Clasificación y caracteres de los derechos de la personalidad

AutorMiguel Ángel Encabo Vera
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor Universidad de Extremadura
Páginas31-38

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I Aproximación a una clasificación de los derechos de la personalidad

En la doctrina española es pacífico admitir que los derechos de la personalidad pueden clasificarse, de forma sencilla1, de la siguiente manera:

Ámbito (o esfera) corporal de los derechos de la personalidad: derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la salud física y psíquica y sobre las partes separadas del propio cuerpo.

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Ámbito (o esfera) espiritual de los derechos de la personalidad: derecho a la libertad, el derecho a la identidad2, al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Los derechos morales del autor son dis-cutibles y nada pacíficos en la doctrina3; nosotros pensamos que se solapan con algunos derechos de la personalidad (tal y como comentaremos más adelante).

Otra clasificación atiende a algunos de los derechos de la perso-nalidad en atención a su condición de bienes jurídico-sociales. Pertenecen a esta última categoría, la libertad, la identidad personal, el honor y la fama, la intimidad personal y la imagen, y se puede afir-mar que son marcadamente sociales, pues están delimitados, no sólo por la Ley sino por los usos sociales (art.2 de la LO 1/1982, de 5 de mayo), que tienen en cuenta el ámbito reservado de cada persona y sus propios actos. Cierto es que la sociedad va cambiando, y los usos (normativos o interpretativos), entendidos como una categoría de las costumbres de un determinado grupo social, aunque no son ya exclusivamente propias de una determinada colectividad, pueden ir cuajando en el colectivo social, por la cociencia social predominante, que están expuestas en la actualidad a su influencia e impacto los medios de comunicación.

Otra última clasificación contemplaría, a nuestro juicio, otra esfe-ra además de las anteriormente citadas (corporal y espiritual), aunque resulte ciertamente polémica, pero necesaria, a mi juicio, aunque no afecte a la totalidad de los derechos de la personalidad, para poder comprender la dinámica de los derechos de la personalidad, nos referimos al:

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Ámbito (o esfera) patrimonial de los derechos de la personalidad: que se refieren a las consecuencias patrimoniales y los rendi-mientos económicos del ejercicio de algunos de los derechos de la personalidad (como los derechos de imagen e intimidad). En este ámbito patrimonial no están todos los derechos de la personalidad comprendidos, sólo aquellos donde sea posible y lícito obtener una remuneración o compensación económica. En este sentido, el honor, la vida o la libertad no tienen un contenido patrimonial, por ejemplo; sí lo pueden tener la intimidad y la imagen, por ejemplo. Es posible advertir, en nuestra opinión, la vertiente patrimonial de algunos derechos de la personalidad4. Mediante esta esfera o ámbito, por lo menos, se hace comprensible la realidad económica que vivimos en nuestros días, ya que el origen de estos derechos patrimoniales se encuentra en el carácter personalista exclusivo que efectúa de hecho el legislador, excepto en los casos previstos en las leyes, en los que el ordenamiento garantiza a una persona para autorizar la utilización de algunos derechos recibidos originariamente de forma exclusiva, que pueden comprender o no a la esfera corporal y espiritual a la vez (la imagen, esfera espiritual, comprende, al menos, una parte del cuerpo, esfera corporal). Lo cierto es que, en mayor o menor medida, quiera o no reconocerlo explícitamente la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, se establece cierto poder de disposición sobre algunas facultades de contenido patrimonial ejercitadas sobre algunos bienes jurídicos protegidos, como la imagen e intimidad. En otras ocasiones la autorización no será necesaria, cuando exista un supuesto que exima la necesidad de la misma (lugares públicos o personas que ocupen un cargo público; en otros casos, su autorización puede que esté prohibida (nulidad contractual, y en su caso, delito penal o acto ilícito: grabaciones sexuales de menores, por ejemplo), normalmente cuando subyazca un interés general o público que tenga primacía sobre el particular o privado. El efecto es parecido al que se produce en la propiedad intelectual entre el derecho a la modificación de la obra original como derecho moral, y la autorización para transformar la obra original como derecho de explotación de los derechos de propiedad intelectual: las

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dos caras de la misma moneda. En ambos casos (en el derecho de autor y en el derecho de la personalidad), resalta la potencialidad económica de algunas facultades patrimoniales que se pueden dar en algunos derechos de la personalidad en concreto, y que pueden dar lugar a consecuencias patrimoniales. Es decir, desde que existe la potencialidad para obtener recursos económicos de los derechos de la personalidad, como en el derecho de imagen, se puede hablar de una esfera o ámbito patrimonial derivado de algunos de los derechos de la...

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