencias bibliográcas
Sara Pistola, Susana Viñuales-Ferreiro
Una clasicación actualizada de los géneros textuales de la Administración pública española
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1 Introducción
La Administración pública española utiliza un lenguaje complejo. Los textos que se intercambian entre
Administración y ciudadanía, y entre los distintos órganos administrativos, suelen estar plagados de elementos
lingüísticos como arcaísmos, tecnicismos y otros mecanismos expresivos que dicultan su comprensión. En
este sentido, recientemente se ha publicado un informe en el que se analiza el lenguaje administrativo actual
en España. Para elaborarlo, se analizaron 760 textos procedentes de ayuntamientos, comunidades autónomas,
ministerios y otros organismos públicos de toda España. Además, se hicieron cuestionarios a técnicos de la
Administración pública y entrevistas a expertos en comunicación clara. En este informe, se arma que un
78 % de los textos administrativos no son claros, un porcentaje que aumenta hasta el 97 % en el caso de los
textos sobre ayudas, becas y subvenciones (Prodigioso Volcán, 2020).
Esta situación puede no resultar compleja para los especialistas del ámbito, es decir, el personal de la
Administración pública, que ha ido adquiriendo una forma particular de comunicarse, muchas veces promovida
desde la etapa académica. Sin embargo, redactar o entender un texto administrativo puede suponer un esfuerzo
para la ciudadanía, que no está acostumbrada a emplear este tipo de discurso especializado.
En este sentido, en los años 60 se publican los primeros trabajos sobre lenguaje y estilo administrativo (Blanco,
1968; González Navarro, 1968). En ellos, se pone de maniesto la necesidad de modernizar el discurso
administrativo y de utilizar un lenguaje más claro. Desde entonces, se han publicado diversas investigaciones
con contenidos muy similares. En algunas de ellas, se han incluido propuestas de enumeración y clasicación
de los textos que se producen en el ámbito de la Administración. Estas enumeraciones son de diversa índole.
Han sido redactadas por especialistas de disciplinas diferentes (juristas, lingüistas, Administraciones públicas,
etc.). Además, atienden a criterios de inclusión de los textos administrativos variados y utilizan nomenclaturas
diversas para referirse a ellos (textos administrativos, escritos administrativos, documentos administrativos,
géneros textuales administrativos, etc.). También hemos visto que no todas pretenden ser exhaustivas, sino que
algunas recogen los textos administrativos más habituales o frecuentes. Asimismo, hay que destacar que buena
parte de estas enumeraciones se han publicado hace más de 20 años, por lo que pueden estar desactualizadas.
Todo esto se abordará con detalle en el apartado 2.
En este contexto, el objetivo general de este trabajo es elaborar una propuesta actualizada de enumeración,
denominación y clasicación de los textos prototípicos del ámbito de la Administración basada en el concepto
de género textual administrativo para la enumeración y, en el criterio emisor-receptor, para la clasicación.
De este objetivo principal, se derivan tres objetivos especícos:
1. Enumerar los géneros textuales prototípicos o característicos del ámbito de la Administración pública
española en su globalidad, es decir, sin tener en cuenta subámbitos concretos de la Administración
como, por ejemplo, el de Hacienda, el de tráco o el universitario.
2. Comprobar que dichos géneros se emplean en la actualidad en el contexto de las comunicaciones entre
la ciudadanía y la Administración, y entre los propios órganos administrativos, a través de la revisión
de la legislación vigente en la materia.
3. Clasicar los géneros del ámbito de la Administración en función de su emisor y su receptor en:
redactados por la Administración y dirigidos a la ciudadanía, redactados por la Administración y
dirigidos a la propia Administración, y redactados por la ciudadanía y dirigidos a la Administración.
Los resultados de este trabajo tienen multitud de aplicaciones posibles. La principal es que pueden servir para
entender qué tipos de textos se generan en las Administraciones públicas en la actualidad, quién los redacta
y a quién van dirigidos. Esto puede interesar a profesionales de distintos ámbitos, como la Administración
pública, la lingüística aplicada, la traducción especializada, el derecho administrativo, la docencia universitaria,
e incluso al alumnado universitario, entre otros colectivos.
En nuestro caso concreto, los resultados de este trabajo se emplearán para desarrollar dos aplicaciones
prácticas concretas. Ambas están orientadas a contribuir a que el discurso que se emplea en el contexto de la
Administración sea cada vez más claro. De este modo, este trabajo servirá como base para el desarrollo de
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un sistema informático de ayuda a la redacción de los textos que utiliza la Administración para comunicarse
con la ciudadanía. Asimismo, se utilizará para elaborar una propuesta didáctica de enseñanza del derecho
administrativo en la que se tengan en cuenta ciertos géneros textuales prototípicos redactados por la
Administración y dirigidos a la ciudadanía. Para llevar a cabo estas dos aplicaciones prácticas, es importante
que el listado de géneros textuales administrativos resultante de este trabajo esté actualizado, no se centre
en ningún subámbito administrativo concreto y esté clasicado en función del emisor y el receptor de los
textos. Gracias a la clasicación en función del criterio emisor-receptor de los textos se podrán seleccionar los
géneros redactados por la Administración y dirigidos a la ciudadanía, que son aquellos en los que se centran
el sistema informático y la propuesta didáctica.
En el apartado 2 se presenta un estado de la cuestión sobre las enumeraciones y clasicaciones de textos
administrativos realizadas hasta el momento en España. A continuación, en el apartado 3 se aborda el marco
teórico. Posteriormente, en el apartado 4 se detalla la metodología del trabajo y sus diferentes fases. Por
último, en el apartado 5 se incluyen las conclusiones y las líneas de trabajo futuro.
2 Estado de la cuestión
El estudio del lenguaje administrativo empezó en España a nales de los años 60 de la mano de juristas que
veían necesario actualizar la forma en la que la Administración pública se dirigía a la ciudadanía (Blanco,
1968; González Navarro, 1968). A lo largo de las décadas siguientes, autores, sobre todo juristas y lingüistas,
han publicado investigaciones en las que describen este lenguaje especializado y remarcan la necesidad de
modernizarlo.
En los años 80, destaca el estudio de la lingüista Luciana Calvo (1980), una obra pionera que se convierte en
la primera monografía sobre lenguaje administrativo publicada en España. En esta misma década se publica
otro estudio dela misma autora (1983) en el que profundiza sobre la viabilidad de la modernización del
lenguaje administrativo español. En este mismo sentido, se publican las investigaciones de Hernández-Gil
(1986), Martínez Bargueño (1987) o la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (1988).
En los años 90, se produce el máximo auge de publicaciones sobre lenguaje y estilo administrativos. Algunas
de las obras más destacables durante esa década son las de juristas como Prieto (1991, 1996) o Martínez
Bargueño (1991, 1992), especialistas en diplomática como Sánchez Prieto (1995) o Fernández (1996) y, sobre
todo, lingüistas como Salvador (1990, 1992), Duarte (1992, 1997), Calvo (1993, 1995), Álvarez (1995),
Martínez Marín (1997), Etxebarria (1997), Náñez (1998), Ricós (1998) o Ruiz de Zarobe (1998).
