Civil

AutorLa Redacción
Páginas254-258

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II -Propiedad
Sentencia de 10 de noviembre de 1955 -Prescripción extraordinaria

La prescripción extraordinaria no requiere título ni buena fe, sino que incluso se consuma contra ellos.

III -Obligaciones y contratos
Sentencia de 11 de julio de 1955 -La transformación de una Sociedad en Comandita -arrendataria de un local de negocio- en Scfciedad Anónima, implica cesión ilegal de dicho local al seguir ocupándolo esta últimia

Fuexa de los casos de excepción previstos en el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el traspaso de local de negocio efectuado sin dar cumplimiento a los requisitos que para su eficacia exige el capítulo IV, llevará aparejada, a instancia del arrendador, la resolución del contrato, según lo establecido en la causa 3.a del artículo 149 de la Ley, y como en el supuesto de autos es un hecho indiscutido que la Compañía B. S., Sociedad en Comandita, que era la titular del arrendamiento, se transformó, en virtud de la escritura de 3 de febrero de 1949, en la Compañía T. B., Sociedad Anónima, al estimar el fallo recurrido la acción resolutoria del arriendo, no infringió la norma precitada, porque tan esencial y profundo cambio de la entidad titular de los derechos arrendatirios implica, como tiene proclamarlo el Tribunal Supremo, una cesión ilegal, al no cumplirse al realizarla los requisitos exigidos por el Capítulo IV de la Ley.

Sentencia de 29 de septiembre de 1955 -Mora

El demandado no incurre en mora ni, por tanto, entre en juego el artículo 1.108 del Código civil mientras la cantidad a satisfacer es líquida.Page 255

Sentencia de 3 de octudre de 1955 - No hay cambio de persona en el arrenéatario cuando todas Las acciones de una Sociedad arrendataria las adquiere una sola persona

El hecho de que todas las acciones de una Sociedad Anónima, arrendataria de un local, sean adquiridas por una persona, no implica cambio en la persona del arrendatario, pues la Sociedad subsiste.

Sentencia de 3 de octubre db 1955 -Concepto de solar. No le es aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos

Un solar no pierde su condición por soportar construcciones provisionales que no tienen carácter permanente y son de categoría inferior a la mínima normal de la vía urbanizada en que se encuentra situado, y no le es aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Sentencia de 4 de noviembre de 1955 -Retracto del arrendatario en caso de venta conpaita de dos o más pisos. Precio que el retraryente tiene qiuc reembolsar

La Ley de Arrendamientos Urbanos estableció en favor de los inquilinos de vivienda y arrendatario de locales de negocio los...

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