Las circunstancias y entidades comarcales en el antiguo régimen

AutorFernando Garcia Rubio
Páginas61-84

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Tradicionalmente la Edad Moderna se data desde la caída de Constantinopla en 1453, pero debemos de señalar que los historiadores no son unánimes al respecto y en España se suele asumir que es con la toma de Granada el 2 de enero de 1492, cuando puede dar comienzo esta era a los efectos historiográficos.

No obstante el objeto de nuestra investigación, el territorio comarcal y la investigación en torno a la comarca, nos hace señalar que en ese sentido sí podemos empezar la Edad Moderna con el Reinado de los Reyes Católicos por dos razones objetivas que hemos recalcado en el capítulo anterior: son por una parte la referida a la constitución de la Hermandad Nueva y por lo tanto redefinición de las funciones de las hermandades como agrupaciones municipales, y por otro lado la limitación de los Señoríos jurisdiccionales estableciendo una preponderancia de la Corona, tanto jurisdiccional como territorialmente.

Partiendo de dicho dato podemos señalar que, en la Edad Moderna en sus comienzos la estructura territorial tenía el mismo marchamo e impronta que los territorios, en cuanto a su administración, de finales de la Baja Edad Media.

No obstante esa aparente permanencia de la estructura territorial medieval no debe hacernos perder de vista la implantación progresiva de figuras territoriales de carácter moderno, valga la redundancia, en consonancia con una cierta potenciación del poder central de la monarquía y en ese sentido podemos hablar, por ejemplo, del nacimiento de las Provincias, partiendo de las dieciocho ciudades que tenían voto en las Cortes de Castilla como territorios establecidos para el cobro en 1591 del Impuesto de los millones.

Este origen de las Provincias a partir de finales del Siglo XVI con carácter eminentemente fiscal, carente por tanto de funciones administrativas o judiciales, fue modificado a lo largo del antiguo régimen en diversas ocasiones, tal y como se ha encargado de analizar entre nosotros Colmeiro117.

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Así en el caso de Palencia en 1650 las Cortes autorizaron al Rey para que beneficiase con dos votos para dos ciudades, afectando en este caso a Palencia que refuerza su condición, después de conceder un servicio de 80.000 ducados al monarca en 1656.

Y por otra parte en Extremadura, le fue concedido el derecho a voto en Cortes a mediados del Siglo XVII.

En la distribución territorial durante la Edad Moderna, debemos de tener en cuenta dos documentos fundamentales:

Por un lado, el documento recogido por Enrique Orduña Rebollo118 del censo de Castilla de 1591, el cual sirvió de base a la citada instrucción de los millones en el año 1594. Dicho censo estudiado por García España y Molinie Bertrán119, en cual se deduce tanto la población como la división geográfica de España en dicha época.

Y por otra parte, el estudio fundamental del final de la referida Edad Moderna y comienzos prácticos de la Edad Contemporánea, referido a la iniciativa del Conde de Floridablanca para cumplimentar el Real Decreto de 22 de marzo de 1785, ordenando la elaboración de un inventario o nomenclátor territorial, cuya realización fue llevado por los Intendentes de provincia120.

Es durante el transcurso de la Edad Moderna y con la evolución del espacio comarcal en dicho período donde podemos encontrar las raíces de la superación de dicho espacio como elemento fundamental de las relaciones administrativas supramunicipales y su sustitución por la Provincia a lo largo del Siglo XIX de forma definitiva, pero con importantes raíces en períodos anteriores.

La primera de esas causas es la atomización de las unidades supramunicipales territoriales y la heterogeneidad de estas en los diversos territorios de la Corona.

La uniformidad que propugno el liberalismo decimonónico de signo constitucionalista dio lugar a una concentración uniforme en un espacio supramunicipal generalizado de la provincia, con el origen del departamento francés de la época revolucionaria.

Idéntico sentido tiene la existencia de diversos núcleos territoriales, por un lado los de Realengo incluso estos variados: fiscales, administrativos y judiciales, por otro lado los de Señorío con sus múltiples vertientes en cuanto ordenes de caballería, pero sobre todo los nobiliarios y en menor medida los eclesiásticos, y la multiplicidad de poderes que se contraponían a la existencia de un poder absoluto del monarca que significó la unificación del poder administrativo.

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Dentro del estudio de la Administración territorial en la Edad Moderna española podemos distinguir dos períodos:

  1. Desde los Reyes Católicos hasta la Guerra de sucesión. Desde 1474 a 1702, y específicamente hasta los Decretos de Nueva Planta de 1711 y 1714.

  2. El período borbónico desde dichos Decretos de Nueva Planta hasta la erupción del fenómeno revolucionario francés.

De hecho el inicio de la Edad contemporánea en España se suele datar, al igual que la Edad Moderna como anteriormente hemos relatado, con posterioridad al inicio generalizado. Sí el inicio generalizado universal podemos hablar de la Revolución Francesa y de la Toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789, en Administración contemporánea española debemos hablar del fenómeno de las Cortes de Cádiz a partir del 1812.

Así en la primera etapa desde comienzos del Siglo XVI con sus vínculos con el período anterior de finales del Siglo XV y el inicio de la guerra sucesoria y los Decretos de Nueva Planta, debemos de distinguir dos modelos territoriales en España: por un lado el castellano y por otro lado el resto de los modelos territoriales.

La monarquía hispánica en dicho período se divide en Virreinatos a los cuales el monarca otorga su delegación del gobierno diario en los ámbitos referidos a dicha figura, a una persona concreta que se denomina Virrey.

Dicha figura del Virreinato es común, tanto a los Reinos peninsulares como a los territorios americanos.

Sobre dicho período Pérez Bustamante121 sostiene que los territorios de la Corona de Castilla se dividieron en distritos administrativos menores, que tomaron diversos nombres y entre los cuales acabó predominando el de Provincias, que coexistieron con los territorios de las Comunidades de Villa y Tierra, de los Señores eclesiásticos y de las órdenes militares.

Las grandes unidades territoriales formadas por los Adelantamientos mayores y sus distritos o merindades menores fueron sustituidas por una efectiva administración territorial, en la que los grandes agentes eran los Corregidores, convirtiéndose los Corregimientos en los distritos administrativos en que finalmente quedo distribuido el Reino de Castilla y a partir de Felipe V, todos los Reinos de la Península.

En ese sentido debemos de destacar nuevamente la obra de los Reyes Católicos, puesto que decidieron generalizar la figura del Corregidor a todas las áreas territoriales del Reino de Castilla, obviamente referido tan solo a los territorios de realengo, esto es, los directamente gestionados por la Corona y así podemos señalar en 1597 conforme la Instrucción de Castillo de Bobadilla122, la división del Reino en 68 Corregimientos, 3 Alcaldías mayores y las gobernaciones y alcaldías mayores de las Ordenes militares que correspondían a 10: una por la de Santiago, 4 las de Calatrava y 5 las de Alcántara.

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Procede por tanto analizar con detalle la figura del Corregidor y el Corregimiento como distrito a él vinculado, así como en otro sentido las Comunidades de Villa y Tierra como ámbitos territoriales de carácter supramunicipal característicos de la Edad Moderna.

El Corregidor fue implantado como figura por Alfonso XI que envío a las ciudades y villas que lo solicitaron unos corregidores como delegados y representantes del Rey en el municipio, investidos de facultades inspectoras en el gobierno municipal y a partir de la segunda mitad del Siglo XIV se fue generalizando la costumbre de enviar a los municipios un delegado regio o Corregidor, con el carácter de una magistratura, no ya ocasional, sino permanente de representación real en la ciudad y como tal el ejercicio junto a los alcaldes de fuero la administración de justicia, tal y como recoge García de Valdeavellano123.

Al respecto del Corregidor debemos citar en especial la obra de Benjamín González Alonso que aborda toda la génesis y evolución de dicha figura durante el del período de su existencia124.

Pese a que históricamente la centralización se ha vinculado a la dinastía borbónica, no debemos olvidar que durante el período de la dinastía de los Austrias y especialmente en virtud de las necesidades recaudatorias de la monarquía para sus diversas operaciones bélicas en el extranjero, se estableció una progresiva centralización dentro de la pluralidad de Reinos que el sistema jurídico mantenía.

Así no debemos olvidar el proyecto de Unión de Armas del Conde-Duque de Olivares y en a lo que nosotros respecta de la organización territorial, es aquí donde cabe ubicar la existencia en las Provincias desde 1594 en virtud de los Millones decretados como contribución 'voluntaria' y los Partidos que, tal y como señala Orduña Rebollo125, tienen un carácter evidentemente fiscal desde el Siglo XVI.

Dicha figura se generaliza, pero no implica la supresión de otros entes intermedios o entidades territoriales intermedias como las denomina Burgueño126, puesto que se mantienen los estados, merindades, hermandades, sexmos, corregimientos, etc.

Los Partidos se generalizan en el Reino de Castilla, aunque en el propio Reino se mantienen figuras territoriales intermedias como los sexmos en Ávila, Cuenca, Salamanca, Segovia y Soria; las merindades de Burgos y Soria; los Corregimientos de Burgos, las Hermandades de León y también Concejos de dicho tipo.

Junto a ello debemos añadir el régimen peculiar gallego y vasco dentro de la organización administrativa del Reino de Castilla y por supuesto las organizaciones de los Reinos de Aragón, Principado de Cataluña y Valencia.

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Esta división no suponía una generalización del sistema, en primer...

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