Los años 2000 también son bastante prolícos. Se siguen publicando obras de juristas, por ejemplo, la de
Conde (2009). Con todo, las más abundantes son las de lingüistas como Castellón (2000, 2001a, 2001b, 2004,
2008, 2009), Alcaraz y Hughes (2002), Reig (2006, 2008, 2010) o Vilches (2009).
A partir de la década del 2010, el interés por el lenguaje administrativo va disminuyendo. Se siguen publicando
algunas investigaciones como las de Vilches y Sarmiento (2010, 2016), Toledo (2011) o Eurrutia (2016), pero
no de forma tan frecuente. Por el contrario, en esa misma década se lleva a cabo la publicación de una obra
de gran transcendencia en el marco del lenguaje jurídico. Se trata de un informe sobre modernización del
lenguaje que se utiliza en los juzgados españoles a petición del Ministerio de Justicia (Ministerio de Justicia,
2011). En lo que se reere al lenguaje jurídico escrito, el estudio que contribuyó a dar forma a ese informe
fue el de Montolío (2011). En él, se elabora un diagnóstico de cuáles son los principales problemas en la
redacción de los documentos jurídicos españoles y, en concreto, en las sentencias.
En la actualidad, el interés por el estudio del lenguaje administrativo está viviendo un nuevo auge de la mano
del lenguaje claro. En los últimos meses, se están anunciando multitud de iniciativas al respecto y se han
publicado algunas investigaciones. Una de ellas es el informe mencionado en el apartado 1, en el que se analiza
el uso del lenguaje claro por parte de la Administración (Prodigioso Volcán, 2020). Además, se ha publicado
un estudio sobre discurso del ámbito la Administración que se centra en el rol de la ciudadanía como emisora
de los textos administrativos (da Cunha, 2020a).
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En todas estas investigaciones publicadas a lo largo de las últimas décadas, se emplea una gran variedad
de denominaciones para referirse al lenguaje de especialidad que se corresponde con el ámbito conceptual
del derecho administrativo (Arnall, 2019). Entre las más comunes están lenguaje administrativo, empleada
por González Navarro (1968), Sierra (1979), Calvo (1980), Martínez Bargueño (1987), Castellón (2000) o
Sarmiento (2005), entre otros, y lenguaje jurídico-administrativo, utilizada en las obras de Martín, Ruiz,
Santaella, et al. (1996), Etxebarria (1997), Ricós (1998) o de Miguel (2000). Incluso, en obras como la de
Prieto (1991), ambas denominaciones se emplean indistintamente. Esta disparidad de nomenclaturas denota
la conexión existente entre el ámbito jurídico y el ámbito de la Administración. En este sentido, Alcaraz y
Hughes (2002) señalan que el español administrativo es un tipo o variante del español jurídico. Mientras tanto,
Castellón (2001a) engloba el lenguaje administrativo y el lenguaje jurídico en lo que se ha venido a denominar
lenguajes institucionales, es decir, aquellos que se emplean por parte de los poderes públicos, y arma que:
“Entra el lenguaje jurídico en ciertos mensajes administrativos, sin duda; pero no todos los textos
administrativos son meros empleos de este lenguaje, y son tantas sus peculiaridades distintivas que la
inclusión de todas ellas en lo jurídico hace perder la perspectiva de su auténtica naturaleza lingüística”.
(Castellón, 2001a: 45).
En este contexto, algunas de las obras sobre lenguaje y estilo administrativo publicadas en España
recogen enumeraciones y clasicaciones de las producciones textuales que se emplean en el ámbito de la
Administración. Al realizar el análisis bibliográco, se detectó que las enumeraciones encontradas en la
bibliografía utilizan nomenclaturas diversas para referirse a los textos que se producen en el marco de la
Administración. En concreto, se han identicado cinco términos que se utilizan para referirse a los textos
administrativos dependiendo del enfoque. En la tabla 1 se muestran esos cinco términos y se indica qué
autores emplean cada uno.
TérminoAutores
Comunicación administrativa Martínez Bargueño (1987)
Vilches y Sarmiento (2010, 2016)
Documento administrativo López-Nieto (1978)
Ministerio para las Administraciones Públicas (MAP)
(1990, 1994)
Santos, Mantecón y González Álvarez (1995)
Sánchez Prieto (1995)
Fernández (1996)
Cruz y Mikelarena (1998)
Arakama, Arrieta, Lozano, et al. (2005)
Sarmiento (2007)
Sánchez Alonso (2008, 2014, 2017)
Conde (2009)
Pedraza (2019)
Escrito administrativo Álvarez (1995)
Género textual administrativoda Cunha y Montané (2019)
Texto administrativo Martín, Ruiz, Santaella, et al. (1996)
Castellón (2000, 2001a)
Verba y Guzmán (2005)
Sánchez Jiménez (2016)
Tabla 1. Términos empleados por los autores de la bibliografía consultada para referirse a los textos administrativos.
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Tal y como se puede observar en la tabla 1, el término más común es el de documento administrativo, aunque
también se emplean otros como texto administrativo, escrito administrativo o comunicación administrativa.
La única obra consultada que hace referencia al concepto de género textual administrativo es la de da Cunha
y Montané (2019), pero no enumera todos los géneros textuales administrativos, sino que señala aquellos
redactados por la ciudadanía y dirigidos a la Administración.
Adicionalmente, en las obras consultadas no se suelen detallar los criterios de selección que se utilizan para
decidir qué textos entran a formar parte de las enumeraciones. Hay excepciones, como la de Calvo (1980),
que especica que limita su estudio a las leyes, órdenes, resoluciones, concursos, convocatorias y anuncios
ociales publicadas en el Boletín Ocial del Estado (BOE) del mes de enero de 1974.
Además, se ha detectado que los trabajos publicados hasta la fecha incorporan diferentes tipos de textos
a sus listados en función de su objetivo de investigación. Es decir, el propósito de la mayoría de las obras
consultadas no es elaborar listados exhaustivos de textos de la Administración, sino que los autores incluyen,
en sus enumeraciones, los textos que consideran más usuales (López-Nieto, 1978), importantes (Álvarez,
1995), relevantes (Verba y Guzmán, 2005), etc. en el ámbito de la Administración y teniendo en cuenta sus
propios objetivos de investigación.
También se ha observado que buena parte de los estudios publicados sobre este tema datan de los años 70,
80 o 90. Hay que tener en cuenta que el derecho es un campo dinámico en el que constantemente se publica
nueva legislación. Por ejemplo, en el ámbito administrativo destaca la publicación en el año 2015 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(Boletín Ocial del Estado núm. 236, de 02/10/2015) y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 02/10/2015), que generaron cambios signicativos en la
regulación del procedimiento administrativo y del régimen jurídico al que está sometido el sector público
en España en la actualidad. Además, en la Ley 39/2015 se recoge una regulación completa de las relaciones
entre las Administraciones y la ciudadanía. Uno de los aspectos que se regula está relacionado con el uso
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). En concreto, en el apartado relativo a la
exposición de motivos III, se establece “el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios
para que ese derecho pudiera ejercerse”. Por lo tanto, si tenemos en cuenta el dinamismo que caracteriza al
derecho y la aparición de la Administración electrónica (también llamada e-Administración), no se puede
asegurar que las enumeraciones que contienen las obras consultadas estén actualizadas.
