Clases de contratos

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas85-87

Page 85

1. Clasificación de los contratos

Los contratos pueden dividirse fundamentalmente en 4 grandes grupos:

- Consensuales, reales y formales.

Los consensuales obligan desde el consentimiento (compraventa); en los reales no basta el consentimiento sino que ha de entregarse la cosa objeto del contrato (depósito o préstamo) y en los formales se requiere una determinada forma, por ejemplo donación de inmuebles, que se ha de hacer en escritura pública.

- Onerosos y lucrativos.

En los onerosos cada parte al cumplir su obligación experimenta a la vez un enriquecimiento y un empobrecimiento, por ejemplo una compraventa.

En los lucrativos una de las partes experimenta un empobrecimiento patrimonial sin enriquecimiento, por ejemplo una donación.

- Unilaterales y bilaterales

Unilaterales: nacen obligaciones para una sola de las partes (donación) y en los bilaterales nacen obligaciones para ambas partes (compraventa).

- Típicos, atípicos

Los típicos están regulados legalmente (arrendamiento, compraventa, etc.) y los atípicos no lo están, se permite a las partes una libertad de pactos, es una manifestación de la libertad contractual, pero siempre respetando las condiciones recogidas en los arts. 1255, 1258 y 1261.

2. Los contratos de adhesión Las condiciones generales de la contratación y las cláusulas predispuestas en contratos con consumidores

Frente a los contratos por negociación que son aquellos en los que las partes discuten sobre su contenido, y que son los recogidos tradicionalmente en el Código, se encuentran los contratos de adhesión, en los que existe una prerredacción del contrato por una de las partes y a la otra solo se le permite aceptarlo o rechazarlo (DIEZ PICAZO/GULLÓN, 28).

Hoy en día este tipo de contratos se dan a menudo y el tema escapa de la regulación del Código, ya que es la legislación sobre consumo la que lo contempla.

De acuerdo con la Ley 7/1988, de 13 de Abril, sobre condiciones generales de la contratación en su art.1.1, son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad...

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