Clases de hipotecas mobiliarias

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Varias son las modalidades de hipoteca mobiliaria en atención a su objeto.

La norma vigente es la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de (Ley 16 de diciembre de 1954) en lo sucesivo LHM.-

Puede verse las reglas aplicables a toda clase de hipoteca mobiliaria en Hipoteca mobiliaria: reglas generales

Contenido
  • 1 Nota común a las hipotecas mobiliarias
  • 2 Hipoteca mobiliaria de automóviles y vehículos a motor
  • 3 Hipoteca mobiliaria de maquinaria industrial
  • 4 Hipoteca mobiliaria de aeronaves
  • 5 Hipoteca mobiliaria de establecimiento mercantil
    • 5.1 Hipoteca mobiliaria de establecimiento mercantil
    • 5.2 Objeto
    • 5.3 Requisitos
    • 5.4 Registro competente
    • 5.5 Textos legales
    • 5.6 Posible hipoteca mobiliaria de farmacia
  • 6 Hipoteca mobiliaria de propiedad industrial o intelectual
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia Y Doctrina Administrativa citadas
Nota común a las hipotecas mobiliarias

Dispone el art. 13 de la Ley de Hipoteca mobiliaria y penda sin desplazamiento:

Además de las circunstancias exigidas por la legislación notarial, la escritura de hipoteca mobiliaria deberá contener las siguientes:
1. Las que identifiquen la personalidad del acreedor, del deudor y, en su caso, del dueño de los bienes hipotecados.
2. Descripción de los bienes que se hipotequen, especificando su naturaleza, cantidad calidad, signos distintivos y demás particularidades que en cada caso sirvan para identificarlos o individualizarlos.
3. Título de adquisición de los bienes y declaración del hipotecante de que no están hipotecados, pignorados ni embargados.
4. Importe, en moneda nacional, del principal garantizado, plazo para su devolución, tipo de interés si se pactare, y cantidad que se señale para costas y gastos.
5. Fijación de un domicilio para requerimientos y notificaciones al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor.

Y dice el art. 14 de la LHM:

En la hipoteca conjunta de varios establecimientos mercantiles, vehículos de motor, vagones, tranvías, aeronaves o derechos de propiedad intelectual o industrial, deberá distribuirse entre ellos la responsabilidad real por principal y, en su caso, por intereses y costas.
Hipoteca mobiliaria de automóviles y vehículos a motor

Deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos:

El art. 34 de la LHM, que dice:

Se considerarán vehículos de motor, además de los automóviles, los camiones, autocares, autobuses, tractores, motocicletas y cualesquiera otros susceptibles de matrícula en el correspondiente Registro Administrativo.
También serán hipotecables los tranvías, trolebuses y vagones de ferrocarril de propiedad particular.

El art. 35 de la LHM:

La escritura de hipoteca contendrá, aparte de las circunstancias generales, las siguientes:
1. Clase de vehículo y marca de fábrica.
2. Número del motor y del bastidor.
3. Matrícula del vehículo.
4. Número de cilindros y potencia en HP.
5. Categoría y número del permiso de circulación y lugar y fecha en que fue expedido.
6. Toneladas de carga máxima si se tratase de camiones.
Si se tratase de vagones, se expresará si son abiertos o cerrados y la clase de servicio a que se destinen. De ser abiertos, se consignará si son plataforma o bordes; y de ser cerrados, si son cubas, jaulas o simplemente cerrados. Se identificarán, además, por la serie y número de ejes, número dentro de su serie, carga, casa constructora, año de la construcción y las demás circunstancias que en cada caso se estimen precisas.
Si el objeto hipotecado fuese un tranvía, se hará constar su serie y número, casa constructora, año de la construcción, servicio a que esté destinado, número que le corresponda y las demás circunstancias que contribuyan a su mejor identificación.
El Notario, en el momento del otorgamiento de la escritura, hará la anotación correspondiente en el permiso de circulación del vehículo.

El art. 36 de la LHM:

Los vehículos hipotecados deberán ser asegurados contra los riesgos de robo, hurto, extravío, sustracción o menoscabo, por una cantidad igual o superior al importe total de la responsabilidad hipotecaria.

Y el art. 37 de la LHM:

Los vehículos que tuvieren anotada la hipoteca en el permiso de circulación no podrán salir del territorio nacional sin consentimiento del acreedor.

Registro competente: la capital de Provincia donde el vehículo esté matriculado.

Hipoteca mobiliaria de maquinaria industrial

A).- Son preceptos a tener en cuenta:

El art. 42 de la LHM:

Podrán ser hipotecadas las máquinas, instrumentos o utensilios instalados y destinados por su propietario a la explotación de una industria y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma. Dicha industria deberá figurar anotada en el censo industrial o minero a nombre del hipotecante.
A los efectos de esta hipoteca, se considerarán también como máquinas las calderas de vapor, los hornos que no formen parte del inmueble, las instalaciones químicas y los demás elementos materiales fijos afectos a la explotación de la industria.

El art. 43 de la LHM:

La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes:
1. Reseña de las máquinas, instrumentos o utensilios, con expresión de sus características de fábrica, número, tipo y cuantas peculiaridades contribuyan a su identificación.
2. Lugar del emplazamiento e industria a que se destinen.
3. Aplicación de cada máquina o utensilio y su estado de conservación o grado de deterioro.

El art. 44 de la LHM:

El dueño de las máquinas y demás bienes hipotecados tendrá la obligación de conservarlos en el lugar y en el estado en que se encontraren, y responderá civil, y en su caso, criminalmente, del incumplimiento de aquélla.
Podrá, sin embargo, usar normalmente dichos bienes conforme a su destino, pero sin merma de su integridad.
El mal uso o la resistencia del deudor a la inspección de la cosa por el acreedor o persona que éste designe, conferirá al acreedor derecho a dar por vencida la obligación hipotecaria.

B).- Doctrina de la DGRN

Advierte la Resolución de 23 de abril de 2014 [j 1] que:

Como pone de relieve la Exposición de Motivos de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento la maquinaria industrial puede ser objeto de hipoteca de tres formas distintas: como parte de un establecimiento mercantil hipotecado ( artículo 21 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento), como consecuencia de la existencia de una hipoteca inmobiliaria siempre que exista pacto de extensión ( artículo 111 de la Ley Hipotecaria), y de modo independiente cuando esté debidamente identificada e individualizada (artículos 42 43 y 44 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento)»; éste supuesto es el del presente formulario.

En el caso que se pretenda constituir hipoteca mobiliaria sobre una determinada maquinaria industrial sita en una finca sobre la que existe hipoteca inmobiliaria con el pacto de extensión previsto en el art. 111. 1º de la Ley Hipotecaria, resuelve la Resolución de la DGRN de 5 de mayo de 2000 [j 2] que no cabe constituirla (por excluir tal posibilidad el art. 2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria) si concurren, junto con dicho pacto de extensión, dos requisitos: 1) subjetivo, de pertenecer al hipotecante (se excluye la colocada por el tercer poseedor, ex art. 112 de la Ley Hipotecaria); 2) objetivo, de colocación en la finca y destinación objetiva a la explotación que en la misma se realiza, desde el momento en que la misma tenga lugar y en tanto se mantenga.

C).- Destino:

Si se hipoteca maquinaria industrial, recuerda la citada Resolución de la DGRN de 2 de abril de 2013 [j 3] que no es exigible una formulación especial ni mucho menos unos términos rituales sino que de la documentación presentada resulte indubitadamente que la maquinaria cuya hipoteca individual se pretende reúne los requisitos estructurales exigidos legalmente pues, como afirma la exposición de motivos de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, sólo «cuando la máquina aparece como un elemento de producción o de trabajo, ha sido admitida su hipoteca». De aquí que aparezca como uno de las menciones de la inscripción de hipoteca la «explotación industrial a que está destinada» (artículo 16.6 del Reglamento de Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento).

D).- En ocasiones se constituye a favor del Estado, por deudas fiscales. En este caso adopta la figura de una hipoteca unilateral; la aceptación de esta hipoteca por el Estado, necesaria para su inscripción, suele hacerse en documento separado.

E).- Registro competente: el Registro de la Propiedad de la demarcación donde radica el inmueble en que esté sita la maquinaria. Indica Resolución de 23 de abril de 2014 [j 4] que el gravamen sobre maquinaria (como embargo independiente) exige determinar el lugar e industria a que se destina para poder determinar el Registro competente, no siendo suficiente citar únicamente el término municipal.

Hipoteca mobiliaria de aeronaves

A.- Preceptos a tener en cuenta:

El art. 38 de la LHM dice:

Podrán ser hipotecadas las aeronaves de nacionalidad española siempre que se hallaren inscritas en la sección correspondiente del Registro mercantil de la provincia donde estén matriculadas.
En cuanto a las aeronaves extranjeras, se estará a los convenios internacionales y al principio de reciprocidad.
La aeronave en construcción podrá hipotecarse cuando se hubiere invertido un tercio de la cantidad total presupuestaria. La inscripción provisional en el Registro Mercantil deberá convertirse en definitiva una vez terminada la construcción.

El art. 39 de la LHM dice:

La hipoteca comprenderá, salvo pacto en contrario, la célula, motores, hélices, aparatos de radio y navegación, herramientas, accesorios, mobiliario y, en general, pertrechos y enseres destinados al servicio de la aeronave, aunque sean separables de ésta.
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