En cuanto a la clasicación de los textos producidos en el ámbito de la Administración, las obras consultadas
utilizan cuatro criterios principales para elaborar sus clasicaciones: la función pragmática de los textos, la
relación emisor-receptor, la forma (es decir, la estructura de los textos, con sus diferentes apartados, títulos
y contenidos prototípicos) y la fase del procedimiento administrativo en la que se emplean. En la tabla 2 se
indica el criterio o criterios de clasicación por los que se opta en las obras consultadas.
Criterio Autores
Función pragmática MAP (1990, 1994)
Santos, Mantecón y González Álvarez (1995)
Sánchez Prieto (1995)
Cruz y Mikelarena (1998)
Castellón (2000, 2001a)
Arakama, Arrieta, Lozano, et al. (2005)
Sánchez Alonso (2008, 2014, 2017)
Conde (2009)
Pedraza (2019)
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Criterio Autores
Relación emisor-receptorMartínez Bargueño (1987)
Fernández (1996)
Verba y Guzmán (2005)
Sánchez Alonso (2008, 2014, 2017)
Sánchez Jiménez (2016)
Forma o estructura López-Nieto (1978)
Conde (2009)
Fase del procedimiento administrativoSánchez Alonso (2008, 2014, 2017)
Tabla 2. Criterios de clasicación de los textos administrativos empleados en la bibliografía consultada.
Tal y como se puede observar en la tabla 2, el criterio de clasicación mayoritario es el de la función
pragmática de los textos. En las obras en las que se opta por este criterio, los textos administrativos se suelen
clasicar en textos de decisión, transmisión, juicio, constancia, etc. Por ejemplo, en el caso de la función
pragmática de decisión, los textos que se suelen citar son la resolución y el acuerdo, porque son los que
recogen las determinaciones adoptadas por los órganos competentes sobre las cuestiones que se plantean en
el procedimiento administrativo (MAP, 1994). En cuanto a los textos de juicio, el más citado es el informe,
que es un texto en el que la Administración emite una valoración (MAP, 1994).
Sin embargo, Arakama, Arrieta, Lozano, et al. (2005) clasican los textos administrativos en virtud de su
función pragmática empleando las siguientes categorías: solicitar, informar, regular, opinar, convocar y
certicar. Por ejemplo, incluyen en la categoría solicitar, la solicitud, el ocio, la carta y la noticación y,
dentro de la categoría opinar, el informe y el artículo.
El segundo criterio más utilizado es el de la relación emisor-receptor de los textos. En relación con este criterio,
es necesario dejar constancia del amplio debate suscitado en la bibliografía sobre si se puede considerar o
no a la ciudadanía como emisora de los textos del ámbito de la Administración. Por una parte, en las obras
que se posicionan a favor de incluir a la ciudadanía se arma que “no puede negarse que el ciudadano genera
documentos para comunicarse con la Administración pública, participando de la actividad administrativa, e
iniciando un procedimiento administrativo” (Fernández, 1996: 69). Además, señalan que “aunque el emisor
sea el ciudadano, la Administración sigue siendo quien determina enteramente las características de los textos,
aquel no tiene ninguna libertad para redactar su escrito, porque esta le impone tanto la estructura como el
estilo” (Verba y Guzmán, 2005: 21). De esto se deduce que no solo la ciudadanía debe redactar textos dirigidos
a la Administración, sino que estos participan de las características del lenguaje administrativo.
Por otra parte, las obras en contra de incluir a la ciudadanía como emisora de los textos de este ámbito se
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE núm. 285, de 27/11/1992), hoy derogada, que señala
que: “tienen la consideración de documento público administrativo los documentos válidamente emitidos por
los órganos de las Administraciones Públicas”. Por lo tanto, los textos emitidos por la ciudadanía “no tienen
el carácter de documentos administrativos puesto que no son emitidos por un órgano administrativo sino por
unos sujetos particulares que no forman parte de la organización administrativa” (Conde, 2009: 180). No
obstante, el mismo autor observa grandes similitudes estilísticas entre los textos que redacta la Administración
y aquellos que la ciudadanía le dirige, y enumera los más representativos en su obra. Lo mismo sucede con el
MAP (1994), que no considera los textos redactados por la ciudadanía y dirigidos a la Administración como
administrativos, pero los enumera para “integrar en una visión global el soporte documental de la actividad
de carácter administrativo, entendiendo por tal el conjunto de actuaciones de sus dos sujetos protagonistas:
los ciudadanos y las Administraciones públicas” (MAP, 1994: 155).
La forma o estructura de los textos y la fase del procedimiento administrativo en la que se emplean son
criterios de clasicación minoritarios. En cuanto a la forma o estructura, López-Nieto (1978) clasica los textos
administrativos en: comunicaciones, providencias y resoluciones, diligencias y declaraciones, certicaciones,
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informes y dictámenes y documentación de las reuniones. Por su parte, Conde (2009) hace la siguiente división:
informes y dictámenes, ocios, actas, certicados, diligencias, acuerdos y resoluciones, y comunicaciones
o noticaciones a las personas interesadas. En cuanto a las fases del procedimiento administrativo, Sánchez
Alonso (2008, 2014, 2017) establece las siguientes: fase de iniciación, fase de instrucción y fase de terminación.
El criterio de clasicación adoptado en este trabajo es el de la relación emisor-receptor. Se ha seleccionado
este criterio porque las características léxicas y discursivas de los géneros textuales de ámbitos especializados
varían en función de quién los emite y de quién los recibe (Cabré, 1999). Por lo tanto, atendiendo a los
propósitos enunciados al principio del artículo, nos parece fundamental tener en cuenta al emisor y al receptor
de los textos del ámbito de la Administración en nuestra clasicación. Además, se tiene en consideración a la
ciudadanía como emisora de los textos administrativos, ya que se constata que existen textos con características
y funcionalidades prototípicas y estilo administrativo que la ciudadanía debe hacer llegar a la Administración
(Conde, 2009). En denitiva, los géneros textuales del ámbito de la Administración pública recopilados en
este trabajo se clasican en:
Aquellos que tienen como emisor a la Administración y como receptor a la ciudadanía
(Administración-ciudadanía).
Aquellos que tienen como emisor a la Administración y como receptor a la propia Administración
(Administración-Administración).
Aquellos que tienen como emisor a la ciudadanía y como receptor a la Administración (ciudadanía-
Administración).
3 Marco teórico
En este trabajo se emplean marcos teóricos complementarios. En primer lugar, es necesario aclarar qué
se entiende por lenguaje o discurso especializado y cómo se relaciona este con el ámbito del derecho y la
Administración pública. Para ello, se parte del trabajo de Cabré, Bach, Castellà, et al. (2007). En él, se señala
que el discurso especializado presenta una serie de rasgos sociodiscursivos, textuales, cognitivos, gramaticales
y terminológicos particulares que lo diferencian del discurso general o común. En lo que se reere a los rasgos
sociodiscursivos, se tienen en cuenta el emisor y el receptor de los textos, y el ámbito especializado en el
que están inmersos (la Administración, la medicina, el turismo, etc.), con una temática y unas situaciones
comunicativas características.
Si se aplica esta caracterización al ámbito de la Administración, se deduce que el discurso de la Administración
(frecuentemente denominado en la bibliografía lenguaje administrativo) es aquel en el que la Administración
y la ciudadanía (como emisores o receptores de los textos) se comunican en torno a las materias que regula
el derecho administrativo (cuyas temáticas pueden ser diversas: una multa de tráco, una convocatoria
pública de empleo, la concesión de una ayuda, etc.). Dichas comunicaciones tienen lugar en situaciones
comunicativas concretas que se enmarcan en contextos diversos. Uno de los más tratados en la bibliografía es
el procedimiento administrativo. No obstante, las comunicaciones entre Administración y ciudadanía también
se pueden producir en el marco de otras situaciones comunicativas, como la gestión de un contrato, el uso
de un servicio o la consulta de un portal web institucional por parte de un ciudadano. La diferencia principal
entre estos contextos comunicativos y los que se producen en el ámbito jurídico es que las relaciones entre la
Administración y la ciudadanía se producen sin intermediarios. Gracias a esta comunicación, la ciudadanía
tiene acceso a la información que regula su esfera pública o, incluso, privada, y puede ejercitar sus derechos.
En segundo lugar, conviene precisar qué entiende este trabajo por género textual y por qué se ha escogido este
concepto en lugar de otros empleados por la bibliografía (expuestos en la tabla 1). Para denir el concepto
género textual, se parte de los trabajos de Swales (1990) y van Dijk (1977, 1989). Swales (1990) señala
que un género textual es una estructura convencionalizada a través de la cual se organizan los intercambios
comunicativos de una determinada comunidad discursiva, como puede ser la Administración pública. En
concreto, establece que:
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Una clasicación actualizada de los géneros textuales de la Administración pública española
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“A genre comprises a class of communicative events, the members of which share some set of communicative
purposes. These purposes are recognized by the expert members of the parent discourse community, and
thereby constitute the rationale for the genre. This rationale shapes the schematic structure of the discourse
and inuences and constraints choice of content and style”. (Swales, 1990: 58).
Por su parte, van Dijk (1977, 1989) arma que los géneros textuales siguen un patrón claramente codicado
y ampliamente aceptado. En este sentido, desarrolla dos importantes conceptos, el de macroestructura y el
de superestructura. La macroestructura hace referencia a la estructura semántica del texto, mientras que la
superestructura es el esquema organizativo de los distintos apartados que lo conforman. Estos apartados suelen
incluir títulos y diferentes contenidos, y varían en función del tipo de texto de que se trate. Por ejemplo, el
género textual administrativo alegación tiene unos apartados prototípicos, que son: cabecera, identicación del
emisor, exposición de los hechos, exposición de las pretensiones, petición y cierre. Además, dentro de cada uno
de estos apartados se incluyen unos contenidos propios. A modo de ejemplo, los contenidos que debe incluir
la cabecera de una alegación son: el cargo de la persona destinataria y el nombre de la institución destinataria.
Por lo tanto, en este trabajo se adopta una concepción de género textual que tiene en cuenta la dimensión
comunicativa de los géneros. Asimismo, se entiende que los géneros textuales de ámbitos especializados,
así como el contexto profesional en el que se insertan (en este caso, la Administración pública), son entes
dinámicos, por lo que están en constante evolución (Monzó, 2002).
Por último, se relaciona el concepto de género con el de discurso de ámbitos especializados. En cuanto al estudio
del discurso de ámbitos especializados, se sigue la Teoría Comunicativa de la Terminología (TCT) de Cabré
(1999), que pone de relieve la dimensión comunicativa de los textos que se producen en ámbitos especializados
como el administrativo. Según la TCT, los géneros textuales producidos en ámbitos especializados deben
poseer una serie de características concretas para que sean adecuados. Estas características se hacen evidentes
en los textos por medio de diferentes rasgos lingüísticos, y dependerán del ámbito especializado y del género
textual concreto que se quiera producir.
En este sentido, destaca el trabajo de Monzó (2002), que diferencia entre género y paragénero, siendo este
último un género textual adscrito a una comunidad profesional concreta. Asimismo, conviene citar el trabajo
de Parodi (2008), en el que se distinguen los géneros textuales especícos o característicos de un ámbito
determinado (p. ej., el reglamento en el ámbito de la Administración), y los géneros transversales, es decir,
que trascienden el ámbito especializado en el que se enmarcan y se pueden utilizar en diferentes disciplinas
(p. ej. la carta, el currículum o el correo electrónico, que se pueden emplear en el ámbito de la Administración
pero también en el de la medicina, el del turismo, el periodístico, etc.).
Cabré (1999) también señala que, por regla general, cuando se habla de géneros textuales producidos en
ámbitos especializados, quienes emiten los textos son especialistas en dichos ámbitos. No obstante, en el caso
de la Administración pública, como se ha mencionado, muchas veces es la ciudadanía la que debe enfrentarse
a la tarea de redacción de los textos. En estos casos, la ciudadanía adopta el rol de especialista y redacta los
textos intentando emular las características lingüísticas propias del discurso administrativo, aunque no por
eso se convierte en creadora de conocimiento de ese ámbito (da Cunha, 2020a).
4 Metodología
Durante el transcurso de esta investigación, se plantearon dos metodologías: una inicial, que nalmente
decidió ampliarse, y otra nal, que es la que se explica con más detalle en este apartado. La metodología
que se planteó en un primer momento constaba únicamente de dos fases: por un lado, la recopilación de los
géneros textuales del ámbito de la Administración a través de la revisión de la bibliografía y, por otro lado,
la clasicación de esos géneros en función de su emisor y su receptor. Sin embargo, al realizar la revisión
bibliográca para la recopilación de los géneros, pudimos comprobar que las enumeraciones consultadas, tal
y como se ha visto en el apartado 2, no empleaban la misma nomenclatura, no todas especicaban los criterios
de selección de los textos, no eran exhaustivas y muchas no eran actuales. Por este motivo, se establecieron
una serie de criterios que nos permitiesen seleccionar, de entre todos los términos citados, tan solo los géneros
textuales pertinentes para nuestro estudio. Esto nos llevó a ampliar las fases de la metodología inicial para
que se adaptasen a nuestros objetivos. El resultado fue una metodología que consta de tres fases.
