Nulidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios (STS de 9 de mayo de 2013, ponente D. Gimeno Bayón-Cobos)

AutorJacobo Otero
Páginas29-31

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Recientemente se ha publicado la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) que examina la legalidad de las cláusulas suelo.

El procedimiento que ha dado lugar a esta sentencia se inició mediante demanda interpuesta por una conocida asociación de usuarios de servicios bancarios mediante la cual esta ejercía una acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios contra determinadas entidades de crédito.

La resolución judicial analizada establece en primer lugar que las cláusulas suelo son condiciones generales de la contratación porque reúnen todos los requisitos establecidos legalmente para serlo (fundamentalmente porque se trata de cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato se impone por una de las partes contratantes). Y ello, pese a que se refieren al objeto principal del contrato en el que están insertadas (determinan el precio), lo que implica que el control de estas cláusulas no puede referirse como regla general a su equilibrio y no puede examinarse judicialmente su

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abusividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE.

Esta limitación en cuanto a su control no obsta para que, según el criterio de la sentencia, estas cláusulas deban ser objeto de un doble filtro por lo que se refiere exclusivamente a su transparencia. Un primer filtro derivado de los artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación en virtud de los cuales se establecen los requisitos de claridad y de información necesarios para su incorporación a un contrato. Para cumplir con dichos requisitos entiende el TS que es suficiente con el cumplimiento de lo previsto por la regulación sectorial en cuanto a la transparencia de los préstamos hipotecarios (Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994). El segundo filtro de transparencia deriva de la condición de consumidores de los prestatarios de los préstamos hipotecarios enjuiciados y, consecuentemente, de la aplicabilidad del artículo 80.1 TRLCU de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por lo que se refiere a este segundo filtro, pone de manifiesto la sentencia que las cláusulas suelo que se consideren incorporadas al contrato por haber superado el primer filtro de transparencia mencionado, son lícitas "siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del...

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