Civil

AutorLa Redacción
Páginas817-818

Page 817

III -Obligaciones y contratos
Sentencia de 9 de julio de 1954 -Arrendamiento de nwlino funcionando : Es arrendamiento de industria, aunque se permita al arrendatario instalar otra industria

Atendido que se arrienda un molino y dados los elementos que se incluyeron en el contrato, la cii«instancia de que el molino fue entregado a los anteriores arrendatarios y de éstos pasó a los últimos con el mismo inventario, y finalmente el hecho de que el molino ñguiera funcionando después del contrato, no puede menos de entenderse que lo arrendado fue no un local de negocio con elementos inertes, sino una unidad patrimonial oon vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada, siquiera en el contrato de arrendamiento se permitiera al arrendatario instalar una nueva industria de su pertenencia y subarrendarla, pero subsistiendo siempre la obligación de devolver los edificios en su estado actual o mejorados. Por ello debe entenderse que se trata de un contrato de arrendamiento de indiistria de los definidos en el artículo 4.° de la Ley de Arrendamientos Urbanos y excluido de la Ley especial, el que ójebe regirse ipor lo pactado y por lo dispuesto en la legislación civil.

Las declaraciones hechas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos análogos confirman este criterio, y así, en la Sentencia de 15 de marzo de 1948 se estima que el arrendamiento de un molino debe reputarse arrendamiento de industria por la potente fuerza hidráulica que tenía y porque estaba funcionando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR