(Un poco de clarificación)

AutorJosé M.A Rodríguez Paniagua
CargoUniversidad Complutense
Páginas111-122

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Con frecuencia los estudiosos de los derechos humanos dicen que este término tiene una «significación equívoca y vaga». Uno de ellos (Ignacio Ara) ha recogido de otros expresiones como éstas: «una realidad polivalente», «paradigma de equivocidad», noción «tan raramente elucidada como frecuentemente utilizada»equivocidad»,.. Él por su parte «tanañade que es «uno de los conceptos más oscuros y tenebrosos que han ido apareciendo a lo largo de la historia del pensamiento jurídico». (Suponemos que lo de tenebroso ha de entenderse sólo en el sentido estricto de tinieblas, es decir, de oscuridad, de falta de luz).

Desde luego, estas observaciones suelen ser el preámbulo de un nuevo intento por parte de cada uno de ellos de contribuir a su esclarecimiento. Yo también voy a hacer el mío. Puede parecer falta de modestia, pero no puedo renunciar a decir que espero que sea más esclarecedor. Mi propuesta es muy sencilla: el término «derechos humanos» es tan equívoco, confuso y oscuro, porque se ha convertido en objeto de propaganda y (lo que es peor a efectos de claridad) en medio de propaganda para otros fines o ideales distintos de los de los propios derechos humanos. Comprenderán ustedes que si no confiara en que mi intento va a ser más esclarecedor que los anteriores no me atrevería a hacer una propuesta de este tipo.

    Texto de una conferencia dada en la UIMP-Valencia, el 20 de mayo de 1998. El título fue propuesto por los organizadores del Seminario sobre «El sujeto de los derechos: del individualismo a la responsabilidad». El subtítulo es añadido.
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En principio la propaganda no tiene nada de malo o de peyorativo. Significa lo que se ha de propagar, lo que se debe propagar, lo digno de ser propagado. Eso es la verdad. El que se siente en posesión de la verdad considera bueno propagarla, comunicársela a los demás. Si, como pensaba Sócrates, la verdad es al mismo tiempo el bien, o, de otro modo dicho, el bien no es más que un aspecto de la verdad, es natural, es lógico que ésta engendre un deber, un apremio o urgencia de actuar a su favor, a favor de su difusión y de su triunfo. El problema comienza cuando no identificamos todo el bien, toda la bondad, toda bondad, con la verdad, y, sobre todo, cuando empezamos a preguntarnos escép-ticamente «¿qué es eso de la verdad?», y, por consiguiente, el bien lo ponemos en otra cosa. Porque, como ya dijo Aristóteles, el bien es lo que todos buscamos, lo que todos procuramos, por lo que todos nos movemos. Si el bien se pone en otra cosa distinta de la verdad, en esa dirección iremos, en esa dirección nos moveremos.

En la doctrina de los derechos humanos hay desde luego un núcleo que parece dar consistencia a la denominación y ser la base de alguno de sus rasgos más persistentes. Ese núcleo a que me refiero es que el individuo es antes que el Estado, que el Estado es por el individuo, para el individuo, y no el individuo por el Estado. Esto a su vez puede tener una clara fundamentación. Si al individuo se le concibe como capaz de una unión con Dios que comienza en esta vida y se prolonga en la eternidad, esa fundamentación es desde luego clara. Y si al individuo se le concibe como sujeto de la moralidad, como un ser capaz de moralidad, y ésta a su vez se entiende como la fuente de la dignidad humana, en el sentido de que ésta no tiene precio o posible cotización en el mercado, sino que es un valor superior a todo lo demás, entonces todavía se sigue comprendiendo que el individuo sea superior al Estado; puesto que éste no puede dar ese supremo valor, puesto que se mueve en otro nivel inferior. Si los derechos humanos se entienden como la aplicación de esta doctrina, como su desenvolvimiento o desarrollo, no tienen nada de oscuros. Cualquiera los puede entender. Sus definiciones serán tautológicas, sí, pero porque en realidad no necesitan definiciones: son los que corresponden al hombre en cuanto hombre, por ser hombre, al margen de cualquier otra consideración, al margen de cualquier concesión por parte del Estado o de quien sea. Sólo Dios, en la concepción religiosa, sólo la moralidad, en la concepción subrogada o paralela, pueden contar como puntos de referencia definitiva para determinar lo que corresponde al hombre en cuanto hombre, al margen y por encima del Estado o de cualquier otra instancia.

Me imagino que a más de uno estos planteamientos le sonarán a retrógrados, a intentos de restaurar la concepción ahistórica y desfasada del Derecho natural a la base de los derechos humanos. Sin embargo, la verdad es que hasta ahora no he dicho nada en el sentido de querer instaurar o reinstaurar nada. El núcleo de la concepción de los derechos humanos a que me he referido depende de unos supuestos que expresamente he mencionado. Y esos supuestos no sólo pienso que no son universal o generalmente compartidos, sino también que no sePage 113 puede tratar de convencer de ellos en una sesión o algo por el estilo. Por lo tanto, no se trata de querer instaurar o reinstaurar esa concepción. De lo que sí se trata es de pedir para ella una atención y una consideración que apenas sí se le presta. Y esa atención y esa consideración se pide simplemente en nombre de su poder de clarificación de ciertos rasgos más o menos permanentes de los derechos humanos, y en especial de su denominación.

También he dado a entender que en la historia de los derechos humanos no todo es afán de clarificación. Y en cierto modo he venido a indicar que eso es inevitable, pues suponer lo contrario sería tanto como suponer que había estado presidida por la idea socrática de identificación de la bondad, de toda la bondad, con la verdad; lo cual no ocurre, ni en la historia de los derechos humanos, ni en cualquier otra historia. Con lo cual mi propuesta, de clarificar la concepción de los derechos humanos a partir del influjo de los factores de propaganda, contando al mismo tiempo con un fondo o núcleo persistente, pero que se mantiene más o menos oculto, podría no pasar de ser una perogrullada, al menos por lo dicho hasta ahora. Si quiero evitar que así sea, lo que tendré que hacer es mostrar qué rasgos en el modo de entender los derechos humanos se deben a esa orientación propagandística, y en qué sentido.

Con esto no pretendo ninguna descalificación o enjuiciamiento condenatorio de la historia de los derechos humanos. En la medida en que ésta pueda producirse, desde luego parcial y secundaria, eso dependería del grado en que compartamos la idea socrática de identificación de la bondad con la verdad. Habrá quien, después de conocer el influjo del elemento propagandístico en el modo de entender los derechos humanos, siga pensando, no sólo que eso es inevitable, sino que eso es lo bueno y eso es lo que hay que hacer; y que pretender otra cosa implica frialdad ante el sufrimiento ajeno e indiferencia ante los ideales que representan los derechos humanos. Por consiguiente, tampoco pretendo la descalificación moral o política de sus actuales tratadistas. Simplemente me dirijo a los que sientan ante todo el afán de clarificación: espero que ellos me comprendan, y espero serles útil en algo.

El primer rasgo en la historia de los derechos humanos que da lugar a confusión y que se debe a razones tácticas o de eficacia (propagandísticas) es precisamente la ocultación o disimulo de esa fundamentación religiosa o metafísica, o de concepción del mundo, que justifica su denominación. No me refiero ahora a los casos en que esa fundamentación se niega o se quiere sustituir por otra (de éstos trataré más adelante). Me refiero a los casos en que se...

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