Real Decreto 2366/1979, de 1 de octubre, por el que se concede a los funcionarios civiles de la Escala de Auxiliares Administrativos del Aire, a extinguir, el derecho de opción concedido por la disposición transitoria segunda de la Ley 103/1966, de 28 de diciembre.

MarginalBOE-A-1979-24211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y sÈis, de veintiocho de diciembre, relativa a los Funcionarios Civiles de la administraciÛn militar, en su DisposiciÛn transitoria Primera, declarÛ a extinguir a los cuerpo o Escalas de funcionarios de la administraciÛn militar existentes a su entrada en vigor, condediendo, en la transitoria segunda, un Derecho de opciÛn al personal de aquÈllos cuerpos o Escalas, para integrarse en los cuerpos de nueva creaciÛn.

Entre aquÈllos se encontraba la Escala de Auxiliares administrativos del Ejercito del aÌre, en la que existÌan dos Grupos claramente diferenciales por las caracterÌsticas propias de sus funciones, responsabilidades y retribuciones: Los Auxiliares mayores por un lado, y los simples Auxiliares, por otro.

En las normas que regularon el Ejercito del Derecho de opciÛn para integrarse en los nuevos cuerpos creados por La Ley ciente tres/mil novecientos sesenta y sÈis, se hizo distinciÛn expresa de aquÈllos Grupos, toda vez que a los Auxiliares se les reconociÛ el Derecho para Ingreso en el cuerpo general administrativos y a los simples Auxiliares en el cuerpo general auxiliar, pero, al asignar el coeficiente a los cuerpos o Escalas declarados a extinguir se fijÛ un sÛlo coeficiente para el personal procedente de aquÈllos dos Grupos, bajo la denominaciÛn de "Escala de Auxiliares administrativos a extinguir del Ministerio de aÌre", con el coeficiente uno coma siete otorgado por el Decreto novecientos siete/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de abril.

Tal medida ha dado lugar a que los Auxiliares mayores que no se integraron en el cuerpo general administrativo, tuviesen que percibir unos complementos personales transitorios por diferencia de retribuciones, cuya cuantÌa se ha ido absorbiendo posteriormente, mientras permaneciesen en activo, pero subsistiendo, siempre, un notorio perjuicio en la determinaciÛn de los haberes pasivos de un personal que ha servido al estado muchos aÒos.

Las modificaciones retributivas de los funcionarios en general, a partir de las diversas leyes de mil novecientos sesenta y sÈis sobre est· materia concretamente de la ciento cinco/mil novecientos sesenta y sÈis, de veintiocho de diciembre, de personal civil de la administraciÛn militar, han sido tan esenciales tanto en cuanto a los conceptos b·sicos cÛmo a los complementarios, que hacen difÌcil acomodar las retribuciones de aquÈl personal a extinguir a los nuevos preceptos y al propÛsito que, sin duda, movio al legislador al dictar las Disposiciones que desarrollaron la leyes ciento tres y ciento cinco, ambas de mil novecientos sesenta y sÈis.

Por otra parte, los Auxiliares mayores de la Escala a extinguir de Auxiliares administrativos del Ejercito del aÌre, han mantenido siempre los mismos Puestos de trabajo y han realizado an·logas funciones que el trabajo y han realizado an·logas funciones que el personal del cuerpo general administrativo, por lo que razones claras de justicia, principalmente por equidad, mueven a la administraciÛn a tratar de corregir aquÈlla situaciÛn; y cÛmo quiera que el artÌculo segundo del Decreto setecientos tres/mil novecientos setenta y sÈis, de cinco de marzo, al aprobar el Reglamento de los Funcionarios Civiles de la administraciÛn militar general, dispone que "los funcionarios que hayan optado por permanecer en los cuerpos, Escalas,..., Declarados a extinguir, continuar·n rigiÈndose por los preceptos que les correspondÌan con anterioridad a La Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y sÈis, de veintiocho de diciembre, se hace uso de tal precepto para promulgar el presente Decreto abriendo un nuevo plazo para que los Auxiliares administrativos a extinguir del Ejercito del aÌre y los simples Auxiliares de aquÈlla Escala, puedan integrarse, respectivamente, en el cuerpo general administrativo o en el cuerpo general auxiliar con los mismos derechos y obligaciones de los de su pr

Opia procedencia.

En su virtud, a propuesta del ministro de defensa, con la aprobaciÛn de la presidencia del Gobierno y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero

Los Funcionarios Civiles de la "Escala de Auxiliares administrativos del aÌre", a extinguir, tanto los antiguos Auxiliares mayores cÛmo los Auxiliares que, reuniendo las condiciones exigidas, no hicieron uso, en su dia, del Derecho de opciÛn concedido por la DisposiciÛn transitoria segunda de La Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y sÈis, de veintiocho de diciembre, para integrarse, con ocasiÛn de vacante, respectivamente, en los cuerpos generales administrativo o auxiliar, ·mbos de la administraciÛn militar, podr·n solicitarlo en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la vigencia del presente Real Decreto.

ArtÌculo segundo En todo casÛ, una vez producida la Integracion, se compesaran Todas las retribuciones percibidas desde el uno de junio de mil novecientos setsnta y sÈis, con las concedidas por el presenta Real Decreto.

ArtÌculo tercero Se faculta a los Ministerios de defensa y Hacienda para dictar las disposiones de desarrollÛ y ejecuciÛn del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de defensa, AgustÌn Rodriguez Sahagun.

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