STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:11176
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 10 de noviembre de 2.003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6980/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FECSA-ENHER I, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona de fecha 11 de mayo de 2.002 dictada en el procedimiento nº

102/2002 y siendo recurrido Luis Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 febrero de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la excepción de inadecuación de procedimiento ESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Antonio frente a la empresa FECSA-ENHER I, S.A. en reclamación por CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, reconociendo el derecho del actor a su adscripción en el Grupo II bis previsto en la Disposición Transitoria del Acuerdo Marco del Grupo Endesa 2OOO-2OO1, con las consecuencias legales y económicas inherentes."

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 4 de julio de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede aclarar y aclaro la sentencia dictada el día 11.5.02 en los presentes autos, en el sentido de que el

FALLO

queda redactado de la siguiente manera: "Que DESESTIMANDO la excepción de inadecuación de procedimiento ESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Antonio frente a la empresa FECSA-ENHER I, S.A. en reclamación por CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, reconociendo el derecho del actor a su adscripción en el Grupo II bis nivel 6 previsto en la Disposición Transitoria del Acuerdo Marco del Grupo Endesa 2000-2001 y con efectos del 26.6.01, con las consecuencias legales y económicas inherentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Antonio , cuyas circunstancias personales figuran en la demanda, ingresó en ENHER el 1 de octubre de 1974, ostenta la categoría profesional reconocida del Grupo II Nivel 6 (equivalente a la categoría M1-H del último convenio colectivo de ENHER) y percibe un salario neto mensual de 330.532 pesetas (1.986,54 euros) (no controvertido).

SEGUNDO

El actor inició la prestación de sus servicios en ENHER. S.A. y tras la fusión de ésta como FECSA actualmente depende de FECSA-ENHER I, S.A., integrada en el Grupo ENDESA. Contenida en los acuerdos de integración de FECSA-ENHER, se creó una Comisión Técnica de Clasificación Profesional con la misión de emitir dictámenes en la materia, a los que se otorgaban carácter vinculante. A raíz de la fusión ENHER-FECSA se produjo un "volcado" de las categorias ostentadas en las distintas plantillas (documento 6 demandada), siendo encuadrado el trabajador en Grupo II nivel 6, demandando a tenor de las funciones realizadas y su volumen el reconocimiento de su derecho a integrarse en el Grupo II bis nivel 6.

TERCERO

Tras la firma del I Convenio Marco del Grupo Endesa se suprimió la Comisión Técnica de Clasificación Profesional preexistente y se procedió a la armonización de la diversidad existente entre las distintas categorías profesionales de las empresas fusionadas, acordándose la adscripción de los trabajadores a distintos grupos profesionales, creándose las subcomisiones de clasificación que emiten informes para una única Comisión Técnica de Clasificación Profesional, de ámbito nacional (documento 8 demandada).

CUARTO

La prestación laboral del actor consiste en la realización de funciones de Técnico en proyectos de control de la Unidad de Ingeniaría, específicamente en la especialidad de subproyecto de telecontrol, protecciones y control, realizando laborales de ingeniería relativas a la modificación, montaje, remodelación o ampliación de instalaciones con la correspondiente definición de los equipos necesarios, su adquisición, configuración y comprobación. Ha efectuado funciones propias de oficina y de campo en instalaciones piloto, controles de calidad y verificación de la calidad de las instalaciones. Posee formación técnica equivalente a la titulación de ingeniería técnica adquirida a través de formación interna y propia, siendo sus funciones homologables a las realizadas por D. Lucas y D. Luis Andrés , encuadrados en el Grupo II Bis Nivel 6 y procedentes de la empresa FECSA, (Informe Inspección de Trabjo).

QUINTO

El actor fue propuesto en Noviembre de 2.001 conjuntamente por su superior D. Eusebio (DIRECCION000 de Producciones y Telecontrol de la Dirección de Distribución de la empresa y anterior responsable de la unidad de ingeniería donde prestó servicios el demandante en el periodo 1999 a 1.11.2001) y por su jefe directo, a fin de que le fuera reconocida por la Dirección de la empresa su integración el Grupo Profesional II Bis, lo que no fue atendido (Informe Inspección de Trabajo).

SEXTO

El actor presta servicios junto a los trabajadores D. Luis Andrés , D. Jose Daniel y d. Lucas , que tienen reconocido el Grupo II Bis Nivel 6, siendo sus funciones homologables a las de los Sres. Luis Andrés y Lucas , ostentado el Sr. Jose Daniel el título de Ingeniería Técnica y teniendo encomendada la responsabilidad de la gestión del subproyecto de proyectos de control (Informe Inspección de Trabajo).

SEPTIMO

Las funciones realizadas por el actor son del máxdimo nivel de responsabilidad en su Departamento (Testifical Sr. Eusebio).

OCTAVO

En fecha 26 de junio de 2001 solicitó su integración en el Grupo II Bis Nivel 6 a través de sus representantes sindicales y ante la Subcomusión de Clasificación, que no le fue reconocida.

NOVENO

El actor promovió acto de conciliación en reclamación de Reconocimiento de derecho ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 19 de diciembre de 2001, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 21 de enero de 2002, que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que referido el primero de los motivos de suplicación esgrimidos por el representante de la demandada FECSA-ENHER I, S.A. con correcta invocación al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la que ya en el acto del juicio invocó denuncia de infracción en el seguimiento del procedimiento de normas esenciales y garantías procesales por entender que "en definitiva, desde el inicio hay un error en el planteamiento de la...

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