Civil
Autor | La Redacción |
Páginas | 254-258 |
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La prescripción extraordinaria no requiere título ni buena fe, sino que incluso se consuma contra ellos.
Fuexa de los casos de excepción previstos en el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el traspaso de local de negocio efectuado sin dar cumplimiento a los requisitos que para su eficacia exige el capítulo IV, llevará aparejada, a instancia del arrendador, la resolución del contrato, según lo establecido en la causa 3.a del artículo 149 de la Ley, y como en el supuesto de autos es un hecho indiscutido que la Compañía B. S., Sociedad en Comandita, que era la titular del arrendamiento, se transformó, en virtud de la escritura de 3 de febrero de 1949, en la Compañía T. B., Sociedad Anónima, al estimar el fallo recurrido la acción resolutoria del arriendo, no infringió la norma precitada, porque tan esencial y profundo cambio de la entidad titular de los derechos arrendatirios implica, como tiene proclamarlo el Tribunal Supremo, una cesión ilegal, al no cumplirse al realizarla los requisitos exigidos por el Capítulo IV de la Ley.
El demandado no incurre en mora ni, por tanto, entre en juego el artículo 1.108 del Código civil mientras la cantidad a satisfacer es líquida.Page 255
El hecho de que todas las acciones de una Sociedad Anónima, arrendataria de un local, sean adquiridas por una persona, no implica cambio en la persona del arrendatario, pues la Sociedad subsiste.
Un solar no pierde su condición por soportar construcciones provisionales que no tienen carácter permanente y son de categoría inferior a la mínima normal de la vía urbanizada en que se encuentra situado, y no le es aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos estableció en favor de los inquilinos de vivienda y arrendatario de locales de negocio los...
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