Civil

AutorLa Redacción
Páginas197-202
III -Obligaciones y contratos
Sentencia de 19 de noviembre de 1953 -Arrendamiento urbano. Traspaso ilegal. Resolución del contrata

El derecho de traspaso otorgado al arrendatario de local de negocio por el artículo 45 de la Ley de Arrendamientos Urbanos está sujeto a la observancia de cuantos requisitos se especifican en el mismo y cuya falta, según dispone terminantemente su último párrafo, faculta al arrendador para no reconocer el traspaso.

Aunque es cierto que el artículo 48 reconoce en favor del arrendador el derecho de retracto sobre el local de negocio traspasado por el arrendatario cuando éste no le hubiese hecho la preceptiva oferta, ello no es obstáculo y así parece indicarlo la palabra «también» con que comienza el citado precepto a que le asista el derecho a desconocer el traspaso y a instar la íesolución del contrato de arrendamiento según dispone el último párrafo del artículo 45 en relación con la causa de resolución de los contratos a que hace referencia el número 3.° del artículo 149.

Sentencia de 29 de diciembre de 1953.-Arrendamiento urbano. Tratisftrmación die local de negocio en almacén. Resolución del contrato.

Es doctrina reiterada que la transformación del local de negocio en almacén es causa de resolutoria del arrendamiento, por que los almacenes los reputa la Ley como viviendas a todos los efectos.Page 197

Sentencia de 7 de enero de 1953 -Arrendamiento urbano. Cesión, traspasa o subarrietido

El interés de esta Sentencia está en el rigor con que aplica la prohibición de ceder, traspasar o subarrendar. Veamos :

Son hechos declarados probados por la Sentencia recurrida: A) Que la Sociedad Construcciones AMSA, arrendataria del piso 1.° izquierda de la casa número 31 de la calle de Alcalá, de que es arrendador el B. M. e \., autorizó a la Sociedad «Carbonífera de la Espina del Tremor, S. A.» para que en su escritura constitucional diera como su domicilio el piso mencionado, sólo a efectos legales, como era el otorgamiento de la correspondiente escritura y sus relaciones con el Ministerio y Bancos, y habiéndose constituido la última de las Sociedades dichas >por la escritura de 27 de mayo de 1949, en ella se señaló como domicilio de esta Sociedad el piso anteriormente citado, habiéndose sillo inscrita en el Registro Mercantil. B) Que tal autorización no tuvo otro alcance que el de cumplir con un precepto legal inexcusable como era el de la residencia en algún sitio de la naciente Sociedad, sin cuyo requisito no podría haberse otorgado dicho documento público, ni menos inscribirse en el Registro Mercantil; pero la expresada autorización no facultaba a dicha Sociedad para que tuviese empleados, ni efectuase trabajo alguno en dicho domicilio, ni lo utilizase para otros fines que los legales indicados, como expresamente se hizo constar en el acta del Consejo de Administración de «Construcciones AMSA», de 18 de mayo de 1949, prohibiciones que acató y respetó íntegramente la Sociedad «Carbonífera de la Espina de Tremor, S. A.», no utilizando los locales dichos para ninguna actividad, puesto que las reuniones de su Consejo de Administración y sus Juntas generales se celebraron en sitios distintos ; no tuvo empleados ni muebles en dicho piso, ni realizó en él operaciones de ninguna clase. C) Que la referida autorización estaba limitada hasta que empezara el funcionamiento o vida de la Sociedad últimamente citada lo cual se hallaba supeditado a que por la Dirección General de Minas y Combustibles aprobara la aportación de unas minas de carbón a dicha Empresa y cuya explotación era el fin perseguido por ésta, habiéndose consignado en el artículo 4.° de...

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