Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se clasifica como benéfico-docente la Fundación Arbona Millares.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Orden |
Visto el expediente de clasificación de la Fundación Arbona Millares, con domicilio en el Monasterio Benedictino de Samos, 27620 Samos, Lugo.
Supuestos de hecho.
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Antonio Hierro Hernandez-Mora, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 9 de noviembre de 1995, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
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La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día veintiocho de septiembre de 1995, ante el notario Javier de Lucas y Cadenas, con el número dos mil seiscientos cuarenta y siete de su protocolo, por Angieleana Marie Ramírez Ramos, Agustín Miguélez Vecillas y Victoriano González Martínez, interviniendo en su propio nombre y además Angieleana Marie Ramírez Ramos, en calidad de administradora judicial de la sucesión y bienes relictos de Otilia Millares Vázquez, y además todos los comparecientes en calidad de coadministradores de la Fundación Arbona Millares.
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Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es la concesión de becas a los niños pobres y talentosos: 1. del colegio San Benito de los Padres Benedictinos del Monasterio de Samos en Mayagüez, Puerto Rico, y 2. los vecinos del pueblo gallego de Noia ( A Coruña ) y sus contornos.
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El patronato de la fundación estará constituido por Victoriano González Martínez como presidente, Rafael Augusto Blanes Sánchez como vicepresidente, Angieleana Marie Ramirez Ramos como secretaria.
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La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-docente de la Fundación Arbona Millares, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la...
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