Clarificación del ámbito territorial y unificación del sistema regulador de las transferencias internacionales de datos

AutorAna Garriga Domínguez
Páginas233-235

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Ya hemos analizado que uno de los problemas con los que se enfrenta la legislación europea y española de protección de datos personales es la de su aplicación a empresas no comunitarias, que sin embargo realizan tratamientos de datos potencialmente atentatorios de derechos de ciudadanos europeos. La propia configuración de la red y las consecuencias de la globalización económica hacen que ese tipo de situaciones se den cada vez con mayor frecuencia y todo indica que se incrementarán, tanto en el ámbito del comercio electrónico como de los servicios de las redes sociales, motores de búsqueda, computación en la nube o análisis de datos masivos, por citar algunos ejemplos.

Tanto la Propuesta de la Comisión, como la del Parlamento Europeo718y la del Consejo719dan respuesta a esta cuestión a través de la regulación de las actividades de los responsables del tratamiento que no estén establecidos en la Unión Europea. Por una parte, el Reglamento se aplicaría al tratamiento de los datos personales de interesados que residan en la Unión Europea por parte de responsables del tratamiento no establecidos en territorio de la Unión, cuando las actividades de tratamiento tengan relación con la oferta de bienes o servicios en la UE, con independencia de que sean gratuitos u onerosos y, por otra parte, cuando esas actividades de tratamiento estén relacionadas con el control de su conducta.

Esta propuesta daría respuesta a dos problemas. En primer lugar, como señalara el Tribunal de Justicia en la varias veces citada STJUE Google Spain, a la necesidad de

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evitar que servicios utilizados masivamente por residentes en la Unión Europea, que suponen tratamientos de datos personales de esos usuarios se sustraigan a las obligaciones y a las garantías previstas en dicha normativa, lo que menoscabaría su efecto útil y la protección eficaz y completa de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas que tiene por objeto garantizar. En segundo lugar, se incluye para definir el ámbito de aplicación del Reglamento una de las finalidades, cada vez más frecuente en todos los ámbitos y que supone mayores riesgos para la libertad, la dignidad y el derecho a no ser discriminado o excluido, como es el tratamiento de datos para el control de la conducta de los interesados. En este sentido, para determinar la aplicabilidad del Reglamento a los tratamientos efectuados por entidades no establecidas en la UE, deberá evaluarse "si las...

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