La participación ciudadana en el ámbito local: formas e instrumentos

AutorRocío López Lozano
Cargo del AutorJefa del Servicio de Participación y Cooperación - Ayuntamiento de Córdoba
Páginas397-414
1. La ciudad, el espacio público y la calidad de vida

El espacio público es aquel en el que ningún/a ciudadano/a debe sentirse ajeno/a. Podemos considerarlo como el lugar en el que se consigue el estatuto de ciudadanía (entendida ésta como la condición de pertenencia a un espacio social), en igualdad de derechos y deberes, que garantiza el desarrollo de nuestras potencias personales y el derecho a la diferencia.

En las ciudades del Estado Español se caracteriza porque, en general, aparece fragmentado y reducido a un funcionalismo estéril: los espacios libres son espacios de contemplación y la vía pública se define como espacio de circulación, apostándose frecuentemente por el espacio del consumo como único espacio de relación.

Dado que los modelos de ciudad y la forma de ésta siempre reflejan un proyecto urbano, explícito o no, que en su concreción realiza las transformaciones físicas y de usos necesarias para su desarrollo, los modelos basados en premisas de desarrollo de la democracia han producido siempre un proyecto de ciudad en el que se demanda la existencia de espacios colectivos (libres o construidos), equipamientos que cubran las necesidades de los más desfavorecidos e instalaciones culturales que permitan la consecución del principio de igualdad.

El espacio público, desde la condición de ciudadanía, será aquel en el que se expresan las distintas visiones de la ciudad, en el que se construyen los acuerdos y limitaciones entre los distintos grupos sociales e intereses, Page 397 que está en permanente construcción y en el que siempre se garantiza la identidad del distinto como garantía de la identidad propia.

2. ¿para qué la participación ciudadana?

Podemos considerar que la calidad de vida en las ciudades está constituida por la articulación de tres dimensiones básicas: medio ambiente, bienestar e identidad.

La dimensión medioambiental, en el sentido que no existe posibilidad de compensar la degradación de nuestras condiciones de vida mediante la acumulación de bienes y servicios.

La dimensión del bienestar, entendida ésta como la resolución de las necesidades que la sociedad a la que pertenecemos determina como básicas y de las que es necesario proveer a toda la población (empleo, salud, cultura, educación, vivienda).

Y por último, la dimensión de identidad, entendida como la necesidad de los individuos de sentirse incluidos en una sociedad, de ser parte de ella y de colaborar en su construcción y mantenimiento.

Nos encontramos en un momento en el que la ciudad ha de hacer frente a nuevos retos si quiere seguir perdurando como algo más que una acumulación conflictiva y desarticulada de espacios e individuos. Tiene que incorporar determinadas claves: desde la incorporación del paradigma de la sostenibilidad a la supervivencia en la era de la globalización y el pensamiento único, pasando por su papel en la cohesión social de una sociedad que día a día segrega la ciudad por rentas, credos o razas. Es preciso aminorar la exclusión social mediante la incorporación de las clases más desfavorecidas a los espacios y mecanismos de toma de decisión, así como considerar la cultura como bien común de la humanidad, velar por la calidad en la gestión de los servicios públicos de interés general, procurar el equilibrio en el desarrollo territorial de la ciudad y significarse a favor de la paz y la cooperación al desarrollo. Todo ello con la corresponsabilidad de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia participativa, complementarios de la tradicional democracia representativa.

En estos nuevos retos, el espacio público se ha de convertir en el espacio pedagógico por excelencia. A partir de ahora no es posible pensar Page 398 en espacios construidos sin considerar estas relaciones y sin ofrecer respuestas flexibles a las necesidades cambiantes de la sociedad.

La única posibilidad de dar solución a los problemas cambiantes de nuestras ciudades es la reconstrucción del pacto social, que requiere de los espacios colectivos.

Por otra parte, la evidente deslegitimación política y crisis de lo público requieren alternativas creativas y colectivas.

La tendencia a la configuración de lo que se ha venido a denominar "política interna del mundo" y a la toma de decisiones fundamentales sobre ella por parte de un bloque de poder restringido, unida a la crisis de las vías predominantes hasta ahora de integración a través del trabajo y del reconocimiento de una serie de derechos sociales, está vaciando la función que ejercían las democracias representativas nacional-estatales. Como consecuencia, la notable desafección ciudadana que se está produciendo respecto de las instituciones representativas y de los partidos, así como el déficit de "capital social", de legitimidad y de eficacia que sufren muchos sistemas políticos no sólo en el "Sur" sino también en el "Norte".

Esta crisis de la democracia representativa es reconocida por las élites gobernantes, las cuales han redescubierto el concepto de "gobernabilidad", al objeto de establecer vías de integración de sectores de la sociedad civil en las decisiones políticas.

Nos encontramos así en un momento histórico especialmente crítico, en el que el déficit de legitimidad de las democracias liberales tiende a aumentar pero sin que se logren establecer alternativas o soluciones de recambio más allá del ámbito local.

3. Marco jurídico

La Constitución Española de 1978, en su Título Preliminar, artículo 9.2, de forma general reconoce el Derecho de Participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social, siendo por tanto uno de los principios esenciales inspiradores de la Constitución y de todo su desarrollo normativo. Más específicamente los artículos 22 y 23.1 se recoge de forma explícita el derecho a la participación directa de los/as ciudadanos/as en los asuntos que sean de su interés. La Page 399 voluntad del constituyente se refleja más adelante, al señalar los instrumentos de esa participación directa en los artículos 29, 51.2, 105 y 129.1.

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece como hemos visto anteriormente una serie de mecanismos y de propuestas para incentivar la participación ciudadana en el ámbito municipal a partir de una necesaria flexibilidad y del establecimiento de la suficiente oferta de espacios y mecanismos de participación que permitan una pluralidad que responda a la realidad actual así como a la incorporación del mayor número de ciudadanos y ciudadanas en los procesos de participación.

El Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado el 4 de diciembre de 1986 en nuestra ciudad, en su artículo 28 plantea igualmente" La Corporación Municipal, de acuerdo con el art. 72 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se obliga a favorecer el desarrollo de las Asociaciones de Vecinos: impartiendo o patrocinando cursos de formación y asesoramiento, promoviendo campañas para la participación de los ciudadanos en las mismas , facilitando ayudas económicas para la realización de sus actividades, mediante los Consejos de Distrito, facilitando la más amplia información...". Este Reglamento de Participación Ciudadana entrará en un proceso de Renovación junto al movimiento ciudadano con el fin de dar respuesta a la realidad participativa y asociativa de hoy en día.

Por otro lado, del Reglamento de Funcionamiento de los Centros Cívicos Municipales de Córdoba, aprobado en Pleno el 4 de mayo de 2000, se desprende una conceptualización de los Centros Cívicos que implica favorecer la participación vecinal, ofreciendo un cauce y potenciando, a su vez, la vertebración social y la comunicación e interconexión de los ciudadanos/as dentro de un...

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