La pretensión civil deducible en el proceso penal

AutorYolanda Palomo Herrero
CargoProfesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid
Páginas293-334
LA PRETENSIÓN CIVIL DEDUCIBLE
EN EL PROCESO PENAL
Yolanda Palomo Herrero
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Valladolid
Sabido es que en nuestro ordenamiento se permite el ejercicio de la acción ci-
vil en el proceso penal, constituyendo lo que se denomina acumulación hete-
rogénea de acciones, cuyo fundamento se encuentra primordialmente en el
principio de economía procesal. El análisis de la pretensión civil deducible en
el proceso penal constituye el objeto de este trabajo, y, fundamentalmente, sus
elementos identificadores, esto es, sujetos, petitum y causa petendi.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA ACUMULACIÓN HETEROGÉNEA DE ACCIONES.
3. CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRETEN-
SIÓN CIVIL DEDUCIBLE EN EL PROCESO PENAL.
4. ELEMENTOS IDENTIFICADORES DE LA PRETENSIÓN CIVIL EN EL PROCESO
PENAL.
4.1. Sujetos.
4.1.1. Legitimación activa.
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DE LA JUSTICIA PENAL
4.1.2. Legitimación pasiva.
4.1.2.1. Responsables civiles directos.
4.1.2.2. Responsables civiles subsidiarios.
4.2. Petitum.
4.2.1. La pretensión restitutoria del bien sustraído.
4.2.2. La pretensión resarcitoria de daños y perjuicios.
4.3. Causa petendi.
5. NOTA BIBLIOGRÁFICA.
Yolanda Palomo Herrero
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NÚMERO MONOGRÁFICO
AC Actualidad Civil.
AP Actualidad Penal.
Art. Artículo.
CGPJ Consejo General del Poder Judicial.
LOSVSP Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
LRCSVM Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación de Vehículos a Motor.
Núm. Número.
Op. cit. Obra citada.
P./pp. Página/páginas.
PJ Poder Judicial.
RJA Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi.
RJE La Ley Revista Jurídica Española La Ley.
RRCSVM Reglamento sobre la responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a
motor.
SAP Sentencia de Audiencia Provincial.
RVDPA Revista Vasca de Derecho Procesal y Ar-
bitraje.
STC Sentencia del Tribunal Constitucional.
STS Sentencia del Tribunal Supremo.
Listado de abreviaturas utilizadas:
1. INTRODUCCIÓN
Establece el art. 100 de la LECrim. que «De todo delito o falta nace acción
penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la
restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
causados por el hecho punible». A su vez el art. 116 CP señala que «toda
persona criminalmente responsable de un delito o falta los es también civil-
mente si del hecho derivaren daños y perjuicios» (1).
Sin embargo, a la literalidad del primero de los preceptos citados pueden ha-
cérsele dos puntualizaciones: En primer lugar que, como señala GIMENO
SENDRA(2), del delito no nace la acción civil, sino que, en su caso, lo que na-
ce del delito es el derecho a interponer una pretensión civil. En segundo lugar,
hay que dejar claro también que, como ha puesto de manifiesto la doctrina (3),
la responsabilidad civil y, por consiguiente, la pretensión para exigirla no deri-
va ni del delito ni de la falta criminal, sino de los hechos en la medida en que
sean constitutivos de un ilícito civil y causen resultados perjudiciales.
Así, un mismo hecho histórico puede ser generador de una responsabilidad
penal que se exigirá en el oportuno proceso penal y de una responsabilidad
civil que, en principio, se hará valer en un proceso civil. Pero nuestro ordena-
miento, al igual que otros sistemas jurídicos como el italiano, el francés y el ale-
mán, permite la acumulación de ambas acciones, civil y penal, en un mismo
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1. Vid. también el art. 109 CP.
2. GIMENO SENDRA, V. (con CONDE-PUMPIDO TOURÓN, C. y GARBERÍ LLOBREGAT, J.): Los procesos
penales, Barcelona, 2000, p. 13.
3. Entre otros, FONT SERRA, E.: La acción civil en el proceso penal. Su tratamiento procesal, Madrid, 1991,
p. 14; DE LA OLIVA SANTOS, A. (con ARAGONESES MARTÍNEZ, S.; HINOJOSA SEGOVIA, R.; MUERZA ES-
PARZA, J. y TOMÉ GARCÍA, J. A.): Derecho procesal penal, Madrid, 2004, p. 245; y ARNAIZ SERRANO, A.:
Las partes civiles en el proceso penal, Valencia, 2005, p. 62, GÓMEZ ORBANEJA, E.: Derecho Procesal Pe-
nal, Madrid, 1968, p. 67.

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