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Una clasicación actualizada de los géneros textuales de la Administración pública española
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 75, 2021190
En la primera fase, se recopilaron todos los textos, documentos, escritos, etc. administrativos citados por la
bibliografía consultada. Para ello, se realizó una búsqueda bibliográca y se seleccionaron 26 estudios que
contenían enumeraciones y clasicaciones de textos de la Administración. Los criterios de selección de estas
fuentes fueron los siguientes:
Geográco: deben referirse al ámbito nacional español.
Temporal: se analizan las obras publicadas entre 1960 y 2019.
Temático: deben tratar sobre discurso del ámbito de la Administración.
De contenido: tienen que ofrecer enumeraciones o clasicaciones de textos administrativos
independientemente de la nomenclatura que utilicen para referirse a ellos.
La tabla 3 recoge las 26 fuentes bibliográcas consultadas con indicación del año de publicación, la autoría y la
perspectiva de investigación desde la que se realiza el estudio. En el caso de obras publicadas por instituciones
públicas, se señala “Administración pública”.
Año de publicaciónAutorPerspectiva de investigación
1978López-Nieto Derecho
1979 SierraHistoria
1980 Calvo Lingüística
1987Martínez BargueñoDerecho
1990 MAP Administración pública
1994 MAP Administración pública
1995 ÁlvarezLingüística
1995Santos, Mantecón y González ÁlvarezEducación/Lingüística
1995Sánchez PrietoDiplomática
1996Fernández Diplomática
1996Martín, Ruiz, Santaella, et al. Derecho/Lingüística
1998 Cruz y MikelarenaHistoria
2000 Castellón Lingüística
2001a Castellón Lingüística
2005Arakama, Arrieta, Lozano, et al. Administración pública
2005Verba y GuzmánLingüística
2007 Sarmiento Lingüística
2008 Sánchez Alonso Administración pública
2009 Conde Derecho
2010Vilches y Sarmiento Lingüística
2014 Sánchez Alonso Administración pública
2016 Vilches y Sarmiento Lingüística
2016 Sánchez JiménezDerecho
2017 Sánchez Alonso Administración pública
2019 da Cunha y Montané Lingüística
2019 Pedraza Lingüística
Tabla 3. Fuentes bibliográcas seleccionadas para el estudio.
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En la segunda fase, se establecen seis criterios de selección de los textos recopilados. Tras la revisión
bibliográca realizada en la fase anterior, se observa que es necesario establecer unos criterios de selección
con el objetivo de ofrecer una propuesta rigurosa y sistemática. Los criterios establecidos son los siguientes:
1. Se eliminan los subtipos. Los textos administrativos se pueden utilizar para abordar temáticas diversas,
en momentos del procedimiento diferentes, por órganos administrativos distintos, etc., que dan lugar a
subtipos de textos. Algunos de estos subtipos pueden presentar ciertas particularidades con respecto al
género principal. Sin embargo, lo que nos interesa en este trabajo son los géneros textuales principales,
ya que son los que se tendrán en cuenta de cara al desarrollo de las dos aplicaciones prácticas descritas
en el apartado 1. Así, por ejemplo, se descartan recurso de alzada, recurso de reposición y recurso de
revisión, y se mantiene únicamente recurso.
2. Se eliminan los términos genéricos que pueden hacer referencia a distintas materializaciones textuales,
como impreso, documento administrativo electrónico o disposición. El motivo es que no se trata de
géneros textuales de la Administración, tal y como se entienden en este trabajo, sino de nomenclaturas
que pueden designar diversos géneros cuando estos tienen ciertas características concretas. A modo de
ejemplo, el género solicitud puede ser impreso de solicitud si se materializa en una hoja con espacios en
blanco que se rellena en la realización de trámites. La misma solicitud podría ser un tipo de documento
administrativo electrónico si no se materializa en papel, sino a través de internet.
3. Se eliminan los géneros especícos de subámbitos administrativos concretos, como el universitario,
el medioambiental o el de tráco. Por ejemplo, se eliminan: acta de calicaciones académicas
(universitario), declaración de impacto ambiental (medioambiental) y boletín de denuncia (tráco).
Estos géneros textuales pertenecen al ámbito de la Administración. Sin embargo, hemos decidido
excluirlos porque, tal y como se ha explicado en el objetivo especíco 1, este trabajo pretende enumerar
los géneros textuales prototípicos o característicos del ámbito de la Administración pública española
en su globalidad, es decir, sin tener en cuenta subámbitos concretos de la Administración.
4. Se eliminan los términos que hacen referencia a: procedimientos o trámites (p. ej. expropiación), o
a partes o conjuntos de textos (p. ej. expediente administrativo), pero no a textos en sí. En el caso de
los procedimientos o trámites, no son géneros textuales porque no tienen una plasmación física única
en forma de texto. Por ejemplo, durante la tramitación de un procedimiento expropiatorio, se pueden
generar diversos géneros y subgéneros textuales como el acta de ocupación o el acuerdo de necesidad
de ocupación (ambos regulados en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa
[BOE núm. 351, de 17/12/1954]). Sin embargo, no existe ningún texto concreto que se identique
con la denominación expropiación. En el caso de las partes o conjuntos de textos, sí que tienen una
plasmación física en formato texto, pero no constituyen géneros textuales tal y como se entienden
en esta investigación. A modo de ejemplo, el expediente administrativo se dene como el “conjunto
ordenado de documentos y actuaciones que reejan lo actuado en un procedimiento administrativo”
(Muñoz, 2020: en línea). Por lo tanto, se trata más bien de un modo de archivar de forma ordenada
los géneros textuales que se generan durante el procedimiento administrativo.
5. Se eliminan los géneros pertenecientes a otras ramas del derecho, como ley o sentencia, porque no
forman parte de nuestro objeto de estudio. Estos géneros no pertenecen al ámbito administrativo, ya
que no han sido redactados por la Administración, ni por la ciudadanía y dirigidos a la Administración.
Por el contrario, pertenecen al ámbito jurídico y, en concreto, se utilizan en el ámbito conceptual del
derecho procesal (p. ej. sentencia), en el legislativo (p. ej. ley), etc.
6. Se eliminan los géneros transversales a ámbitos no jurídicos, como carta o curriculum vitae, ya que
se pueden utilizar en cualquier otro ámbito sin cambios sustanciales (Parodi, 2008). Por ejemplo, el
curriculum vitae se emplea en el contexto laboral y académico y, dentro de estos, en ámbitos como el
de la Administración, la informática, la hostelería, la medicina, etc. Así pues, estos géneros de carácter
transversal se pueden usar en el ámbito de la Administración. Sin embargo, se ha decidido excluirlos
porque el objetivo de este trabajo es recopilar los géneros propios o característicos de este ámbito
especializado (véase objetivo especíco 1).
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Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 75, 2021192
Por último, en la tercera fase, se clasican los géneros textuales del ámbito de la Administración obtenidos en la
fase 2 en función del criterio emisor-receptor en: Administración-ciudadanía, Administración-Administración
y ciudadanía-Administración. Para obtener información sobre el emisor y el receptor de los géneros textuales,
se acude a la legislación vigente en la materia. Concretamente, se comprueba que cada género textual aparece
citado al menos una vez en la legislación administrativa, y con qué emisor y receptor lo hace. De esta forma,
la información extraída de la legislación se complementa con la búsqueda bibliográca realizada.
