Real Decreto 897/1984, de 26 de Marzo, por el que se clasifica como organismo autonomo de Caracter comercial, industrial, financiero o analogo al servicio militar de Construcciones.

MarginalBOE-A-1984-10537
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Servicio Militar de construcciones es un organismo autónomo de la administración del estado, que se rige por su Ley de creación, promulgada el día 2 de marzo de 1943 y el reglamento para su aplicación, establecido por Decreto de 8 de abril de 1943. Por Decreto 1348/1962, de 14 de junio, el Servicio Militar de construcciones, fue clasificado como organismo autónomo de carácter administrativo.

La Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, mantuvo la clasificación de los organismos autónomos en dos grupos:

  1. organismos autónomos de carácter administrativo, y

  2. organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.

El artículo 83.1 de dicha Ley, dispuso:

El Decreto 1097/1977, de 1 de abril, clasificó como organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo a una serie de los existentes, entre los cuales no se incluye el Servicio Militar de construcciones, el que, por tanto, siguió Actuando como lo hacía con anterioridad a la vigencia de la Ley General Presupuestaria, es decir, como organismo autónomo administrativo.

Las razones que han impulsado al Servicio Militar de construcciones a solicitar el cambio de clasificación son, entre otras, las siguientes:

1) las previsiones de la vigente Ley de Contratos del Estado y su reglamento, ampliaron considerablemente las posibilidades de actuación del citado organismo, que viene desde entonces Ejecutando obras a distintos departamentos y organismos, lo que hace que las actividades de tipo comercial e industrial debidamente autorizadas, sean muy superiores a las de tipo administrativo.

2) la intervención General de La administración del estado ha hecho presente al Servicio Militar de construcciones, la conveniencia de su reclasificación como organismo autónomo de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, conforme con la naturaleza Real de las operaciones que constituyen la actividad del mencionado servicio: Ejecución de obras militares por cuenta del Ministerio de Defensa a través de contratos concertados para cada caso.

En su virtud a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, y por iniciativa del Ministerio de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1984 dispongo:

Artículo 1

A los efectos prevenidos en los artículos 83 y concordantes de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, se clasifica como organismo autónomo de carácter comercial, industrial o financiero o análogo, de conformidad con la distinción establecida en el número uno del artículo cuarto de la misma Ley, al Servicio Militar de construcciones, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Defensa.

Art. 2. La clasificación establecida en el artículo anterior, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1985.

Art. 3. Se mantienen en vigor las disposiciones por las que se venía Regulando el organismo, en lo que no se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 26 de marzo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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