Revelación lícita del secreto profesional por parte del abogado
Autor | Juan Antonio Andino López |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya |
Páginas | 158-165 |
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El secreto profesional no es un derecho absoluto, sino que puede ser revelado lícitamente bajo diversas circunstancias311. El abogado puede quedar liberado de su obligación de guardar secreto profesional tanto con el consentimiento del cliente como sin éste312.
Llegados a este punto, debemos analizar si la dispensa ofrecida por el propio cliente libera al abogado de su deber de guardar secreto, y si dicha dispensa obliga al abogado a revelar el secreto en su día confiado por parte del cliente.
En primer lugar, existe una corriente doctrinal que estima que el consentimiento del cliente no libera al abogado de su deber de secreto profesional, cuando existan razones de interés moral o de
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interés general que obliguen al abogado por encima de la voluntad de su cliente313.
Por nuestra parte, estamos de acuerdo con la segunda corriente doctrinal314, que estima que la dispensa del cliente al abogado faculta315 a éste a revelar los hechos objeto de secreto, pero no le obliga316 a efectuar dicha revelación, básicamente porque el secreto profesional es un deber y un derecho del abogado (artículo 542.3 LOPJ). Asimismo, en el supuesto en que el cliente autorice al abogado a revelar el secreto profesional, recomendaríamos que dicha autorización constara por escrito317.
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Asimismo, en el supuesto en el que el abogado defienda en un mismo caso a dos o más clientes (por ejemplo, que asuma la defensa de dos hermanos en un mismo procedimiento), entendemos que el consentimiento deberá prestarse por todos y cada uno de los clientes, no bastando el consentimiento de uno solo de ellos, ya que la obligación de mantener el secreto no se puede presumir solidaria318.
Finalmente, cabe indicar que el artículo 23.7 del Proyecto de nuevo EGAE establece que «el abogado no quedará relevado de sus deberes de secreto profesional por la autorización de su cliente», por lo que parece ser que dicho Proyecto se inclina por vetar el consentimiento del cliente como supuesto de revelación lícita del secreto profesional por parte del abogado.
Cabe preguntarse si es lícito al abogado revelar sus secretos en caso de que se vea obligado a acudir a los tribunales para reclamar el pago de sus honorarios, o bien si es objeto de expediente disciplinario en el propio Colegio de Abogados.
En respuesta a ambas preguntas, la mayoría de la doctrina responde afirmativamente319, pues la verdad es que el artículo 33.c NAC contempla expresamente la posibilidad de levantar el secreto profesional en el marco de los expedientes disciplinarios colegiales y en materia de impugnación de honorarios, previa dispensa concedida por la correspondiente junta de gobierno.
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Sobre esta cuestión, Martínez val manifiesta que es lícito el levantamiento del secreto profesional del abogado «para la percepción de sus honorarios, legítimamente devengados, pero en este caso no haciendo de la revelación arma de coacción, lo cual sería un chantaje indigno, sino sólo cuando sea medio único para conseguirlo»320.
Por su parte, Fernández serrano321dice que constituye éste un supuesto de revelación lícita del secreto profesional, siempre y cuando su revelación sea innocua, si puede hacerse sin causar ningún mal ya que, en caso contrario (cuando se irrogue algún perjuicio al cliente) deberá el abogado sacrificar sus intereses en aras del secreto.
Dicho supuesto de revelación lícita del secreto profesional es admitido por la doctrina322, ya que no existe aún el derecho de defensa (al tratarse de un hecho futuro); tampoco puede aplicarse el derecho a la intimidad del cliente (al tratarse de un plan delictivo); y la propia función social del abogado puede compeler al abogado a no ocultar la confidencia del cliente323.
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Además, la ausencia de revelación del secreto profesional por parte del abogado podría llevar a situaciones antijurídicas, en el caso de acudir en consulta a un abogado para solicitar su consejo para preparar mejor la comisión de un delito (por ejemplo un alzamiento de bienes, un concurso de acreedores fraudulento, una estafa, etcétera) 324.
Debemos partir de la opinión de ossorio325, que indica que el abogado no puede vulnerar el secreto profesional, aunque el mantenimiento de dicho secreto pueda perjudicar al propio abogado326o al interés particular ajeno327, pero no así cuando pueda entrar en conflicto con
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un grave interés social, único supuesto en el que entiende dicho autor que se puede vulnerar válidamente el secreto profesional328.
La doctrina entiende que cuando se acredite que mantener el secreto profesional pueda lesionar gravemente los derechos...
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