Del estado civil de incapacitado al de persona con capacidad modificada judicialmente: perspectivas de reforma jurídica para garantizar la autonomía de la voluntad

AutorMaría del Carmen García Garnica/Rafael Rojo Álvarez-Manzaneda
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil , Universidad de Granada/Profesor Titular de Derecho Mercantil , Universidad de Granada
Páginas149-207

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1. Introducción Perspectiva jurídica actual en materia de discapacidad y dependencia

Los continuos cambios demográ?cos y el aumento de la esperanza de vida, gracias sobre todo a los distintos avances de la medicina, que se están produciendo en los últimos años alrededor de todo el mundo, han contribuido a que cada vez haya más estudios estadísticos sobre temas como la discapacidad y la dependencia; tanto a nivel internacional como nacional.

Para la presente obra, se hace imprescindible partir de algunos de los datos cuantitativos de dichos estudios, para poder analizar y así entender a lo largo de ella, lo que signi?ca que una persona pueda hacer valer por sí misma el ejercicio de sus derechos y deberes dentro del Ordenamiento jurídico, en nuestro caso el español, el cual se ha visto a su vez afectado en las últimas décadas por diversos cambios legislativos en materia de discapacidad y dependencia, precisamente por el aluvión de personas que se encuentran en alguna o ambas de tales situaciones.

1.1. Datos estadísticos

En la sociedad internacional:1

Alrededor del 10% de la población mundial, esto es 650 millones de personas, vive con una discapacidad; constituyendo la mayor minoría del mundo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta cifra está aumentando debido al crecimiento de la población, los avances de la medicina y el proceso de envejecimiento. Y, es que, en los países donde la esperanza de vida es superior a los 70 años, en promedio alrededor de 8 años o el 11,5% de la vida de un individuo transcurre con incapacidades.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el 80% de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo. A su vez, en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las tasas de discapacidades son notablemente más altas entre los grupos con menores logros educacionales.

El Banco Mundial estima que el 20% de los más pobres del mundo tienen discapacidades, con tendencia a ser considerados dentro de sus propias comunidades como las personas en situación más desventajosa. Y, UNICEF informa de que, el 30% de los jóvenes de la calle tienen discapacidad.

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Asimismo, los estudios comparativos sobre la legislación en materia de discapacidad indican que sólo 45 países cuentan con leyes contra la discriminación y otro tipo de leyes especí?cas a ese respecto.

En España:2El notable proceso de envejecimiento que se está produciendo en la sociedad –y que seguirá produciéndose en un futuro, ya que se prevé para dentro de 40 años la duplicación de la población mayor de 64 años; pasando ésta a representar más del 30% del total– ha generado la producción de un aumento de las personas con discapacidad, y en consecuencia con dependencia, puesto que en la mayoría de los casos, la edad es un factor determinante en la aparición de ambos fenómenos (discapacidad y dependencia).

Para poder tener una buena visión sobre la discapacidad y la dependencia a nivel nacional –siendo este nivel el que posee más signi?cado a la presente obra-, nos tenemos que remitir principalmente a la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD-2008), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el año 2008.

Los diferentes documentos que hacen referencia a tal encuesta revelan, entre otros, los siguientes datos más característicos sobre discapacidad y dependencia en nuestro país:

  1. En 2008 hay 3,85 millones de residentes en hogares que a?rman tener discapacidad o limitación; suponiendo esto una tasa de 85,5 por mil habitantes. Para las personas de 6 o más años, la tasa de discapacidad se sitúa en 89,7 por mil habitantes3. Y un total de 608.000 personas con discapacidad viven solas en su hogar.

  2. 1,39 millones de personas no pueden realizar alguna de las actividades básicas de la vida diaria sin ayuda. Y, 269 mil personas que residen en centros de personas mayores, centros de personas con discapacidad, hospitales psiquiátricos y hospitales geriátricos tienen alguna discapacidad.

  3. Las de?ciencias que provocan por término medio un mayor número de discapacidades son las mentales (11,5%) y las del sistema nervioso

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(10,2%). Por otro lado, las que causan un menor número son las de?ciencias auditivas, visuales y las del habla y voz (menos de tres discapacidades de media).

d) Respecto a todo esto, no hay que olvidar que las ayudas, tanto técnicas como personales, facilitan la vida de las personas con discapacidad. Más de 2,5 millones de personas con discapacidad (el 71,4%) reciben algún tipo de ayudas técnicas, personales o ambas. Las mujeres son las que proporcionalmente acceden a más ayudas: el 75,4% frente al 65,3% de los varones.

Asimismo, estas cifras no son indiferentes para el ámbito de la Jurisdicción española, concretamente la Civil, ya que tal y como manifestó la Fundación Tutelar de La Rioja en 2009, si los llevamos al ámbito de los Procesos sobre la capacidad de las personas4, se aprecia como en el año 2007 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) arrojó a la luz la cifra de 10.301 casos resueltos sobre estos procesos.

1.2. Marco jurídico: normativa internacional y nacional

En la sociedad, son muchas las normas –tanto a nivel público como privado– que intentan dar cumplimiento y efectividad a los derechos de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia; teniendo a su vez en cuenta a sus familias. Se nos haría imposible poder nombrarlas todas, puesto que algunas son especí?cas en la materia, y otras aunque no lo sean, dejan constancia en ellas de tales derechos. Por tanto, he aquí una selección de las normas más representativas; y, al igual que se verá con la normativa nacional, la internacional es un catálogo normativo abierto.

Normativa internacional:

En la actualidad, es bastante sencillo manifestar la normativa en materia de discapacidad a nivel internacional, ya que se puede decir que ésta se engloba a través de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (o Convención Internacional en tal materia), adoptada el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York5(en adelante, CNUDPD).

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Ésta tiene como propósito «promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente» (art. 1, párr. 1º CNUDPD). Es decir, la CNUDPD hace hincapié en que se vea al fenómeno de la discapacidad como un hecho signi?cativo dentro de los derechos humanos de las personas; instaurando lo que se ha denominado «modelo social de discapacidad».

Reconociendo a su vez, la CNUDPD en la letra e) de su Preámbulo que «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con de?ciencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»6.

Este modelo en el que se ha inspirado la CNUDPD, precisamente lo que hace por un lado es determinar el origen de la discapacidad mediante causas o factores sociales que nos llevan hasta ella, y por otro situarla como objetivo primordial de derechos humanos. En contraposición del llamado «modelo médico de discapacidad», el cual considera a esta última (la discapacidad) como un problema de la persona –y no de la sociedad– siendo el resultado de las limitaciones funcionales o pérdidas psicológicas, que son asumidas como originadas por la de?ciencia ocasionada por una enfermedad, accidente, o condición de la salud; en este sentido, la discapacidad requiere de un tratamiento médico individual prestado por profesionales para ser superada.

Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas con discapacidad, estaban ya a nivel internacional reconocidos en diferentes normativas internacionales, como era el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que ya se hacían predominar los principios de igualdad y no discriminación entre las personas, estableciendo que todos tenemos los mismos derechos, y deduciendo de este modo, que las personas con discapacidad no son diferentes a otras; pero es sin duda con la CNUDPD cuando la discapacidad toma gran relevancia para el mundo del Derecho a todos los niveles, ya que ésta aparte de incluir los derechos de las personas con discapacidad en ella desde una perspectiva objetiva, implanta a su vez la novedad de que todos los Estados Partes, deben de fomentar y...

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