Clases de imputación del conocimiento y error

AutorLorena Varela
Páginas567-675
567
Capítulo Cuarto
Clases de imputación
del conocimiento y error
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Las formas de imputación subjetiva son modelos teóricos o legis-
lativos de explicación de la atribución de la responsabilidad penal. Por regla
general, se imputa subjetivamente en los supuestos en que concurren en el
momento de la realización del tipo todos los requisitos subjetivos necesa-
rios para imputar. Excepcionalmente, se puede imputar subjetivamente en
los casos en los que no concurren en dicho momento todos los requisitos
subjetivos necesarios para imputar, pero concurren en un momento ante-
rior. A la primera técnica se la denomina imputación subjetiva ordinaria y a
la segunda imputación subjetiva extraordinaria1699, que en algunos plantea-
mientos han sido identicadas en sede de la tipicidad con el conocimiento
(dolo) y el error (imprudencia), respectivamente. En la base de todo juicio
de imputación subyace una estructura causalista en el sentido aristotéli-
co1700, desde la cual se busca el origen libre del hecho1701, lo que no empece
1699 Cfr. H, Strukturen der Zurechnung, 1976, pp. 44 y ss. También S-
O, Imputación y teoría del delito, 2008, pp. 532 y ss., passim.
1700 Véase M, «Introducción», en Intención (A), 1991, pp. 11-12.
1701 Como se verá, el origen libre del hecho puede encontrarse en el momento de la rea-
lización de los elementos del tipo penal o en un momento anterior. Ya para A-
, una acción es libre (y realizada con volición) cuando el origen de la acción
reside en el propio agente y éste conoce las circunstancias relevantes de la acción. En
DOLO Y ERROR. UNA PROPUESTA PARA UNA IMPUTACIÓN AUTÉNTICAMENTE SUBJETIVA LORENA VARELA568
a su posterior valoración. Se pretende enlazar el hecho delictivo con el as-
pecto subjetivo que le dio origen1702.
2. Antes de comenzar he de aclarar lo siguiente: este trabajo no con-
siste en una exposición histórico-dogmática de estas formas de imputación a
través de todos los niveles e institutos de la teoría del delito, si no, por el con-
trario, consiste en la defensa de algún modelo de imputación de los existentes
y su aplicación en el ámbito de la tipicidad subjetiva1703. Por eso, para evitar
confusiones en lo que resta del texto, cuando me esté reriendo a la impu-
tación ordinaria o a la imputación extraordinaria lo estaré haciendo en refe-
rencia exclusiva a la imputación subjetiva del tipo1704, y no a las restantes cate-
sentido contrario, el actuar es no-libre (y realizado sin-volición) cuando faltan uno u
otro elemento. Cita extraída de H, «Actio libera in causa y autoría mediata»,
en Imputación y Dp, 2005, p. 158, nota al pie 3.
1702 Véase, en las ciencias sociales, E, La explicación del comportamiento social, 2010,
pp. 29, 37, para quien, en la regresión explicativa de un acontecimiento, debemos
llegar a un suceso positivo (por ejemplo una decisión consciente de...); pero, a la vez
citar una causa no es suciente, también es preciso señalar el mecanismo causal.
1703 Un estudio monográco histórico-dogmático de la imputación extraordinaria en sede
de la acción y la culpabilidad, entre nosotros, A G, Actio libera in causa,
2005, pp. 23, 87 y ss.; J J, La doctrina de la «actio libera in causa», 1992, pp.
