ORDEN MAM/1936/2003, de 19 de junio, por la que se convocan becas para ciudadanos extranjeros para la realización de estudios conducentes a la obtención del Diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada.

MarginalBOE-A-2003-13966
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1936/2003, de 19 de junio, por la que se convocan becas para ciudadanos extranjeros para la realización de estudios conducentes a la obtención del Diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada.

A propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 7 del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, y existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480, este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, resuelve:

Primero.--Convocar hasta un máximo de quince becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

El Instituto Nacional de Meteorología facilitará, en tiempo y forma, a las Embajadas de los países beneficiarios, en Madrid, la información oportuna sobre la convocatoria y sobre el Curso Internacional de Meteorología conducente a la obtención del Diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada.

Segundo.--La titular del Departamento concederá, en el ámbito de esta convocatoria, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

La Orden de la titular del Departamento concediendo las becas pone fin a la vía administrativa.

Tercero.--Las causas de resolución de las becas previstas en el anexo figuran en las bases 4.4, 5.2, 5.3, 6.1, 8.2 y 8.3 del mismo.

Cuarto.--Los gastos a realizar en los ejercicios de 2004 y 2005 serán atendidos con cargo a los correspondientes créditos de las dotaciones presupuestarias asignadas para tal fin a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

Madrid, 19 de junio de 2003.

RODRÍGUEZ HERRER ANEXO

Bases

  1. Objeto y finalidad de las becas

    1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá conceder hasta 15 becas para ciudadanos extranjeros pertenecientes preferentemente a países iberoamericanos o, en su caso, de países árabes y africanos o de naciones de Europa del Este y Asia Central que se denominan países con economía de transición en la terminología utilizada por la Organización Meteorológica Mundial (OMM).

    1.2 La finalidad de las becas es la asistencia al Curso Internacional de Meteorología (años académicos 2003-2004 y 2004-2005) para la obtención del diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada, que se desarrollará en Madrid (España), en la sede del Instituto Nacional de Meteorología entre noviembre de 2003 y julio de 2005.

    1.3 El importe de cada beca es de 600 Euros mensuales durante veintiún meses.

    Adicionalmente, con cargo al crédito existente en la aplicación presupuestaria 23.03.551B.480, durante el ejercicio de 2003 se asignará a cada candidato seleccionado que acepte la beca la cantidad de 1.400 Euros en concepto de ayuda a la instalación en España y durante el ejercicio presupuestario de 2005 se le asignará a cada candidato que haya superado las fases académicas previas correspondientes y esté en condiciones de presentarse a los exámenes finales ordinarios o extraordinarios de este segundo año académico la cantidad de 900 Euros en concepto de ayuda complementaria al desplazamiento a su país de origen.

  2. Condiciones que deben reunir los candidatos

    2.1 Haber superado un año de estudios universitarios o equivalentes en Ciencias o en Ingeniería o, como mínimo, tener aprobadas las asignaturas de Física y Matemáticas de este nivel educativo. A este respecto serán considerados equivalentes los candidatos que se encuentren ejerciendo en un Servicio Meteorológico Nacional la profesión de Técnico en Meteorología, con un nivel de conocimientos, como mínimo, equivalente a la categoría de Meteorólogo Clase III según la antigua clasificación de la Organización Meteorológica Mundial (OMM).

    2.2 Tener suficiente conocimiento del idioma español para poder seguir con aprovechamiento el curso, aportando los certificados al respecto que se consideren oportunos.

    2.3 Poseer aptitud psicofísica para realizar el curso y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

  3. Solicit...

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