ORDEN 10/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Presidencia, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de participación ciudadana dirigidos al fomento del asociacionismo para el ejercicio 2012 y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar la participación social de la ciudadanía como mecanismo de integración y de mejora de la calidad de la vida democrática. Así se cumple el mandato del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana que dispone en su artículo 1.3 que «la Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines», y en su artículo 9.4 que dice así: «todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos».

Se pretende estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo social quienes asuman su problemática y busquen soluciones e instrumentos de participación activa en la misma, con especial incidencia en la problemática formativa y laboral. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse los ciudadanos en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

De acuerdo con el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia, la Dirección General de Participación Ciudadana es «la unidad responsable de buscar nuevas fórmulas que permitan ampliar el espacio participativo ciudadano, así como difundir y divulgar los derechos y deberes democráticos a toda la ciudadanía», en especial «impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los/las ciudadanos/as» y «estudiar e implementar los nuevos ámbitos y fórmulas que para la participación ciudadana pueden ofrecer instrumentos como las redes sociales o las tecnologías y sistemas de la información, con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo de relación entre administración y ciudadanos que permita una mayor transparencia, una mayor participación, y un mayor diálogo» así como «potenciar la realización de proyectos de carácter participativo».

Asimismo, la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25.07.2008), en su artículo 2.2 establece entre sus fines «la promoción del movimiento asociativo como cauce idóneo de participación en la vida social, cultural y económica de la Comunitat, así como de la cooperación ciudadana en los valores y fines de la dignidad y bienestar social de todas las personas».

Tal y como se refleja en el Plan director de Ciudadanía 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consell de fecha 27 de junio de 2008, la relación entre la administración y la ciudadanía debe basarse en una corresponsabilidad entre ambos con el fin de definir políticas y regular servicios de forma coordinada, compartida, transparente y más eficiente.

Estos aspectos de la participación se recogen también en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10.07.2008) y en el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (DOCV nº 6031, de 09.06.2009). Partiendo de ellos se pretende lograr una ciudadanía activa, responsable y participativa, esto es, una sociedad civil organizada a través de entidades ciudadanas que formule propuestas y colabore en su aplicación con las instituciones públicas.

Asimismo el Plan de Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, recientemente aprobado, nace como aplicación de la Ley de Participación Ciudadana, y tiene como objetivo principal «ofrecer a las entidades ciudadanas el apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades» con el fin de «vertebrar más profundamente nuestra sociedad y fomentar la democracia participativa y el bien común»

Las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria de conformidad con el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisan de dicha notificación por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, por lo que no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por ello, haciendo uso de las funciones asignadas por el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia (DOCV nº 6602, de 06.09.2011) y en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (DOGV núm.1588, de 17.07.1991).

ORDENO

Primero. Convocatoria

Convocar subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de proyectos de participación ciudadana dirigidos al fomento del asociacionismo.

Segundo. Financiación

Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. La convocatoria está financiada con cargo a la línea de subvención T7310000 del capítulo IV del programa presupuestario 112.90, Participación, ciudadanía y redes sociales, del presupuesto de gastos de la Conselleria de Presidencia para el ejercicio 2012, estando dotada con un importe global máximo de 119.680 euros.

Tercero. Bases

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, y el modelo de solicitud para las citadas subvenciones y documentos relacionados incluidos como anexo II.

Cuarto. Recursos

Contra la presente orden y las bases que regulan la convocatoria se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 26 de marzo de 2012

El conseller de Presidencia, JOSÉ CISCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones para entidades ciudadanas para el desarrollo de proyectos de participación ciudadana dirigidos al fomento del asociacionismo que permitan:

- Fomentar el asociacionismo como forma de integrar a los ciudadanos y ciudadanas en la sociedad a través de entidades representativas de diversos intereses generando una cultura de participación, directa y activa de los ciudadanos.

- Favorecer la integración y la participación ciudadana de los sectores de la población con mayores dificultades.

- Fomentar el espíritu emprendedor y la transparencia y ética en las organizaciones.

- Ayudar a la sensibilización de la población con respecto al consumo responsable, las acciones de voluntariado, el enfoque de género y el enfoque medioambiental.

- Ayudar a estructurar los canales de relación interna y externa de estas entidades, mejorando su capacidad para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas.

- Permitir una mayor relación de las entidades con la sociedad favoreciendo el incremento de las acciones participativas.

- Potenciar la elaboración de proyectos conjuntos entre diversas asociaciones, destinados al fomento de la inserción laboral y el emprendimiento empresarial.

- Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red para el logro de intereses comunes.

- Fomentar la corresponsabilidad entre las entidades y la administración en la financiación de los proyectos.

Segunda. Entidades beneficiarias

  1. Entidades que pueden concurrir:

    Pueden concurrir a la convocatoria que regulan las presentes bases las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana o las que demuestren actividad regular en esta comunidad autónoma, que cumplan, además de los requisitos establecidos en las bases de la presenta convocatoria, los siguientes:

    - Estar inscritas en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

    - Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente con anterioridad al 1 de enero del año 2011.

    - No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/02 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y, en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para Fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR