Clases de procesos en materia arrendaticia. Suspensión ordinaria y extraordinaria por el Covid-19

AutorJuan M. Ávila de Encío
CargoLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid
I - Clases de procesos en materia arrendaticia en la LEC

1.- Se tramitan por el juicio ordinario: Las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (art. 249.1.6º LEC)

Ejemplo: Resolución del contrato de arrendamiento por obras inconsentidas, o por subarriendo inconsentido, o por no existir derecho a la subrogación de los parientes del arrendatario, etc.

2.- Se tramitan por el juicio declarativo ordinario o verbal según la cuantía: Las demandas en las que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley (art. 249.1.6º último inciso LEC).

Ejemplo: Cuando el propietario se niega a devolver la fianza al arrendatario, éste procede a su reclamación judicial a través de un juicio ordinario cuando la fianza excede de 6.000 euros o de un juicio verbal cuando el importe reclamado no excede de 6.000 euros, no siendo necesario abogado y procurador cuando no excede de 2.000 euros.

3.- Desahucios: Se decidirán en juicio verbal cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes (art. 250.1.1º LEC):

3.1.- Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas.

Ejemplo: El propietario únicamente reclama las rentas impagadas (no pide la entrega de la finca).

3.2.- Las que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

Ejemplo: El propietario sólo pide el lanzamiento del arrendatario y la entrega de la posesión de la finca (no reclama rentas ni cantidades asimiladas).

3.3.- Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

Ejemplo: El propietario ejercita acumuladamente la acción de reclamación de rentas y la acción de recuperar la posesión del inmueble por impago de las rentas.

3.4.- Las que con fundamento en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

Ejemplo: El propietario sólo pide el lanzamiento del arrendatario y la entrega de la posesión de la finca por expiración del plazo fijado contractual o legalmente.

3.5.- Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

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