La educación de ciudadanos para la sociedad multicultural y la comunidad internacional

AutorIgnacio Gutiérrez Gutiérrez
Páginas73-85

Page 73

1 Fuerza normativa de la Constitución y educación de los ciudadanos

Aristóteles (permítaseme la clásica apertura mediante una cita clásica) subraya que "la educación de acuerdo con el régimen" es lo más importante para que perduren los regímenes: "la educación debe adaptarse a cada uno de ellos"1.

Amplificaré la tesis, ahora ya en terminología jurídica moderna. La fuerza normativa de una Constitución no se reduce a la efectividad de sus preceptos, al cumplimiento más o menos regular de sus disposiciones singulares y a la operatividad de los instrumentos previstos para imponer, en su caso, la correspondiente sanción. La defensa de la Constitución no se agota, dicho simplificadamente, mediante las competencias atribuidas al Tribunal Constitucional. Más allá de esta normatividad institucionalizada se sitúan los presupuestos, jurídicos y no jurídicos, que permiten a la norma ser no ya efectivamente cumplida, sino eficaz, satisfaciendo los fines últimos que se pretenden cubrir mediante su aprobación2. Porque una Constitución no se adopta para que se cumplan estas o aquellas prescripciones concretas, sino para instaurar un régimen constitucional3.

Page 74

Es cierto que nuestros Estados constitucionales incluyen hoy, al lado de la división de poderes clásica, más o menos transformada, una Justicia constitucional. Pero ello ocurre originariamente "en aquellos países que tuvieron que pasar por la dramática experiencia de la destrucción del propio Estado constitucional [...] Allí donde la división de poderes clásica, tripartita, ha funcionado de manera satisfactoria, no ha tenido cabida la Justicia constitucional"4. La incapacidad de las sociedades alemana, italiana y española a la hora de generar una cultura política que pudiera sustentar el Estado democrático de Derecho fue suplida, un poco forzadamente, mediante la juridificación de los procesos políticos. La jurisdicción constitucional aparece, pues, como el sucedáneo jurídico de los principios políticos del Estado constitucional. El sociólogo Jesús Ibáñez explicó el proceso que, en la actual sociedad de consumo, permite a un sucedáneo desplazar por completo del mercado al producto original5; pero la jurisdicción constitucional no es un simple bien de consumo. La supervivencia del Estado constitucional tampoco puede cifrarse hoy en la mediación que los Tribunales constitucionales hacen de los textos normativos6.

Konrad Hesse entendía que la Constitución normativa sólo limitadamente puede sustituir las garantías y los presupuestos extrajurídicos de los que depende la democracia, en particular el que consiste en un disponer de amplia base formada por ciudadanos informados y alerta. La fuerza norma-tiva de la Constitución depende de la efectiva presencia de ciertas "condiciones de realización", entre las que destaca la "voluntad de Constitución" entendida como "voluntad constante de los implicados en el proceso constitucional de realizar los contenidos de la Constitución". Y en un régimen democrático implicados están todos los ciudadanos, que habrían de asumir los contenidos constitucionales y comprometerse en su realización7.

El Estado constitucional, pues, necesita ciudadanos, y nos dice Aristóteles que ha de formarlos; sin distinguir ya, por cierto, entre la educación del soberano, quizá mediante los tradicionales Espejos de príncipes que incluyen como contrapunto la célebre obra de Maquiavelo, y la educación de los súbditos que, ante todo, les inculcaba su condición de tales8. El Derecho mismo presupone siempre un cierto arquetipo humano. A juicio de Smend, "el con-

Page 75

cepto y la imagen del hombre [...] que posee una época determinada es uno de los requisitos lógicos del Derecho de la época. De tal manera que el Derecho positivo resulta incomprensible si no se tiene en cuenta esa condición que supone la imagen antropológica del hombre"9. Y también Häberle ha subrayado que la Constitución presupone una determinada imagen del hombre como premisa del Estado y del Derecho, de la democracia y del bien común10.

¿Cuál es la imagen del hombre adecuada al Estado constitucional de Derecho, que habría de servir como guía en la tarea educativa orientada a asegurar su propia pervivencia?

2. Ciudadanía, ilustración y comunidad nacional

Pues bien, en la construcción de esa imagen debe considerarse central la aportación kantiana11. Aunque el constitucionalismo pueda remontarse a fuentes muy diversas, a veces remotas, Kant hace algo más que transportar los distintos elementos singulares a una nueva fase. Si, como dice Carlos de Cabo, "lo que se puede llamar ‘constitucionalismo occidental’ (como modelo más que como espacio físico) se puede considerar como el constitucionalismo del sujeto"12, Kant es quien pone en pie la construcción teórica que da cuenta de las transformaciones de diverso orden que explican su nuevo protagonismo. El Estado constitucional se apoya, pues, sobre una comprensión de la dignidad humana que, de acuerdo con Kant, integra tres elementos: el hombre es libre en cuanto hombre en sociedad, igual ante la Ley en cuanto súbdito, e independiente en cuanto ciudadano miembro de una comunidad, "esto es, en tanto que colegislador"13.