En particular, se consultan las dos leyes más representativas en cuanto a la regulación del procedimiento
administrativo (Ley 39/2015) y la organización y funcionamiento del sector público (Ley 40/2015). Asimismo,
se consultan otras normas del ámbito como:
09/11/2017);
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (BOE núm. 295, de 10/12/2013);
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de
03/04/1985);
El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de
la calidad en la Administración General del Estado (BOE núm. núm. 211, de 03/09/2005);
El Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el
Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta
de Planicación y Evaluación Normativa (BOE núm. 76, de 30/03/2017);
El Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado (BOE núm. 230, de 25/09/1999);
O la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición (BOE núm.
272, de 13/11/2001).
Por ejemplo, en el artículo 19.3 de la Ley 39/2015 se establece que: “las Administraciones públicas entregarán
al interesado certicación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite”. De este precepto se
deduce que, en la actualidad, las certicaciones son géneros redactados por la Administración y dirigidos a
la ciudadanía, que se identica en este artículo como el interesado en un procedimiento administrativo.
Además, al consultar la legislación vigente no solo se clasican los géneros textuales, sino que también se
comprueba su actualidad. Hay que recordar que el objetivo de este trabajo es elaborar una lista actualizada
de géneros textuales del ámbito de la Administración que pueda servir como base para la creación de
dos aplicaciones prácticas. En este proceso de revisión normativa, no se detectó ningún género textual
administrativo obsoleto, pero sí se detectaron ciertos cambios denominativos fruto del dinamismo del ámbito
de la Administración y de sus géneros especializados, que se señalan en el apartado 5.
Para ilustrar esta metodología se ha diseñado la gura 1. En ella, se resumen las tres fases explicadas en este
apartado.
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Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 75, 2021193
Figura 1. Planteamiento nal de la metodología.
5 Análisis y resultados
En este apartado, se exponen los resultados de la investigación obtenidos tras llevar a cabo las tres fases de la
metodología. En la primera fase, se elabora una lista que reúne todos los textos del ámbito de la Administración
citados en la bibliografía consultada, es decir los 26 estudios seleccionados expuestos en la tabla 3. En total,
el listado se compone de 195 términos. Esta cantidad, por un lado, da cuenta de la dicultad de la tarea de
recopilación y, por otro, sirve como punto de partida para observar cómo se va transformando esta lista inicial
al implementar las distintas fases metodológicas.
En la segunda fase, se aplican los seis criterios de selección mencionados en el apartado 4 sobre la lista inicial
de génerosobtenida en la primera fase. En la tabla 4 se señalan los términos descartados en función de cada
criterio.
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Criterios Términos descartados
Criterio 1:
eliminar subtipos
acta de infracción, acta de trabajo, acta de órgano colegiado,2 acta procesal, acuerdo
motivado, acuerdo no motivado, bando, carta abierta, carta de acuse de recibo, carta de
agradecimiento, carta de autorización, carta de bienvenida, carta de denegación, carta de
felicitación, carta de invitación, carta de ofrecimiento de servicios, carta de pago, carta
de pedido, carta de presentación, carta de queja, carta de reclamación, carta de referencia,
carta de relaciones con la banca, carta de relaciones con las compañías de seguros, carta
de relaciones con los servicios públicos, carta de solicitud, carta formal, carta ocial,
carta para pedir excusas, certicación de actos presuntos,3 concesión, declaración de
conocimiento, declaración de juicio, declaración responsable, decreto, diligencia de
aprobación, diligencia de noticación, informe de resoluciones alternativas, informe
de resolución única, informe externo, informe facultativo, informe interno, informe
libre, informe no vinculante, informe preceptivo, informe vinculado, informe vinculante,
memoria de la reunión, memorial, noticación adjunta, noticación independiente,
noticación-resolución, ocio de presentación, ocio de remisión, ocio exterior,
ocio interior, ocio razonado, orden, orden ministerial, ordenanza,4 plan de acción,5
propuesta de prueba, propuesta de resolución, real decreto, recurso de alzada, recurso de
revisión,6 recurso ordinario, recurso de reposición,7 resolución ampliatoria, resolución
modificativa, resolución motivada, resolución negativa, resolución no motivada,
resolución positiva, resolución restrictiva,8 resumen de reunión, revocación de un acto
favorable, sanción, solicitud de revisión de actos administrativos
Criterio 2:
eliminar términos genéricos
disposición, documento administrativo electrónico, cha de colaborador externo,
formulario, hoja de control, hoja de solicitud, impreso
Criterio 3:
eliminar géneros especícos
de subámbitos administrativos
acta de calificaciones académicas, boletín de denuncia, declaración de impacto
ambiental, diploma, título
Criterio 4:
eliminar términos que hacen
referencia a:
a) procedimientos o trámites
b) partes o conjuntos de textos
compulsa, concurso, convocatoria, copia certicada, expediente administrativo,
expropiación, licitación, publicación, recusación, subasta, subvención, súplica, trámite
Criterio 5:
eliminar géneros de otras
ramas del derecho
apostilla de La Haya, decreto-ley, demanda, exhorto, ley, mandamiento, nota marginal,
querella, real decreto legislativo, real decreto ley, recurso contencioso-administrativo,
sentencia, suplicatorio, tratado
Criterio 6:
eliminar géneros transversales
a ámbitos no jurídicos
acuse de recibo, artículo, carta, código, comunicado, conrmación, consulta, correo
electrónico, currículum,9 declaración jurada,10 documento estadístico, factura, folleto,
guion de la reunión, guía, hoja y folleto informativo en formato papel, instrucciones,
invitación, justicación, lista de asistentes, manual, memorando, memoria, nota de
prensa, nota de recepción de llamadas telefónicas y visitas, nota informativa, orden
del día, página web, poder, portada del fax, presentaciones visuales,11 presupuesto,
programa, recomendación, resguardo, rotulación, saluda, tarjeta de visita, texto
informativo de carácter divulgativo en soporte electrónico
Tabla 4. Términos descartados en función de los seis criterios de selección de los géneros textuales administrativos
diseñados.2345678
2 También denominada por algunos autores acta de reunión y acta de la sesión.
3 También denominada certicación de actos producidos por silencio administrativo, certicación de hechos presuntos, certicado
acreditativo del silencio y certicado producido por silencio administrativo.
4 También denominada ordenanza municipal.
5 También denominado plan de actuación.
6 También denominado recurso extraordinario de revisión.
7 También denominado recurso potestativo de reposición.
8 También denominada resolución sancionadora
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91011
El resultado de aplicar los seis criterios diseñados, es una lista mucho menor que incluye 35 géneros textuales
administrativos. Como se puede observar en la tabla 4, el criterio mediante el cual se eliminan más términos
es el primero, es decir, el que hace referencia a los subtipos, con un total de 79 términos eliminados. Por el
contrario, el criterio que ha dado lugar a menos sustracciones es el tercero (géneros especícos de subámbitos
administrativos), con un total de cinco términos eliminados.
Hay que señalar que algunos de los géneros textuales que se incluyen en la tabla 4 pueden ser excluidos por
más de un criterio de selección. En estos casos, se ha elegido el criterio que más caracteriza o identica al
género en concreto. Por ejemplo, acta de calicaciones académicas se habría podido excluir por aplicación
del primer criterio (eliminar subtipos). No obstante, lo que caracteriza al acta de calicaciones académicas
es precisamente que es propio del subámbito administrativo universitario. Por este motivo, se ha descartado
en función del tercer criterio.
También se puede observar que, en los casos en los que los términos eliminados son subtipos de géneros
administrativos, estos derivan de un género principal. Es lo que sucede con acta de calicaciones académicas,
acta de infracción, acta de trabajo, acta de órgano colegiado y acta procesal, que son subtipos del género
acta. En estos casos, se eliminan los términos que hacen referencia a subtipos por aplicación del criterio de
selección más característico. Mientras, si el género principal del que derivan se citaba en la bibliografía (y no
se elimina en función de ningún criterio), pasa a formar parte de la lista nal de géneros textuales del ámbito
de la Administración (p. ej. acta).
Por último, en la tercera fase, se clasifica la lista final de 35 géneros textuales en función del criterio
emisor-receptor. El resultado de esta clasicación se muestra en la tabla 5. En ella, se puede ver que los
géneros textuales redactados por la Administración y dirigidos a la ciudadanía son 20, los redactados por la
Administración y dirigidos a la propia Administración son 24, y los redactados por la ciudadanía y dirigidos
a la Administración son 14.
9 También denominado curriculum vitae.
10 También denominada declaración promesa.
11 También denominadas transparencias.
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Administración-
ciudadanía
Administración-
Administración
Ciudadanía-
Administración
acta
acuerdo
anuncio
autorización
certicado (certicación)
orden de servicio (circular)
citación
comunicación (ocio)
contrato
convenio
edicto
emplazamiento
informe
instrucción
licencia
noticación
propuesta
reglamento
requerimiento
resolución
acta
acuerdo
autorización
orden de servicio (circular)
citación
comunicación (ocio)
contrato
convenio
convocatoria de reunión
declaración
dictamen
diligencia
estatutos
informe
instrucción
nota interior
noticación
petición
propuesta
reglamento
requerimiento
resolución
solicitud (instancia)
sugerencia
alegación
comunicación (ocio)
declaración
denuncia
informe
petición
propuesta
queja
reclamación
recurso
renuncia
requerimiento
solicitud (instancia)
sugerencia
Tabla 5. Géneros textuales producidos en el ámbito de la Administración pública española clasicados en función de
su emisor y su receptor.
Como se puede observar, en la tabla 5 se señalan cuatro términos entre paréntesis: certicación, orden de
servicio, ocio e instancia. Estos términos son sinónimos de certicado, circular, comunicación y solicitud,
respectivamente. En cuanto al certicado o certicación, la bibliografía consultada utiliza ambos términos
indistintamente. Por ese motivo, se recogen como sinónimos y se establece certicado como término principal
(por ser el que se cita con más frecuencia en la bibliografía) y certicación como sinónimo (menos frecuente).
Así, en el 80 % de las referencias consultadas se menciona certicado, en el 13,33 %, certicación y, en el
6,67 %, se utilizan los dos términos.
En el caso de solicitud e instancia, se produce un debate en la bibliografía sobre si hacen o no referencia a un
mismo género textual. En este trabajo se consideran sinónimos porque se observa que “varían dependiendo
tanto del objeto del que tratan como del órgano al que se remiten” (Verba y Guzmán, 2005: 135), pero no en
cuanto a sus características lingüísticas y de estilo, su estructura o su función comunicativa. En este caso,
también se emplea el criterio de la frecuencia de citación para señalar solicitud como término principal e
instancia como sinónimo. El 50 % de los autores menciona solicitud, el 12,5 % utiliza instancia y el 37,5 %,
los dos términos.
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En relación con circular u orden de servicio, las obras consultadas solo recogen circular. Sin embargo, en la
revisión normativa realizada en la tercera fase de la metodología se observa que la Ley 39/2015 sustituye ese
término por el de orden de servicio. Ambos se utilizan indistintamente en la práctica administrativa. De este
modo, para ofrecer una visión actualizada pero también dinámica de los géneros textuales, se recogen los
dos en la lista, el término actual como principal (orden de servicio) y el anterior como sinónimo (circular).
En cuanto a comunicación u ocio, las obras consultadas hacen referencia a los dos términos de forma
independiente. Algunos autores citan comunicación, otros, ocio, y otros, ambos términos como textos
diferentes. Sin embargo, en el Diccionario panhispánico del español jurídico, fruto de un acuerdo entre el
Consejo General del Poder judicial (CGPJ) y la Real Academia Española (RAE), y que está disponible en
línea desde el año 2020, se dene ocio como: “comunicación escrita de un órgano público” (Muñoz, 2020:
en línea). Además, en la revisión de la legislación administrativa vigente, no se han encontrado referencias
al término ocio. Por lo tanto, en este trabajo se recoge comunicación como término principal, ya que es el
que se emplea en la normativa actual, y ocio como sinónimo, ya que, aunque no se cita en la legislación, se
sigue utilizando en la práctica administrativa.
En la tabla 5 también se observa que algunos géneros textuales pueden pertenecer a distintas categorías de
la clasicación. En algunas ocasiones, el cambio en el emisor y el receptor no afecta signicativamente
a las características lingüísticas propias del género textual. Es decir, se trata de un mismo género textual
que puede tener diversos emisores o receptores dentro del ámbito de la Administración. Es el caso de,
por ejemplo, orden de servicio (circular), que se incluye en las categorías Administración-ciudadanía y
Administración-Administración. Esto se debe a que se han podido encontrar en la legislación ejemplos
de uso de este género textual tanto redactados por la Administración y dirigidos a la ciudadanía, como
redactados por la Administración y dirigidos a la propia Administración. De esta forma, el artículo 6 de
la Ley 40/2015 establece que: “Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio”.12 Por lo tanto, se deduce que
el género circular u orden de servicio tiene como emisor a la Administración y como receptor a la propia
Administración (Administración-Administración). Sin embargo, el artículo 7 de la Ley 19/2013 indica que
las Administraciones públicas tendrán que publicar aquellas “directrices, instrucciones, acuerdos, circulares
o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una
interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos”. De este modo, las circulares u órdenes de servicio
también se pueden integrar en la categoría Administración-ciudadanía.
Lo mismo sucede, por ejemplo, con citación. En este caso, el artículo 19.2 de la Ley 39/2015 señala que,
cuando un ciudadano deba comparecer ante una ocina pública, “la correspondiente citación hará constar
expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos
de no atenderla”. Asimismo, el artículo 19.4.bde la Ley 40/2015 establece que corresponde al secretario de los
órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas
o dependientes de ella “efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del presidente, así como
las citaciones a los miembros del mismo”.
En otras ocasiones, el cambio en el emisor y el receptor afecta de forma más signicativa a las características
lingüísticas y estructurales del género textual en cuestión. A modo de ejemplo, el género propuesta se incluye
en las tres categorías de la clasicación: Administración-ciudadanía, Administración-Administración y
ciudadanía-Administración. En este sentido, en el artículo 88.7 de la Ley 39/2015 se señala que: “cuando la
competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que
el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. En los procedimientos
de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser noticada a los interesados en los términos
previstos en el artículo siguiente”. De este artículo se entiende que el subgénero propuesta de resolución
tiene como emisora a la Administración y, como posibles receptores, a la propia Administración o a la
ciudadanía. Mientras, el artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985establece que: “Los vecinos que gocen del derecho
de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas
de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal”. En este caso,
12 Orden de servicio es la denominación que utiliza la Ley 40/2015 para referirse a lo que los autores consultados denominan
circular.
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Una clasicación actualizada de los géneros textuales de la Administración pública española
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 75, 2021198
estaríamos ante otro subgénero textual de propuesta, la propuesta de acuerdo o propuesta de actuación, que
puede presentar ciertas características textuales, léxicas y discursivas distintas a la del subgénero propuesta
de resolución.
No es el propósito de este trabajo profundizar en el análisis de los distintos géneros textuales de la
Administración, en sus macroestructuras y en sus subgéneros especícos. Sin embargo, nos ha parecido
necesario recoger algunos ejemplos de las particularidades encontradas en la clasicación de los géneros de
la Administración para poner de relevancia la dicultad que supone esta tarea.
6 Conclusiones y líneas de trabajo futuro
Como se ha visto, a lo largo de las últimas décadas se han publicado diversas enumeraciones y clasicaciones
de los textos que se producen en el contexto de la Administración pública española. Muchas de estas
propuestas están desactualizadas. De hecho, la mitad de las enumeraciones y clasicaciones de los textos
de la Administración consultadas para la elaboración de este trabajo tienen más de dos décadas. Además,
emplean criterios de recopilación y clasicación distintos, atienden a nomenclaturas diversas, y la mayoría
no se elaboran con vocación de exhaustividad.
Este trabajo busca contribuir en este sentido. Así, el objetivo general de este artículo era recopilar los géneros
textuales prototípicos de la Administración pública española que se generan en la actualidad y clasicarlos en
función de su emisor y su receptor. Asimismo, se plantearon tres objetivos especícos. El primero de ellos,
era enumerar los géneros textuales prototípicos del ámbito de la Administración en su globalidad. El segundo,
consistía en comprobar la vigencia de los géneros enumerados a través de la revisión de la legislación. Por
último, el tercer objetivo era clasicar los géneros del ámbito de la Administración en función de su emisor
y su receptor.
Todo ello se ha conseguido gracias al establecimiento de la metodología expuesta en el apartado 4 y sus
diferentes fases. En este sentido, la consecución del primer objetivo especíco ha sido posible gracias a la
revisión bibliográca realizada en la primera fase de la metodología y a los criterios implementados en la
segunda fase, que estaban diseñados para descartar aquellos términos citados en la bibliografía que no se
correspondían con nuestro objetivo de estudio. Mientras, los otros dos objetivos especícos se han llevado
a cabo en la tercera fase de la metodología. En ella se revisaron normas de temática administrativa y se
determinó, por un lado, que ninguno de los géneros recopilados estaba en desuso (aunque sí se detectaron
ciertos cambios denominativos) y, por otro, el emisor y receptor de los géneros textuales enumerados para
su clasicación.
Finalmente, el resultado principal de este trabajo, es decir, la enumeración de los géneros textuales prototípicos
de la Administración clasicados en función de su emisor y su receptor se puede ver en la tabla 5. Se trata
de una aproximación a la materia que podría ser ampliada o reinterpretada en función de la perspectiva de
estudio y de los objetivos de investigación. En este sentido, hay que recordar que la propuesta de enumeración,
denominación y clasicación elaborada en este trabajo se ha realizado teniendo en cuenta las necesidades
derivadas de un proyecto de investigación y acorde a unos objetivos de investigación concretos. Por lo tanto,
las decisiones adoptadas van acorde a esas necesidades y objetivos.
Además, hay que tener en cuenta que el derecho es una disciplina exible, lo que hace que puedan surgir
nuevos géneros textuales y nuevas aplicaciones para los géneros existentes. Ya se ha visto cómo algunos de los
géneros recopilados han cambiado de denominación en la legislación (orden de servicio en lugar de circular
o comunicación en lugar de ocio). Asimismo, la actualidad de la propuesta elaborada, así como la aplicación
de los criterios de selección diseñados expuestos en el apartado 4, están sujetos a los matices resultantes de las
interpretaciones jurisprudenciales. Estas interpretaciones de la jurisprudencia se renuevan de forma constante,
ya que son los juzgados y tribunales, en última instancia, los que deciden sobre las distintas aplicaciones de
los géneros textuales regulados por las normas jurídicas.
En denitiva, el resultado nal de este trabajo es una propuesta de enumeración y denominación de los textos
prototípicos del ámbito de la Administración adaptada al concepto de género textual, clasicada en función
de su emisor y su receptor, sistemática, actualizada, elaborada teniendo en cuenta la legislación vigente, y
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Una clasicación actualizada de los géneros textuales de la Administración pública española
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 75, 2021199
gestada en un contexto interdisciplinar lingüístico-jurídico. En este trabajo no se pretende profundizar en la
descripción de los géneros textuales enumerados ni en el análisis de sus características lingüísticas. Dichas
tareas se llevarán a cabo en próximas investigaciones.
Así pues, como línea de trabajo futuro, los resultados de este trabajo se emplearán para seleccionar ciertos
géneros textuales redactados por la Administración y dirigidos a la ciudadanía, crear un corpus que contenga
estos géneros textuales, y analizar sus características lingüísticas prototípicas a escala textual, de léxico y
discursiva, siguiendo una metodología similar a la empleada por da Cunha y Montané (2020). A continuación,
los géneros textuales analizados se incorporarán al sistema arText,13 una aplicación tecnológica en forma de
redactor asistido que ayuda a escribir textos especializados en español. Actualmente, este sistema, gratuito y
en línea, ya permite redactar géneros textuales que tienen a la ciudadanía como emisora y a la Administración
como receptora (da Cunha, 2020b), como una alegación, una reclamación o una queja. Asimismo, se planea
integrar los resultados de nuestra futura investigación en una propuesta didáctica de enseñanza del derecho
administrativo a través de sus géneros textuales.
Por lo tanto, creemos que este trabajo puede interesar a especialistas de ámbitos muy diversos, desde la
lingüística aplicada a la lingüística computacional. Asimismo, puede servir de apoyo a docentes y estudiantes
de derecho administrativo que tengan interés en integrar la redacción de textos especializados en el aula
universitaria.
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