Responsabilidad civil: el cartelito. Comentarios a la sentencia de 13 de julio de 2004 de la Audiencia de Guipúzcoa (Ponente Sr. Maeso Ventureira)

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas429-431

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Cuando Calamandrei decía que «sentencia» viene de «sentir», estoy seguro de que pese a su reconocido humanismo se estaba refiriendo al verbo «sentir» como equivalente a sentido común y no como a una experiencia emotiva o introceptiva, teóricamente inadmisible en la valoración de los hechos en el proceso. Por eso, me conforta la sentencia que brevemente presento, dictada por jueces no justicieros1 sino sencillamente por jueces que se saben su oficio, el cual no era otro, en este caso, sino el dar a cada uno lo suyo (suum quique tribuere).

Sucedió que un joven se había zambullido de cabeza en una zona de playa en la que el agua le llegaba solamente a las rodillas sufriendo importantes lesiones, que en el plano jurídico dieron lugar a una demanda de 125.048.914 pesetas contra el colegio organizador de la salida a la playa y contra el Ayuntamiento de San Sebastián, amén de otra reclamación de 660.000 pesetas por seguro de accidentes contra la aseguradora del colegio. Obviamente la indemnización fundamental y básica es la primera. Por eso me voy a referir solamente a ella reproduciendo las razones que motivan su rechazo por parte de la Audiencia:

Respecto al colegio del que la víctima era alumno, que fue el que organizó la excursión en la que tuvo lugar el accidente, ninguna responsabilidad cabe atribuirle. En primer lugar, consta la autorización del padre del alumno para que éste pasara la mañana del día de los hechos en la playa, autorización que ha de entenderse se extendía también a que podía bañarse. En segundo lugar, no existía ningún motivo para que los tutores del colegio debieran impedir el baño, ya que el mar no estaba en malas condiciones y la playa contaba con vigilancia de socorristas. Y en tercer lugar, no existe en las actuaciones dato alguno que permita extraer la conclusión que los tutores tuvieran que haber previsto que el alumno iba a actuar como lo hizo, a fin

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de que pudieran prohibírselo e intentar evitarlo. Además el joven tenía más de 17 años. Con esta edad cualquier persona normal puede bañarse en el mar, sin que ello conlleve la asunción de riesgos. Y respecto al Ayuntamiento de la localidad donde está ubicada la playa, debe excluirse igualmente cualquier responsabilidad. En el momento del accidente había bandera verde, pero aunque se considerase acreditado que debiera haber ondeado otra bandera indicativa, ello no tendría influencia en la producción del resultado; éste se debió a la zambullida...

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