Civil

AutorLa Redacción
Páginas701-707

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III -Obligaciones y contratos
Sentencia de 17 de diciembre de 1959 -Mandato y poder diferencias. Efectos de uno y otro

Aunque ya conocida por la doctrina y reconocida por la jurisprudencia, es cié ¡ulerés ¡a sentada por esta sentencia, y que dice

Que desintegrado el concepto del Código Civil francés sobre el mandato en dos figuras autónomas, la interngi de gestión-mandato-y la externa de representación directa-poder-, pueden darse los siguientes supuestos: Primero. El complejo-mandato y poder unidos-, aunque instituciones independientes, conexas en su nacimiento e interferidas en sus efectos. Segundo. El simple poder sin mandato, esto es, la representación directa, principalmente voluntaris., que o obedece a un mandato en sus relaciones internas entre «dominus» y «procurator»; y Tercero. El simple mandato sin poder, mandato puro, exento en absoluto de representación directa, privado de todo actuar en nombre del mandante, reducido el mandatario a obrar exclusivamente en su nombre, si bien por cuenta y cargo de su mandante.

Que en el mandato sin poder, el titular único de las relaciones jurídicas de los actos realizados con los terceros es el mandatario, gravitando sobre su patrimonio las obligaciones contraidas, así como forman parte del mismo los derechos adquiridos, aunque esa titularidad sea necesariamente provisions, en tránsito hacia el patrimonio del mandante que queda extraño a esas relaciones jurídicas.

Que nuestro Código Civil admite el mandato puro en les apartados 1.° y 3.° del artículo 1.717, conteniendo el primer apartado una «denegatio actionis» entre tercero y «dominus», esto es, las acciones derivadas de la relación de representación directa, afirmando sustancialmente que cuando el mandatario actúa en su propio nombre-no en el del mandante-no hay «contemplado doPage 702mini», y. por consiguiente, se excluyen la representación directa y sus efectos, las acciones entre tercero y mandante. Aclara el legislador, en el apartado 3.°, la vigencia, de las acciones directa y contraria en las relaciones jurídicas entre su mandante y mandatario, porque si bien excluye la representación -el poder-, no anula el mandato ni, por consiguiente, sus dos acciones típicas

Que por excepción no cabe titularidad del mandatario cuando las cosas sean propias del mandante (artículo 1.717. apartado 2 . inciso último) por tratarse de un caso de representación directa, o de poder por apariencia.

Que como ha declarado esta Sala en su sentencia de 6 de julio de 1946, el artículo 1.717 del Código Civil, a la vez que consagra el mandato simple o representación indirecta, destacando los efectos de tal forma de actuar por cuenta de otro, y en nombre propio, es indudable que el apartado 2.° de su párrafo 2 establece una clara excepción ai virtud de la cual, cuando las cosas pertenecen al mandante, las consecuencias jurídicas de lo hecho por el mandatario afecta directamente a aquél, surtiendo iguales efectos que la verdadera representación, pues de lo contrario no seria posible la venta de cosas del mandante sin representación inmediata o una previa transmisión al mandatario.

Sentencia de 21 de enero de 1960 -No hay subarriendo por la formación de una «peña» en una taberna

El subarriendo supone el hecho plenamente demostrado de la ocupación totail o parcial, compartida o excluyente, de la cosa arrendada, por persona que no intervino en la perfección del contrato de arrendamiento. Esta circunstancia no puede inferirse del hecho de que los miembros de una Asociación concurran con todos los demás clientes del negocio propio y exclusivo del arrendatario, al establecimiento que, en el local arrendado explota este negocio, con el cual no tienen más relación aquéllos que la derivada de las consumiciones variables a capricho de cada uno en calidad, cantidad, ocasión y retribución, inconciliables con las notas esenciales de la arrendaticia de espacio determinado, precio cierto y uso subjetivamente individualizado en la persona de su titular, de que carece el vehículo que liga a los concurrentes a un bar al dueño de éste, aunque algunos de ellos sean miembros de una...

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