13 y ss., 83 y ss., passim (a la vez que reconoce la posibilidad de esta gura en todos
los niveles de la teoría del delito); en los delitos de omisión, S S, El delito
de omisión, 2003 (2ª ed.), pp. 325 y ss.; en sede de la culpabilidad, D P, Actio
libera in causa, 2002, pp. 17 y ss., 113 y ss., 180; sobre la tentativa de la actio libera
in causa, D C, La tentativa en la autoría mediata y en la actio libera in
causa, 2003. En Alemania, sobre la acción ejecutiva en los delitos de resultado desde
el modelo de la tipicidad, L, Die Tathandlung der reinen Erfolgsdelikte, 2005;
en sede de la culpabilidad, H, Die actio libera in causa, 1988, pp. 21 y ss.; en
general, S, Die Actio libera in causa, 1992; en relación con el delito de
conducción en estado de embriaguez del § 316 del StGB alemán, S, Mittelbare
Täterschaft und actio libera in causa, 1991. Desde la estructura del comportamien-
to culpable previo (Vorverschulden) en materia de dolo, Z, Vorsatz, Schuld und
Vorverschulden, 1987; en la culpabilidad (hechos pasionales), B, Aekt und
Vorverschulden, 1983; en general, N, Zurechnung und ´Vorverschulden´, 1985.
Omito referirme a la manualística y a los artículos cientícos sobre la materia debido
a su magnitud.
1704 Además, esto supone diferenciar que la imputación del hecho en sí y la imputación de
su dimensión jurídica son dos cuestiones bien distintas. Es importante distinguir los
capÍtulo cuarto. clases de imputación del conocimiento y error 569
gorías de la teoría del delito que también pueden dar lugar a una imputación
ordinaria y extraordinaria (acción, causas de justicación y culpabilidad)1705.
Asimismo, cuando emplee el término imputabilidad o inimputabilidad lo es-
taré haciendo con el mismo alcance general que le he dado en otras partes del
trabajo, como la presencia o ausencia de alguno de los requisitos subjetivos de
la imputación que, evidentemente aquí, se reere al conocimiento.
3. Por lo demás, el capítulo estará orientado a dar cabida teórica y ju-
rídica a la imputación extraordinaria, dejando de lado aquellas concepciones
que cuestionan la constitucionalidad de la gura de la actio sive omissio liberae
in causa1706 o la consideran poco útil y superua1707. Soy consciente de que,
quizá, lo más adecuado metodológicamente hubiese sido ofrecer los contraa-
gumentos a los autores que critican la legalidad o utilidad de esta gura, pero
ello me hubiese desviado muy considerablemente del objeto de este capítulo.
En todo caso, valgan algunas apreciaciones al respecto. (a) El estado defec-
tuoso provocado o no evitado por el autor desde el cual se comete un hecho
delictivo se ha de poder imputar subjetivamente al mismo, sin que ello sig-
nique retornar al concepto de la responsabilidad por la conducción de la
vida (Lebensführungsschuld)1708 o a una culpabilidad previa (Vorverschulden)
dos objetos del conocimiento, lo atinente al facti y lo atinente al iuris. Como subraya
M F, Antijuridicidad penal, 2001, p. 114, «la imputación de la muerte
de otro es distinta de la imputación del desvalor jurídico de la muerte», aunque ambas
sean imputaciones imprescindibles para el reproche subjetivo al autor.
1705 En el modelo de H tanto la imputación ordinaria como la extraordinaria
pueden referirse al primer nivel (cuando se imputa el hecho, imputatio facti), o al se-
gundo nivel (cuando se imputa el hecho antijurídico o la culpabilidad, imputatio iuris).
Cfr. H, «Actio libera in causa y autoría mediata», en Imputación y Dp, 2005, pp.
157 y ss.
1706 = acción u omisión libres en la causa.
1707 Entre los «enemigos» de la actio libera in causa, H, (Eckhart), «Der Anfang vom
Ende der actio libera in causa», StV, 1997, pp. 264 y ss. (el título del artículo es más que
gráco: el principio del n de la actio libera in causa); H, Die actio libera in
causa, 1988, pp. 449, 459 (entendiendo que la alic no cuadra en el Derecho alemán
vigente).
1708 La misma apreciación en R, StrafR, AT, 2006 (4ª ed.), § 6, nm. 20, p. 188 [1997,
p. 187]. Por el contrario, desde el argumento de la culpabilidad por la conducción de

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