Otro aspecto relevante para la construcción de una imagen del hombre adecuada a la forma específica del Estado social y democrático de Derecho es la marxiana primacía del trabajo y su virtud socializadora, con las exigencias de justicia que resultan de ello. Para Häberle14, la democracia y los derechos fundamentales presuponen además una imagen relativamente positiva del hombre, que ofrece así fundamento al principio esperanza (Bloch): libre y digno, el hombre reconoce y valora en los demás la misma libertad y la mis-

Page 76

ma dignidad. Pero también, sigue Häberle, se exige una imagen realista que apele al principio responsabilidad (Jonas) e incluso a la desconfianza: ya la división clásica de poderes, uno de los elementos centrales del constitucionalismo, se ancla desde Montesquieu en el recelo frente a quienes ejercen poderes públicos o privados.

Prescindiremos aquí, sin embargo, de estos últimos elementos, y nos ceñiremos a Kant, que planteó igualmente el reto central de la educación de ciudadanos concebida como Ilustración. Para él, "la Ilustración es la salida del hombre de su culpable minoría de edad. La minoría de edad significa la inca-pacidad de servirse de su propio entendimiento sin la guía de otro... Sapere aude! ¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento!, he aquí el lema de la Ilustración .. Para esta Ilustración únicamente se requiere libertad... la inclinación y vocación al libre pensar"15.

La educación para la libertad impone trabar armónicamente un complejo nudo de tensiones: entre el futuro que se pretende construir y la experiencia del pasado sobre la que se apoya; entre la definición del proyecto mismo y su apertura a los grupos e instituciones en los que necesariamente se ha de desarrollar; entre la libertad para la que se ha de educar y la coerción objetiva del conocimiento que se transmite. Algunas se intuyeron ya desde el principio, por ejemplo por Hamann16, que con ácida ironía se refiere a la relación entre educadores y educandos, entre los tutores y los menores de edad a los que Kant aludía, y también a la tensión entre la voluntad de saber por sí mismo, tan hermosamente subrayada por Lessing y por Schiller, y la autoridad de la tradición a la que aún apelaba un neoescolástico como Rodrigo Fernández-Carvajal, con un tono de pesimismo cultural que naturalmente no es preciso compartir. A su juicio, "la educación siempre ha consistido [...] en la recepción, más o menos disciplinada y entusiasta, de una básica manera de conducta". Pero, añadía, en "ausencia de arquetipos morales de conducta definidos [...] las generaciones adultas no proponen hoy a las generaciones jóvenes, con aplomo y seguridad, un modo o modos de ser". De este modo se habría "vuelto chirriante, y en muchos casos imposible, la tarea de educar"; "una sociedad cuya función educativa fracasa denota miedo a perpetuarse moralmente"17.

El problema central en este contexto quizá sea, en efecto, identificar una noción de libertad que sea compatible con la autoridad, representada en grado supremo por la ley. Es sabido que justo en eso consistía para Kant el Dere-

Page 77

cho; la libertad equivalía a la actuación conforme a leyes universales, y el Derecho era la regla universal de libertad que armonizaba el arbitrio de cada uno con el de los demás18. Ahora bien, para la determinación del contenido de la ley positiva renuncia el propio Kant a las consecuencias democratizadoras de su idea de dignidad y propone, a cambio, el abstracto gobierno de la razón, concretado no con Platón en el gobierno de los sabios, sino, en un sentido mucho más moderno, en el de los propietarios. Se trata de una construcción compleja que vincula personalidad y propiedad, dejando extramuros a los trabajadores por cuenta ajena, y que finalmente degrada el principio de ciudadanía a pura idea regulativa: "se trata de una mera idea de la razón que tiene, sin embargo, su indudable realidad (práctica), a saber, la de obligar a todo legislador a que dicte sus leyes como si éstas pudieran haber emanado de la voluntad unida de todo un pueblo"19. Con todo ello renuncia Kant a extraer las consecuencias últimas de la combinación entre dignidad e ilustración y socava el principio de ciudadanía. ¿Cuál es el contexto histórico que lo explica20

El poder público estatal había surgido con la Edad Moderna, suscitando de manera autoritaria, con el fin de estabilizar el propio dominio, la formación de una comunidad política integrada, asentada sobre sentimientos y valores comunes que no sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR