Clases de planes urbanísticos
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Atención: este documento cita el art. 20,33 de Decreto Legislativo de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio) que ha sido modificado por la DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Las clases de planes urbanísticos son diferentes tipos de instrumentos urbanísticos en función de su naturaleza, contenido, determinaciones (previsiones en el contenidas) y ámbito territorial afectado.
Contenido
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Las diferentes clases de planes establecidas en las distintas normas autonómicas vienen a compartir una estructura común que, eso sí, se ve afectada por las características territoriales de la Comunidad Autónoma reguladora.
Son elementos que determinan la tipología de los instrumentos urbanísticos previstos la existencia de costas (litoral), el carácter insular y el tratarse de Comunidades Autónomas uniprovinciales o pluriprovinciales.
Así, ha de tenerse presente, el carácter marítimo de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Región de Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana, además de la insularidad tanto de las Illes Balears como de la Comunidad Autonóma de Canarias (archipiélago atlántico).
Son elementos comunes en las diferentes clasificaciones que realizan las normas autonómicas la existencia de:
- Instrumentos generales (planeamiento general)
- Instrumentos de desarrollo (planeamiento de desarrollo)
Clasificación que, en algunos casos, se completa con un tercer género al que se denomina instrumentos complementarios (planeamiento complementario) y en el que se vienen a incluir algunos de los instrumentos que, como norma general, se encuentran incluidos en la categoría de instrumentos de desarrollo (como son los estudios de detalle ).
De esta forma, el artículo 33.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León, dispone que “el planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumentos establecidos en esta Ley para la ordenación del uso del suelo y el establecimiento de las condiciones para su transformación o conservación” y que “según su objeto y su ámbito de aplicación, se distinguen el planeamiento general y el planeamiento de desarrollo”.
Clasificación que suele desarrollarse en los Planes Generales de Ordenación Urbana para el caso de los instrumentos generales , y en planes parciales , estudios de detalle , para los instrumentos de desarrollo.
Y, a partir de ahí, comienzan las diferencias, lo que ha hecho que omitamos en la anterior clasificación, y dentro de los instrumentos de desarrollo, los planes especiales , que en alguno casos aparecen ahí incluidos, en tanto que en otros caso se integran en un concepto diferente como es el de instrumentos de complementarios del planeamiento general.
El origen de esa clasificación básica se encuentra en la que, anteriormente, se hacía en las Leyes estatales, clasificación que, como hemos señalado, ha ido evolucionado y generando diferencias en cuanto la tipología, denominación e, incluso, naturaleza de los diferentes instrumentos de planeamiento en las regulaciones autonómicas.
Tipos de planes urbanísticos Planeamiento generalEl instrumento de planeamiento general por excelencia es el Plan General de Ordenación Urbana mediante el que se establece la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal (de uno o de varios municipios) y se organiza la gestión de su ejecución.
Andalucía: Instrumentos de ordenación urbanística general, Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía , artículo 63 .Aragón: Plan general de ordenación urbana, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículos 38 a 50 ).
Asturias: Planes Generales de Ordenación, Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículos 57 a 65 )
Baleares: Plan general, Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículos 35 a 39 )
Canarias: Planes generales de ordenación, Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 142 y 144 )
Cantabria: Planes generales de ordenación urbana, Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 67 a 73 )
Castilla – La Mancha: Planes Generales, Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística ( artículo 24 )
Castilla y León: Plan General de Ordenación Urbana, Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículos 40 a 42 )
Cataluña: Planes de ordenación urbanística municipal, Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículo 57 )
Extremadura: Plan General Municipal, Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículos 46 a 50 )
Galicia: Planes generales de ordenación municipal, Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículos 51 a 62 )
La Rioja: Plan General Municipal, Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículos 61 a 73 )
Madrid: Planes Generales, Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 41 a 43 )
Región de Murcia: Planes Generales Municipales de Ordenación, Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 114 a 120 )
Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículo 49.2 )
País Vasco: Plan general de ordenación urbana, Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 61 y 62 )
Comunidad Valenciana: Plan general estructural, Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje ( artículos 20 a 34 ).
A su lado las normas autonómicas prevén la existencia de otros instrumentos generales con diversas denominaciones y diferentes funciones.
Planeamiento de desarrolloAndalucía: Plan de Ordenación Intermunicipaly Plan Básico de Ordenación Municipal Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía , artículos 64 y 65 .Baleares: Planes de ordenación detallada, Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículos 40 a 42 )
Canarias: Normas técnicas del planeamiento urbanístico, Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículo 141 y 138 )
Castilla y León: Normas Urbanísticas (Municipales, de Coordinación y Territoriales), Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículos 43 y 44 )
Cataluña: Planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 56 y 62 )
Galicia: Plan básico autonómico, Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículo 52 )
Madrid: Planes de Sectorización, Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 44 a 46 )
Región de Murcia: Normas Complementarias del Planeamiento General, Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 121 y 122 )
País Vasco: Plan de compatibilización de planeamiento general y Plan de sectorización, Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 63 a 66 )
Se trata de instrumentos que tienen como misión el desarrollo (desarrollar, definir, completar, adaptar…) de los instrumentos generales de planeamiento.
Que el artículo 55.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña , denomina planeamiento urbanístico derivado.
En este ámbito las normas autonómicas suelen referirse a:
* Planes parciales
Planes Parciales como instrumentos de desarrollo de los planes generales mediante los que se establece (se desarrolla) la ordenación detallada precisa para la ejecución integrada (del Plan General) de sectores enteros en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación.
Los Planes Parciales de Ordenación contienen las siguientes determinaciones:
1) El trazado y las características de la red de comunicaciones propias del sector y de los enlaces con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General de Ordenación Urbanística, con señalamiento en ambos casos de sus alineaciones y rasantes.
2) La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias, y su regulación mediante ordenanzas propias o por remisión a las correspondientes Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, respetando las densidades y edificabilidades máximas asignadas al sector en el Plan General de Ordenación Urbanística.
3) La fijación de la superficie y características de las reservas para dotaciones, incluidas las relativas...
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