Clases de renta a efectos del cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Conceptos generales, componentes de la renta general y de la renta del ahorro
| Autor | Domingo Carbajo Vasco |
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo “dual” o, mejor dicho, dualizado, pues las diferentes modalidades de renta que integran su hecho imponible, art. 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , se califican a efectos de determinar su base imponible y el cálculo del impuesto en rentas generales y rentas del ahorro, art. 6.3 LIRPF .
Esta clasificación dual se desarrolla en el Capítulo IV. Clases de renta del Título III de la LIRPF , y nos referiremos a la misma, así como a los distintos componentes de la renta general, arts. 44 y 45 LIRPF .
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Contenido
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Nuestro IRPF es un impuesto de carácter dual. Dado que las diversas modalidades de renta que se incorporan al [[Cuestiones generales del hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |hecho imponible del impuesto]], art. 6 LIRPF , atienden al origen o la fuente de la que proceden, art. 11 LIRPF ; resulta que, a efectos de determinar la carga tributaria que soportará cada contribuyente, la primera labor esencial es calificar las distintas modalidades de renta que obtiene en el período impositivo, ya que cada modalidad de renta cuantifica el rendimiento a computar en el IRPF de manera diferente y diferenciada.
El art. 6.2 LIRPF . Hecho imponible , identifica y denomina esas diversas modalidades de renta sujetas al IRPF español:
“….2. Componen la renta del contribuyente:a) Los rendimientos del trabajo .
b) Los rendimientos del capital .
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.”.
Las imputaciones de renta mencionadas en la última letra son las reguladas en el Título X. Regímenes especiales , arts. 85 a 95 bis, ambos inclusive, LIRPF .
Pues bien, a efectos de cuantificar el hecho imponible, es decir, de determinar la base imponible sometida a imposición, art. 50.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , todas las modalidades anteriores de rentas se clasifican en dos grandes grupos:
- Rentas de carácter general, y
- Rentas del ahorro.
Tal y como señala el art. 6.3 LIRPF :
Clases de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)“…3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto , la renta se clasificará en general y del ahorro.”.
El Capítulo IV. Clases de renta , del Título III Determinación de la base imponible, arts. 44 a 46 LIRPF , ambos inclusive, establece las reglas para la clasificación de las rentas.
El art. 44 LIRPF indica:
“Clases de renta: A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.”.
A efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasifican en dos partes:
- La renta general.
- La renta del ahorro.
La renta general comprende los rendimientos que no sean clasificados como rentas del ahorro, art. 46 LIRPF y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro (las que no derivan de transmisión), así como las imputaciones de renta.
Por su parte, la renta de ahorro comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos y los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
- Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, etc.
- Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas, rendimientos derivados de activos financieros, etc., salvo los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente que se integrarán en la renta general.
- Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
Las modalidades de renta que componen la renta general se mencionan en el art. 45 LIRPF y se construyen, en lo que se refiere a los rendimientos, desde la exclusión de aquellos que integran la renta del ahorro, art. 46 LIRPF .
De esta forma:
“Renta general: Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales...
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