Civil

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas410-418

Page 410

III -Obligaciones y contratos
Sentencia de 14 de octubre de 1957 -Compensación de culpas: Culpa del agente y del perjudicado

El resumen de antecedentes de esta sentencia es:

Se solicitó la indemnización de daños y perjuicios, derivada del atropello por un camión del conductor de otro camión, que, al repostar de gasolina a su vehículo, bajó por la portezuela que daba a la carretera y fue atropellado por aquél. En definitiva, se planteó un problema de compensación de culpa. El atropellante fue condenado a abonar la cantidad de 20.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios causados por la culpa o negligencia. Interpuesto recurso de casación, se declaró no haber lugar a él, en méritos de los siguientes razonamientos:

Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, quien ejercita una acción derivada de la obligación de resarcir daños y perjuicios por actos u omisiones reveladores de culpa o negligencia, debe demostrar inexcusablemente la realidad de aquéllos el hecho culposo que los originó, y la relación de causalidad entre el daño y la falta.

Cuando a la producción del daño haya concurrido, con la culpa del agente, la propia conducta del perjudicado, se plantea el problema de si desaparece el deber de indemnizar o cabe que los Tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, puedan sopesar, comparándolas, las culpas de ambas partes, para imputar las consecuencias del hecho dañoso de manera exclusiva a una de ellas o para repartirlas equitativamente entre las dos.

Que los principios sobre el nexo causal, al reconocer como causa aquella condición que se halla en conexión adecuada con el resultado dañoso, no excluyendo la posibilidad de la concurrencia de dos condiciones: que impliquenPage 411 «la conexión adecuada al daño, como sucede cuando concurren la culpa del agente y la del perjudicado, pudiendo los Tribunales moderar la responsabilidad del agente y reducir en proporción su deber de indemnización, repartiendo el "daño con el perjudicado.

Que la influencia de la cuipa del perjudicado se ha reconocido reiteradamente por la jurisprudencia como una derivación de la necesidad del nexo causal entre el acto que obliga a indemnizar y el daño (sentencias de 7 de marzo de 1902. 16 de junio y 22 y 23 de diciembre de 1905, 13 de junio de 1923, 5 de mayo de 1925, 22 y 27 de diciembre de 1928 y 26 de octubre de 1930), y si bien la sentencia de 21 de diciembre de 1910, concurriendo culpa apreciada en ambas partes, imputa los daños al agente, pese a la realidad de una cierta imprudencia del lesionado, las sentencias de 18 de enero de 1936 y 10 de Julio de 1943 reconocen la posibilidad de que la concurrencia de culpa pueda ser compensada o compartida entre el agente y el perjudicado.

A igual solución se llega utilizando la facultad que compete a los Tribunales para moderar, según los casos, la responsabilidad procedente de culpa íart. 1.103 del C. O, por no poderse considerar esta facultad privativa en relación con las obligaciones contractuales, con lo que moderada de esta suerte la responsabilidad del agente y reducido en proporción su deber de indemnizar, implícitamente resulta repartido el daño con el perjudicado.

Que firmes en casación los hechos declarados probados por el Tribunal a quo, carece de base el motivo primero del recurso que denuncia la interpretación errónea de los arts. 1.902 y 1.903 del C. C, que, lejos de ello, han sido interpretados acertadamente por dicho Tribunal, el cual, en uso de sus facultades, ha repartido equitativamente el daño, por concurrencia de la culpa del agente y del perjudicado, estimando que la entidad e importancia de la imputable al que causó el atropello es superior en el duplo a la culpa atribuíble al atropellado. ,Si bien éste abrió la puerta de la cabina que daba hacia la calzada de la avenida del General Mola, quedaba en la misma un espacio libre de cinco metros y medio, y, por ende, en la misma proporción dicha, había de soportar el primero las consecuencias dañosas del hecho producido, y sólo en una tercera parte el otro.

Lo relativo a indemnización por daños y perjuicios y determinación de su cuantía, dentro de lo pedido, como cuestiones de hecho, son de la exclusiva apreciación del Tribunal sentenciador, y la valoración de los daños no patrimoniales, como son los provenientes de pérdida de la vida, que no descansa en el resultado de una prueba objetiva ni puede reducirse a leyes materiales de causalidad, tiene resuelto la jurisprudencia que corresponde fijar su cuantía al juzgador, prudencialmente, según las circunstancias de cada caso y conforme a las exigencias de la equidad.

Es conveniente recordar que, en el orden penal no se da, no es posible, la compensación de culpa, según reiterada jurisprudencia del Tr. S.

En efecto, dice la sentencia de 24 de julio de 1939, Que la concurrencia de culpas es inadmisible ante la Ley penal, tanto cuando una de las conductas en colisión engendra responsabilidad penal y la otra sólo produce responsabilidad no penal, como cuando se trata de dos responsabilidades de orden penal, que dan vida a delitos mutuos o recíprocos, cual las lesiones o injurias; y la sentencia de 19 de septiembre de 1939 insiste en que la concurrencia de una culpa no penal con otra culpa penal, no ejerce imfluencia en ésta, por corresponder a distintas jurisdicciones o competencias el conocimiento y sanción de cada una,Page 412 y la concurrencia de dos culpas penales engendra delitos mutuos o recíprocos, como es práctica de los Tribunales, corroborada por el Tr. S., ya que en materia criminal no cabe linaje alguno de compensación; y las sentencias de 11 de enero de 1945, 29 de enero de 1946 y 18 de marzo de 1942, también sostienen que no exculpa la degrada la imprudencia temeraria a simple imprudencia o negligencia, la posible concurrencia de la acción del procesado co?i otra imprudencia o descuido por parte de la víctima, por rechazar constantemente la doctrina del Tr. S. la compensación de culpas en materia penal.

En Derecho civil, en cambio, es doctrina antigua y reiterada que, en concurriendo culpa del causante del daño y culpa del perjudicado o dañado, se da una especie de compensación. La doctrina no es nueva, pero está clara, ordenada y aleccionadoramente expuesta en la...

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